Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC577-2023 (2014-02105-00)
AC577-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02105-00
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la reposición formulada por AV Villas S.A. contra el auto de 3 de febrero de 2023, proferido en el trámite del recurso de revisión promovido por Carmen Cecilia Acevedo Burgos, Carlos Alirio Cagua Ortega, Ferley Vacca Carrillo y Alicia del Socorro Escobar Varela.
ANTECEDENTES
1. En el proveído atacado, entre otras disposiciones, se requirió al apoderado de AV Villas S.A. para que suministrara los datos necesarios para la identificación y ubicación del expediente n° 86614 que cursó en la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, cuyas copias se ordenaron en auto de 6 de junio de 2019, por petición de ese extremo procesal.
2. La contradictora manifiesta su desacuerdo con esa determinación porque considera que dicha información deben suministrarla los recurrentes, pues fueron ellos quienes dieron cuenta en su demanda de la existencia de esa denuncia penal que formularon ante la Fiscalía General de la Nación1.
3. La Secretaría corrió traslado del escrito, el cual descorrió la apoderada de los gestores Alicia del Socorro Escobar Varela y Carlos Alirio Cagua Ortega para que se mantenga la decisión2.
4. Con posterioridad, el togado que representa los intereses de AV Villas S.A. allegó copia de la comunicación que recibió el 22 de febrero de 2023, proveniente de la Oficina de Atención de Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Santander de la Fiscalía General de la Nación, relacionada con el «estado del proceso», identificado con el número «86614», que se encuentra «inactivo» y en etapa de «instrucción»3.
De igual forma, incorporó la copia del oficio n° 0030-F-006 de 27 de febrero de 2023, suscrito por el Fiscal Sexto Especializado de Bucaramanga, a través del cual informa sobre la «resolución de preclusión y archivo» de la referida actuación4.
CONSIDERACIONES
En esta oportunidad no se advierten razones que justifiquen la revocatoria de la orden impartida en la providencia objeto de reproche, pues al margen de la pertinencia de la inconformidad planteada por el censor, lo cierto es que la documentación anexa a sus escritos de 24 y 28 de febrero del año en curso cumplió la finalidad del requerimiento de información.
Justamente, la copia de la comunicación electrónica de fecha 22 de febrero de 2023, procedente de la Oficina de Atención de Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Santander de la Fiscalía General de la Nación, permite establecer los datos esenciales del expediente que tramitó la Fiscalía Veintiuno Seccional de Bucaramanga bajo el radicado n° 86614 (cfr. Archivo PDF “1100102030002014 0210500-0110 Anexos”), los cuales complementó el Fiscal Sexto Especializado de Bucaramanga en su misiva de 27 de febrero del año en curso (cfr. Archivo PDF “1100102030002014 0210500-0113 Anexos”) y que son necesarios para obtener las copias del aludido plenario, tal como se dispuso en auto de 6 de junio de 2019.
En estas condiciones, resulta justificada la determinación recurrida, que por lo mismo no será revocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: No reponer la providencia dictada el 3 de febrero de 2023 en el trámite del recurso de revisión promovido por Carmen Cecilia Acevedo Burgos, Carlos Alirio Cagua Ortega, Ferley Vacca Carrillo y Alicia del Socorro Escobar Varela.
Segundo: Por Secretaría, requiérase a la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga y a la Oficina de Atención de Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Santander de la Fiscalía General de la Nación para que expidan, con destino a esta Corporación y a costa de AV Villas S.A., -solicitante de la prueba-, copia íntegra del expediente radicado n° 86614, tal como se dispuso en el proveído de 6 de junio de 2019.
Tercero: En firme esta providencia, por secretaría, procédase como se indicó en el numeral 3º del auto recurrido.
NOTIFÍQUESE
Magistrado
1 Archivos PDF “11001020300020140210500-0104Memorial” y “1100102030002014 0210500-0105Anexos”
2 Archivo PDF “11001020300020140210500-0107Memorial”
3 Archivos PDF “11001020300020140210500-0109Memorial” y “1100102030002014 0210500-0110Anexos”
4 Archivos PDF “11001020300020140210500-0114Memorial” y “1100102030002014 0210500-0113Anexos”