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AC5561-2022 (2022-04181-00)
AC5561-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04181-00
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisada la solicitud de exequátur elevada por Diego Julián Hincapié Trujillo, se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se aportó constancia válida de ejecutoria de la providencia de 29 de octubre de 2014, proferida por la Court of the Fifteenth Judicial Circuit, in and for Palm Beach County, Florida (Estados Unidos de América).
Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607-2 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 606-3, ejusdem, se rechazará la solicitud en referencia, sin que pueda pasarse por alto que en el escrito que antecede (i) no se acreditaron las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse; (ii) tampoco se allegó la legalización de la firma de los empleados judiciales encargados de certificar la autenticidad y ejecutoria de la aludida providencia foránea; y (iii) las traducciones de documentos en idioma extranjero no cumplen los requerimientos señalados en el estatuto procesal civil vigente.
Conforme lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606-3 del Código General del Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen».
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado