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AC667-2023 (2020-00101-01)
AC667-2023
Radicación n.º 23001-31-03-002-2020-00101-01
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decídese sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia de 7 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso que E.L.E.C. S.A. promovió contra Scotiabank Colpatria S.A.
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2022 formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (archivo digital 02, cuaderno 02, segunda instancia), la cual fue concedida a través de auto de 27 del mismo mes y año (archivo digital 05 concede recurso, ídem).
2. El 25 de enero de 2023 la Corte Suprema de Justicia admitió el remedio excepcional y ordenó correr traslado a la recurrente por el término de 30 días para la presentación de la demanda (archivo digital consecutivo 4, expediente electrónico Corte).
3. El período antes enunciado concluyó en silencio de la interesada, conforme a la constancia secretarial del pasado 10 de marzo (archivo digital consecutivo 9, ídem).
CONSIDERACIONES
1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.
Una vez concedida y admitida la impugnación, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.
Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ídem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación del escrito de sustentación. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del inciso final del citado artículo 343.
La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-00285-01).
Colíjase, entonces, que la formulación tempestiva de las censuras es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su inobservancia, como es la proclamación de deserción.
En efecto, la providencia por la cual se admitió el remedio extraordinario fue notificada por estado del 26 de enero de 2023 (archivo digital consecutivo 5, ídem), por lo que el plazo de sustentación comenzó a correr al día siguiente1, en aplicación del inciso segundo del artículo 118 del Código General del Proceso, extinguiéndose el 9 de marzo siguiente, sin que durante dicho plazo hubiese presentado la demanda de casación.
En consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.
2. De otro lado, el artículo 345 de la codificación procesal prescribe que la condena en costas es imperativa cuando se reconoce la deserción. Empero, esta regla debe interpretarse de forma sistemática con el numeral 8 del artículo 365 ibidem, el cual preceptúa que «[s]ólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
En el caso bajo estudio, dado que la impugnación se encontraba en la fase introductoria y no aparece acreditado en el expediente que la contraparte procesal incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario, no es procedente imponer condena en costas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero: Declarar desierto el recurso de casación formulado por E.L.E.C. S.A., contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
Segundo: Sin condena en costas por no estar comprobada su causación.
Tercero: Oportunamente el expediente deberá devolverse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 27 enero de 2023.