AC 5557 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5557-2022 (2022-02885-00)

        

AC5557-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-02885-00  

Bogotá,  D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

1.-  En auto AC5352 del 22 de noviembre del 2022, este Despacho resolvió  el recurso de queja incoado por Jorge Luis Cortes Parra frente al  auto de 14 de julio de 2022, que se abstuvo de conceder el recurso de  casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de  junio del 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá dentro del proceso de impugnación de  actas de asamblea de radicado 2018-00377-04.  

2.-  Sin embargo, advierte este Despacho que es necesario corregir  oficiosamente el numeral primero de la parte resolutiva del proveído  en cita. Esto ante el error por cambio de palabras en que allí  se incurrió involuntariamente, pues se declaró bien  denegado el recurso interpuesto contra la referida sentencia «dentro  del proceso de divorcio ya referenciado»,  cuando el juicio de marras es de impugnación de actas de  asamblea.  

3.-  A su turno, por la misma razón también habrá de  ordenarse la corrección del aparte introductor, habida cuenta  de que el proceso se adelantó dentro del radicado  11001-31-99-002-2018-00377-04 y no dentro «del  radicado 2013-00232-02»  y que el auto recurrido fue el del 14 de julio del 2022 -y no el 15-.  Y si bien los yerros no se encuentran en la parte resolutiva de la  providencia, lo cierto es que sí influyen en ella comoquiera  que los errores recaen sobre la identificación de la  providencia impugnada y del proceso en el cual fue dictada.  

4.-  Ello de conformidad con el  precepto 286 del  Código General del Proceso, el cual  indica  que «[t]oda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…)»,  lo cual también es aplicable «(…)  a  los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración de éstas, siempre que estén  contenidas en la  parte resolutiva o influyan en ella  (…)»  (subrayado aparte).  

5.-  Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  CORREGIR  el numeral primero de la parte resolutiva del auto AC5352 del 22 de  noviembre del 2022, el cual quedará así:  

«PRIMERO:  DECLARAR BIEN DENEGADO el  recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra  la sentencia proferida el 29 de junio del 2022 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del  proceso  de impugnación de actas de asamblea  ya referenciado».  

SEGUNDO:  CORREGIR  el aparte introductor del auto AC5352 del 22 de noviembre del 2022,  el cual quedará así:  

«Se  resuelve el recurso de queja interpuesto por Jorge Luis Cortes Parra  frente al auto de 14 de julio de 2022, que rechazó el recurso  de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de  junio del 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá dentro del proceso de impugnación de  actas de asamblea adelantado por el recurrente en contra de Metric  Lab S.A.S. -en liquidación- e Ilian Pinski Farji dentro del  radicado 11001-31-99-002-2018-00377-04».  

TERCERO:  En  lo demás, la providencia que se corrige permanecerá  incólume.  

Notifíquese,  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

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