AC 5738 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5738-2022 (2022-04252-00)

        

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-04252-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de diciembre  dos mil veintidós (2022).  

En  cuanto al ‘conflicto  de competencia’ suscitado entre los Juzgados Promiscuos de  Familia de Urrao y Concordia (ambos pertenecientes al Distrito  Judicial de Antioquia), observa  la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto,  según pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

La  especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de  las autoridades involucradas en la colisión de competencias,  encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de  1996, conforme al cual, «Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

A  renglón seguido, la misma norma prevé que «Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría  y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el  mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación».  

Por  esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose  surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito  judicial (Antioquia), conforme con la normativa citada su resolución  compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus  Salas Mixtas.  

Conforme  con ello, el suscrito Magistrado de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto de la referencia suscitado entre los Juzgados Promiscuos de  Familia de Urrao y Concordia.  

SEGUNDO.  REMITIR las  diligencias al  Tribunal Superior de Medellín, para que resuelva el asunto en  Sala Mixta de Decisión.  

TERCERO.  COMUNICAR esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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