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AC720-2023 (2018-03988-00)
AC720-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-03988-00
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. Previo a reconocerle personería al abogado Carlos Eduardo Díaz Moreno para actuar en representación del recurrente en revisión (John Flórez Moreno) y de los convocados Sandra Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, así como de Silvia Moreno de Flórez y de Esperanza Flórez1, en auto de 24 de mayo de 2022 (fols. 106-107) se le requirió para que aportara el certificado SIRNA, «con el propósito de verificar la dirección de correo electrónico (…) inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020».
Secretaría, oficiosamente, adelantó investigaciones a fin de clarificar esa situación, según da cuenta el informe de 29 de junio de 2022 (fols. 131-132). Así, pudo constatarse que, en efecto, el correo electrónico caediz14916@hotmail.com, utilizado por el mencionado profesional del derecho, corresponde al mismo que tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Luego, lo procedente es reconocerle personería para actuar, y tener por notificados, por conducta concluyente, a los convocados Sandra Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, así como a Silvia Moreno de Flórez y a Esperanza Flórez.
Esto último, habida cuenta que el inciso 2º del artículo 301 del Código General del Proceso dispone:
«Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad (…)».
2. Otra de las convocadas, Gilma Garcés de Ortiz, le confirió poder al abogado Rafael Humberto Poveda Tibavija (fol. 109), quien, dentro del término legal -el 21 de junio de 2022-, contestó la demanda de revisión planteada (fols. 111-117).
Como el poder arrimado satisface las exigencias previstas en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso, se reconocerá personería al enunciado togado para actuar en nombre de la señora Garcés de Ortiz. Además, se tendrá a esta por notificada por conducta concluyente, conforme lo dispone la ya citada regla 301 ibidem, pues constituyó apoderado para que la representara.
En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
PRIMERO. TENER POR NOTIFICADOS por conducta concluyente (art. 301 CGP, inciso 2º) del auto admisorio de la demanda de revisión y de las providencias que se han dictado a lo largo de este decurso a los interpelados Sandra Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, y Silvia Moreno de Flórez y Esperanza Flórez pues constituyeron apoderado para que los representara. Asimismo, TÉNGASE PRESENTE que coadyuvaron lo suplicado por el promotor Jhon Flórez Moreno.
SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Carlos Eduardo Díaz Moreno, para actuar en representación del recurrente en revisión, señor Jhon Flórez Moreno, así como de los interpelados Sandra Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, y de Silvia Moreno de Flórez y Esperanza Flórez de Urrea.
TERCERO. TENER POR NOTIFICADA, por conducta concluyente (art. 301 CGP, inciso 2º), a la opositora Gilma Garcés de Ortiz, del auto admisorio de la demanda de revisión y de las providencias que se han dictado a lo largo de este decurso. Asimismo, TÉNGASE PRESENTE que, en término, contestó la demanda de revisión promovida.
CUARTO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Rafael Humberto Poveda Tibavija, para que represente los intereses de la convocada Gilma Garcés de Ortiz, en los términos del poder arrimado.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Los poderes otorgados son visibles a folios 84 y 92-96.