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STC6307-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6307-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02381-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, vivienda mínimo vital, dignidad humana y propiedad privada presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se establecen los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El 20 de febrero de 2018, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia a favor de Ruth Mercado Marrugo y Danis Esther Díaz Torres en la que accedió a la restitución, de los predios identificados con MI 060-5768 y 060-14936. Denegó las pretensiones de Luis Alberto Pérez, Dionicio Villamil Pérez, Rafael Salgado Maza, Hernán y Armando Rocha Rodríguez, reconoció como segundos ocupantes a Óscar Luis y Elver Justino Teherán Meléndez e impartió órdenes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entre otros, a fin de ejecutar las acciones tendientes a la materialización del fallo.
2.2. El 9 de julio de 2019, corrigió de manera oficiosa la sentencia proferida. Y adicionalmente dispuso la entrega de medidas de atención a favor de los segundos ocupantes reconocidos, consistentes en entrega de manera conjunta un inmueble que no supere la UAF calculada a nivel predial, junto con la implementación de un proyecto productivo. El 24 de mayo de 2021 reconoció la calidad de segundo ocupante a Darío González y se dispuso -como como medida de atención- que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, «le entregue un inmueble cuya extensión no supere la Unidad Agrícola Familia […] acompañado de la implementación de un proyecto productivo».
3. Conforme a lo antelado, se instó ordenar a las accionadas el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo del 20 de febrero de 2018 y en el auto de 24 de mayo de 2021.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resaltó que, en la fase post fallo, ha emitido decisiones tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de las medidas de atención ordenas en favor de cada una de las víctimas reconocidas y de los segundos ocupantes. Destacó que, con auto de 27 de abril del presente año «otorgó un término máximo de 03 meses, al Grupo Fondo y COJAI de la UAEGRTD, para que acredite el cumplimiento de la medida definitiva ordenada en favor de todos los segundos ocupantes de este proceso». Y que, adicionalmente, exhortó al fondo para que continúe otorgando las medidas transitorias a los segundos ocupantes hasta tanto se dé cumplimiento a la atención definitiva, todo lo cual se encuentra en trámite dentro del término concedido.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar dio cuenta de los trámites surtidos en su instancia. Destacó que el 22 de octubre de 2021 se realizó la entrega material de los predios objeto del proceso y el 31 de enero de 2022 ordenó remitir el expediente al Tribunal.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas refirió que ha dado el trámite pertinente al cumplimiento de la sentencia y del auto de 22 de octubre de 2021. Adujo que la tutela no cumple con el requisito de la subsidiariedad, porque el accionante puede acudir directamente ante las accionadas en procura de la materialización de los derechos otorgados con la sentencia.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulaciones Institucionales -COJAI, y por extensión a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, que se garantice el cumplimiento de las medidas ordenadas a su favor en el auto de 24 de mayo de 2021.
2. En ese sentido, se observa que el Tribunal accionado ha realizado diversas actuaciones, tenendientes a garantizar el cumplimiento del fallo y del auto referido, como se desprende de las órdenes impartidas en las siguientes providencias:
Auto del 18 de agosto de 2021. Requerir al Fondo UAEGRTD para que informe al Despacho, si ya determinó el predio en el cual se implementará la medida de atención de segundo ocupante a favor de los señores ELVER y OSCAR TEHERAN, y en caso positivo señale su extensión, clarificando si técnicamente es viable el desarrollo de la actividad ganadera con 150 reses, para adoptar el pronunciamiento correspondiente en relación con la suficiencia de la extensión, y conjuntamente, informe el trámite impartido con relación a la medida de segundo ocupante reconocida en favor del señor DAIRO GONZALEZ. (se subraya).
