AC 667 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC667-2023 (2020-00101-01)

        

AC667-2023  

Radicación  n.º 23001-31-03-002-2020-00101-01  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Decídese  sobre el trámite del recurso de casación interpuesto  por la demandante frente a la sentencia de 7 de octubre de 2022,  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,  Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso que E.L.E.C.  S.A. promovió  contra Scotiabank  Colpatria S.A.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          14 de octubre de 2022 formuló impugnación          extraordinaria en el proceso de la referencia (archivo digital 02,          cuaderno 02, segunda instancia), la cual fue concedida a través          de auto de 27 del mismo mes y año (archivo digital 05 concede          recurso, ídem).  

            

2. El          25 de enero de 2023 la Corte Suprema de Justicia admitió el          remedio excepcional y ordenó correr traslado a la recurrente          por el término de 30 días para la presentación          de la demanda (archivo digital consecutivo 4, expediente electrónico          Corte).  

            

3. El          período antes enunciado concluyó en silencio de la          interesada, conforme a la constancia secretarial del pasado 10 de          marzo (archivo digital consecutivo 9, ídem).  

CONSIDERACIONES  

1.        El  remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se  encuentra sometido a un riguroso trámite para su  interposición, admisión y sustentación, cuyo  desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.  

Una  vez concedida y admitida la impugnación, el artículo  343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará  un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los  cargos contra la decisión de instancia.  

Tal  plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable  (artículo 117 ídem), por lo que una vez extinguido  concluye la oportunidad procesal para la formulación del  escrito de sustentación. En este caso, el magistrado ponente  deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación  del inciso final del citado artículo 343.  

La  Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l  plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite (AC6876,  10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad.  n.° 2009-00285-01).  

Colíjase,  entonces, que la formulación tempestiva de las censuras es una  carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el  efecto de su inobservancia, como es la proclamación de  deserción.  

            

En  efecto, la providencia por la cual se admitió el remedio  extraordinario fue notificada por estado del 26 de enero de 2023  (archivo digital consecutivo 5, ídem),  por lo que el plazo de sustentación comenzó a correr al  día siguiente1,  en aplicación del inciso segundo del artículo 118 del  Código General del Proceso, extinguiéndose el 9 de  marzo siguiente, sin que durante dicho plazo hubiese presentado la  demanda de casación.  

En  consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario  y se ordenará la devolución del expediente al tribunal  de origen.  

            

2. De          otro lado, el artículo 345 de la codificación procesal          prescribe que la condena en costas es imperativa cuando se reconoce          la deserción. Empero, esta regla debe interpretarse de forma          sistemática con el numeral 8 del artículo 365 ibidem,          el cual preceptúa que «[s]ólo          habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se          causaron y en la medida de su comprobación».  

En  el caso bajo estudio, dado que la impugnación se encontraba en  la fase introductoria y no aparece acreditado en el expediente que la  contraparte procesal incurriera en erogaciones con ocasión del  trámite extraordinario, no es procedente imponer condena en  costas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, resuelve:  

Primero:  Declarar  desierto el recurso de casación formulado por E.L.E.C.  S.A.,  contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, por no haber  sido presentada la demanda de sustentación.  

Segundo:  Sin  condena en costas por no estar comprobada su causación.  

Tercero:  Oportunamente  el expediente deberá devolverse al Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          27          enero de 2023.      

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