Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC5553-2022 (2022-03802-00)
AC5553-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03802-00
Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se inadmite la demanda de revisión presentada contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado con el número 050453121001201800371-01, para que, en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, el extremo activo la subsane, para lo cual deberá:
1.- Señalar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal invocada, teniendo en cuenta que este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el debate probatorio, y que con ocasión del sexto motivo de revisión se debe fundamentar la «colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia», de conformidad con las pautas jurisprudenciales.
2.- Informar la oficina judicial donde se encuentra el expediente respectivo.
3.- Indicar clara y expresamente el nombre de todos quienes fueron parte en el proceso de restitución de tierras, incluidas las entidades públicas, y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos establecidos en los artículos 82 y 357 del Código General del Proceso y 6º de la Ley 2213 de 2022.
4.- Aportar poderes que individualicen el asunto para el que se confieren, de tal manera que no pudiera confundirse con otro, además, teniendo en cuenta que el otorgado por Claudia Janeth Muñoz Pérez a nombre de Fabián Emilio Zapata Taborda se hace invocando la calidad de esposa, la cual, amén de que no se acredita legalmente, en todo caso, no es suficiente para el propósito, en tanto no confiere representación alguna.
5.- Dar cumplimiento de lo ordenado en la parte final del inciso quinto del artículo sexto de la Ley 2213 de 2022.
6.- Informar el domicilio de Fabián Emilio Zapata Taborda.
7.- Precisar los hechos que legitiman a Claudia Janeth para promover el recurso, teniendo en cuenta que no se informa que haya sido parte en el proceso de restitución de tierras y que supuesta la calidad de esposa no se la otorga, teniendo en cuenta que, dentro del régimen legal del matrimonio, cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes.
8.- En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado