AC 577 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC577-2023 (2014-02105-00)

        

AC577-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2014-02105-00  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la reposición formulada por AV Villas S.A. contra el  auto de 3 de febrero de 2023, proferido en el trámite del  recurso de revisión promovido por Carmen Cecilia Acevedo  Burgos, Carlos Alirio Cagua Ortega, Ferley Vacca Carrillo y Alicia  del Socorro Escobar Varela.  

ANTECEDENTES  

1.        En  el proveído atacado, entre otras disposiciones, se requirió  al apoderado de AV Villas S.A. para que suministrara los datos  necesarios para la identificación y ubicación del  expediente n° 86614 que cursó en la Fiscalía 21  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, cuyas  copias se ordenaron en auto de 6 de junio de 2019, por petición  de ese extremo procesal.  

2.        La  contradictora manifiesta su desacuerdo con esa determinación  porque considera que dicha información deben suministrarla los  recurrentes, pues fueron ellos quienes dieron cuenta en su demanda de  la existencia de esa denuncia penal que formularon ante la Fiscalía  General de la Nación1.  

3.        La  Secretaría corrió traslado del escrito, el cual  descorrió la apoderada de los gestores Alicia del Socorro  Escobar Varela y Carlos Alirio Cagua Ortega para que se mantenga la  decisión2.  

4.        Con  posterioridad, el togado que representa los intereses de AV Villas  S.A. allegó copia de la comunicación que recibió  el 22 de febrero de 2023, proveniente de la Oficina de Atención  de Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la  Dirección Seccional de Santander de la Fiscalía General  de la Nación, relacionada con el «estado  del proceso»,  identificado con el número «86614»,  que se encuentra «inactivo»  y en etapa de «instrucción»3.  

De  igual forma, incorporó la copia del oficio n° 0030-F-006  de 27 de febrero de 2023, suscrito por el Fiscal Sexto Especializado  de Bucaramanga, a través del cual informa sobre la «resolución  de preclusión y archivo»  de la referida actuación4.  

CONSIDERACIONES  

En  esta oportunidad no se advierten razones que justifiquen la  revocatoria de la orden impartida en la providencia objeto de  reproche, pues al margen de la pertinencia de la inconformidad  planteada por el censor, lo cierto es que la documentación  anexa a sus escritos de 24 y 28 de febrero del año en curso  cumplió la finalidad del requerimiento de información.  

Justamente,  la copia de la comunicación electrónica de fecha 22 de  febrero de 2023, procedente de la Oficina de Atención de  Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección  Seccional de Santander de la Fiscalía General de la Nación,  permite establecer los datos esenciales del expediente que tramitó  la Fiscalía Veintiuno Seccional de Bucaramanga bajo el  radicado n° 86614 (cfr. Archivo PDF “1100102030002014  0210500-0110 Anexos”), los cuales complementó el Fiscal  Sexto Especializado de Bucaramanga en su misiva de 27 de febrero del  año en curso (cfr. Archivo PDF “1100102030002014  0210500-0113 Anexos”) y que son necesarios para obtener las  copias del aludido plenario, tal como se dispuso en auto de 6 de  junio de 2019.  

En  estas condiciones, resulta justificada la determinación  recurrida, que por lo mismo no será revocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:        No  reponer la providencia dictada el 3 de febrero de 2023 en el trámite  del recurso de revisión promovido por Carmen Cecilia Acevedo  Burgos, Carlos Alirio Cagua Ortega, Ferley Vacca Carrillo y Alicia  del Socorro Escobar Varela.  

Segundo:          Por Secretaría, requiérase a la Fiscalía Sexta  Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  Especializados de Bucaramanga y a la Oficina de Atención de  Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección  Seccional de Santander de la Fiscalía General de la Nación  para que expidan, con destino a esta Corporación y a costa de  AV Villas S.A., -solicitante de la prueba-, copia íntegra del  expediente radicado n° 86614,  tal como se dispuso en el proveído  de 6 de junio de 2019.  

Tercero:  En firme esta providencia, por secretaría, procédase  como se indicó en el numeral 3º del auto recurrido.  

NOTIFÍQUESE  

Magistrado  

1          Archivos PDF “11001020300020140210500-0104Memorial” y          “1100102030002014 0210500-0105Anexos”  

2          Archivo PDF “11001020300020140210500-0107Memorial”  

3          Archivos PDF “11001020300020140210500-0109Memorial” y          “1100102030002014 0210500-0110Anexos”  

4          Archivos PDF “11001020300020140210500-0114Memorial” y          “1100102030002014 0210500-0113Anexos”      

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