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AC5557-2022 (2022-02885-00)
AC5557-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02885-00
Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
1.- En auto AC5352 del 22 de noviembre del 2022, este Despacho resolvió el recurso de queja incoado por Jorge Luis Cortes Parra frente al auto de 14 de julio de 2022, que se abstuvo de conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio del 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea de radicado 2018-00377-04.
2.- Sin embargo, advierte este Despacho que es necesario corregir oficiosamente el numeral primero de la parte resolutiva del proveído en cita. Esto ante el error por cambio de palabras en que allí se incurrió involuntariamente, pues se declaró bien denegado el recurso interpuesto contra la referida sentencia «dentro del proceso de divorcio ya referenciado», cuando el juicio de marras es de impugnación de actas de asamblea.
3.- A su turno, por la misma razón también habrá de ordenarse la corrección del aparte introductor, habida cuenta de que el proceso se adelantó dentro del radicado 11001-31-99-002-2018-00377-04 y no dentro «del radicado 2013-00232-02» y que el auto recurrido fue el del 14 de julio del 2022 -y no el 15-. Y si bien los yerros no se encuentran en la parte resolutiva de la providencia, lo cierto es que sí influyen en ella comoquiera que los errores recaen sobre la identificación de la providencia impugnada y del proceso en el cual fue dictada.
4.- Ello de conformidad con el precepto 286 del Código General del Proceso, el cual indica que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…)», lo cual también es aplicable «(…) a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)» (subrayado aparte).
5.- Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del auto AC5352 del 22 de noviembre del 2022, el cual quedará así:
«PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de junio del 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea ya referenciado».
SEGUNDO: CORREGIR el aparte introductor del auto AC5352 del 22 de noviembre del 2022, el cual quedará así:
«Se resuelve el recurso de queja interpuesto por Jorge Luis Cortes Parra frente al auto de 14 de julio de 2022, que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio del 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea adelantado por el recurrente en contra de Metric Lab S.A.S. -en liquidación- e Ilian Pinski Farji dentro del radicado 11001-31-99-002-2018-00377-04».
TERCERO: En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume.
Notifíquese,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
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