AC 5561 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5561-2022 (2022-04181-00)

        

AC5561-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-04181-00  

Bogotá,  D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Revisada  la solicitud de exequátur elevada  por Diego Julián Hincapié Trujillo, se advierte que no  reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en  tanto no se aportó constancia válida de ejecutoria de  la providencia de 29 de octubre de 2014, proferida por la Court  of the Fifteenth Judicial Circuit, in and for Palm Beach County,  Florida (Estados Unidos de América).  

Por  lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607-2  del Código General del Proceso, en concordancia con el canon  606-3, ejusdem,  se rechazará la solicitud en referencia, sin que pueda pasarse  por alto que en el escrito que antecede  (i) no se acreditaron las normas  que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la  decisión que pretende homologarse; (ii) tampoco se  allegó la legalización de la firma de los empleados  judiciales encargados de  certificar la autenticidad y ejecutoria de  la aludida providencia foránea; y (iii) las  traducciones de documentos en idioma extranjero no cumplen los  requerimientos señalados en el estatuto procesal civil  vigente.  

Conforme  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  presente solicitud de exequátur,  dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el  artículo 606-3 del Código General del Proceso, esto es  que la sentencia extranjera «se  encuentre ejecutoriada  de  conformidad con la ley del país de origen».  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.  

TERCERO.  Cumplido  lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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