AC 720 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC720-2023 (2018-03988-00)

        

AC720-2023  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2018-03988-00  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

1.  Previo a reconocerle personería al abogado Carlos Eduardo Díaz  Moreno para actuar en representación del recurrente en  revisión (John Flórez Moreno) y de los convocados  Sandra  Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, así  como de Silvia Moreno de Flórez y de Esperanza Flórez1,  en auto de 24 de mayo de 2022 (fols. 106-107) se le requirió  para que aportara el certificado SIRNA, «con  el propósito de verificar la dirección de correo  electrónico (…)  inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Esto, en virtud de lo  dispuesto en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020».  

Secretaría,  oficiosamente, adelantó investigaciones a fin de clarificar  esa situación, según da cuenta el informe de 29 de  junio de 2022 (fols. 131-132). Así, pudo constatarse que, en  efecto, el correo electrónico caediz14916@hotmail.com,  utilizado por el mencionado profesional del derecho, corresponde al  mismo que tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.  

Luego,  lo procedente es reconocerle personería para actuar, y tener  por notificados, por conducta concluyente, a los convocados Sandra  Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, así  como a Silvia Moreno de Flórez y a Esperanza Flórez.  

Esto  último, habida cuenta que el inciso 2º del artículo  301 del Código General del Proceso dispone:  

«Quien  constituya apoderado judicial se entenderá notificado por  conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado  en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda  o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto  que le reconoce personería, a menos que la notificación  se haya surtido con anterioridad (…)».  

2.  Otra de las convocadas, Gilma Garcés de Ortiz, le confirió  poder al abogado Rafael Humberto Poveda Tibavija (fol. 109), quien,  dentro del término legal -el 21 de junio de 2022-, contestó  la demanda de revisión planteada (fols. 111-117).  

Como  el poder arrimado satisface las exigencias previstas en los artículos  74 y siguientes del Código General del Proceso, se reconocerá  personería al enunciado togado para actuar en nombre de la  señora Garcés de Ortiz. Además, se tendrá  a esta por notificada por conducta concluyente, conforme lo dispone  la ya citada regla 301 ibidem,  pues constituyó apoderado para que la representara.  

En  mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

PRIMERO.  TENER  POR NOTIFICADOS  por conducta concluyente (art. 301 CGP, inciso 2º) del auto  admisorio de la demanda de revisión y de las providencias que  se han dictado a lo largo de este decurso a los interpelados Sandra  Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, y  Silvia Moreno de Flórez y Esperanza Flórez pues  constituyeron apoderado para que los representara. Asimismo, TÉNGASE  PRESENTE  que coadyuvaron lo suplicado por el promotor Jhon Flórez  Moreno.  

SEGUNDO.  RECONOCER  PERSONERÍA  al abogado Carlos Eduardo Díaz Moreno, para actuar en  representación del recurrente en revisión, señor  Jhon Flórez Moreno, así como de los interpelados Sandra  Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, y de  Silvia Moreno de Flórez y Esperanza Flórez de Urrea.  

TERCERO.  TENER POR NOTIFICADA,  por conducta concluyente (art. 301 CGP, inciso 2º), a la  opositora Gilma Garcés de Ortiz, del auto admisorio de la  demanda de revisión y de las providencias que se han dictado a  lo largo de este decurso. Asimismo, TÉNGASE  PRESENTE  que, en término, contestó la demanda de revisión  promovida.  

CUARTO.  RECONOCER  PERSONERÍA  al abogado Rafael Humberto Poveda Tibavija, para que represente los  intereses de la convocada Gilma Garcés de Ortiz, en los  términos del poder arrimado.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Los poderes otorgados son visibles a folios 84 y 92-96.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *