Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC618-2023 (2023-00538-00)
AC618-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00538-00
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Despacho Cuarto Civil Municipal de Armenia, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por Grupo Jurídico Deudu S.A.S. contra Hernán Alberto Guzmán Espinosa.
I. ANTECEDENTES
1. La parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago por las obligaciones contenidas en el pagaré aportado como base del recaudo, más los intereses moratorios causados y los gastos y costas del proceso. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «de conformidad con lo normado en el Artículo 28 numeral 3, del Código de General Del Proceso (…)»1.
3. De este modo, allegado el escrito al Despacho Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con auto del 8 de noviembre de 2022- rechazó el conocimiento del proceso. Expuso que:
Revisando el proceso dentro de la información aportada en el escrito de demanda el lugar de notificaciones del demandado es Armenia – Quindío, lo que resulta, improcedente admitir una demanda en esta Municipalidad que genere futuras nulidades, por desconocer el domicilio del demandado y en lo sucesivo no brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción.3
4. Cumplidos los trámites necesarios, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia -con proveído del 2 de febrero de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que:
…en el caso particular confluyen esos dos escenarios de competencia, ya que el proceso apunta a lograr el cubrimiento forzado de una deuda. En dicho campo, el asunto podía ser resuelto por el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C., tomándose en cuenta el sitio en el que tenía que satisfacerse el compromiso, conforme a lo estipulado en el instrumento cartular, o el juez del domicilio del obligado.
Ahora, la sociedad rogante eligió la primera alternativa, lo que genera que la competencia se tornara en excluyente y privativa, en cabeza de la Agencia Judicial a la que inicialmente fue encomendada la solución de la contienda.4
5. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Armenia-, de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general, esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.
4. Bajo esos lineamientos, es del caso analizar lo que viene.
4.1. En primer orden, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)», en razón a que dicha ciudad corresponde al lugar de cumplimiento de la obligación.
4.2. En segundo término, se destaca que el documento presentado como base del recaudo, conforme a la normativa que regula el asunto (artículo 671 y concordantes del Código de Comercio), pertenece a una de las distintas clases de «títulos valores» que existen.
4.3. En tercer lugar, de la revisión efectuada a las actuaciones cumplidas y, particularmente, al título valor, se constata que en la carta de instrucciones se estipuló: «1. El lugar de pago será la ciudad donde se diligencia el pagaré». Y, en el pagaré se diligenció «Yo, Hernán Alberto Guzmán Espinosa, mayor con domicilio en armenia, (…) pagaré al BANCO DAVIVIENDA S.A., o a su orden, en sus oficinas de Bogotá D.C.»5 (Se resalta).
4.4. Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -lugar de cumplimiento de la obligación-. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial que conoció de entrada el litigio.
5. Por estas razones, se remitirá la demanda al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTÍFIQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folio 1-5, archivo “005Demanda.pdf” del expediente digital.
2 Archivo “007AutoRechazaCompetenciaCuantia.pdf” del expediente digital.
3 Archivo “012AutoRechaza.pdf” del expediente digital.
4 Archivo “015ProponeConflictoCompetencia.pdf “ del expediente digital.
5 Folio 6, archivo “005Demanda.pdf” del expediente digital.