Auto 22 de febrero de 2022. PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, que como medida de atención de segundo ocupantes, otorgue una UAF calculada a nivel predial, acompañada de un productivo para cada de uno de los núcleos familiares de los señores ELVER y OSCAR TEHERAN de manera individualizada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: Exhortar al Fondo de la UAEGRTD continué otorgando las medias transitorias a que hubiere lugar de manera justificada a los segundos ocupantes reconocidos en el presente proceso, hasta tanto de cumplimiento a la medida de atención definitiva que les fue reconocida. TERCERO: Por Secretaría dar traslado de la petición visible en la actuación N°41 del proceso en el portal de tierras web, al grupo COJAI -BOLIVAR, para que se pronuncie en el término de 15 días al respecto de lo solicitado por la parte interesada, enviando copia de su respuesta al presente Despacho. (se subraya).
Auto 27 de abril de 2023. Otorgar un término máximo de 03 meses, al Grupo Fondo y COJAI de la UAEGRTD, para que acredite el cumplimiento de la medida definitiva ordenada en favor de los segundos ocupantes de este proceso, advirtiéndole a dicha entidad que en caso de que trascurrido dicho termino, no hubiera sido posible la consecución de las UAF, y después de agotadas las disposiciones y alternativas establecidas en el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojada con el que cuente la entidad para tales efectos, el Fondo de la UAEGRTD deberá reunirse con los segundos ocupantes ELVER y OSCAR TEHERAN, para que de manera consensuada con estos, busquen la alternativa que resulte más favorable a sus casos, como quiera que una vez la Sala dispone la medida de atención, ante la imposibilidad de la materialización de la misma en la forma primigeniamente ordenada, es dicha entidad la que debe realizar todas las gestiones tendientes a su efectiva materialización, contando en todo caso con la favorabilidad de los beneficiarios (segundos ocupantes), y previa explicación suficiente de las modalidades propuestas, trámite dentro del cual deberán contar con el acompañamiento del Ministerio Publico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. […] a la Agencia Nacional de Tierras […] proceda de manera inmediata a la adjudicación de la parcela “Grupo Nueve de Agosto” del predio de mayor extensión “Pativaca” a los señores Juana de Jesús Peluffo Arrieta y José del Carmen Gamarra Rodríguez, Oscar Segundo Pérez Gamarra y Maritza Esther Gutiérrez Meza y Rodrigo Manuel Pérez Gamarra y Candelaria Isabel Pérez Atencia, tal como se ordenó en el numeral 5.4.1. de la sentencia de 24 de octubre de 2018 […] Exhortar al Fondo de la UAEGRTD continué otorgando las medias transitorias a que hubiere lugar de manera justificada a los segundos ocupantes reconocidos en el presente proceso, hasta tanto de cumplimiento a la medida de atención definitiva de que les fue reconocida en el numeral que antecede.
Auto 22 de junio de 2023. REQUERIR previa apertura de incidente a la UAEGRTD y el Grupo COJAI, que adelanten las gestiones ordenadas en el auto que antecede de fecha 27 de abril de 2023, en el cual se les otorgó el término máximo de 3 meses, para que aporten constancia de cumplimiento de las medidas definitivas ordenadas en favor de los segundos ocupantes de este proceso, OSCAR TEHERAN, ELVER TEHERAN y DAIRO GONZALEZ. (se subraya).
[…] SEGUNDO: REQUERIR al Fondo de la UAEGRTD y al GRUPO COJAI continué otorgando las medias transitorias a que hubiere lugar de manera justificada a los segundos ocupantes reconocidos en el presente proceso, hasta tanto de cumplimiento a la medida de atención definitiva de que les fue reconocida.
3. Tales actuaciones evidencian que la Corporación judicial demandada sí ha adelantado las gestiones que ha considerado necesarias para el cumplimiento de las órdenes proferidas. Por lo demás, recuérdese que «mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas». (CSJ STC, 28 oct. 2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Comisión de Servicios)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Danis Esther Díaz Torres, Ruth Midia Mercado Marrugo, Luis Alberto Pérez, Rafael Salgado Maza, Hernán y Armando Rocha Rodríguez, Elver y Óscar Teheran Melendez, Procurador 9 Judicial II en Restitución de Tierras y, Defensoría del Pueblo Regional Bolívar el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar.