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AC728-2023 (2023-00430-00)
AC728-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00430-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Raúl Leonardo Moreno Torres -mediante apoderado- respecto de la sentencia proferida por «la Corte Superior de California del Condado de los Ángeles» (Estados Unidos de Norteamérica) el «30 de diciembre de 2014», con la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre Valerie Guadalupe Zarinana Beltrán y el actor.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen en copia debidamente legalizada.
En esa línea, el canon 251 del estatuto procesal vigente establece que,
Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor…
2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el caso en concreto, la providencia objeto de homologación no cumple con el requisito de su ejecutoria –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-, pues no hay documento o pronunciamiento que así lo certifique.
3. De igual forma, se advierte que las foliaturas anexas con la demanda se encuentran en idioma distinto al castellano -sin aportarse su traducción-, desatención que resulta contraria a lo dispuesto en el canon 251 ibídem. Y que, además, no encuentra excepción en el precepto 104 del C.G.P. -pues ninguna de las causales es aplicable al sub examine-. Así las cosas, «la falta de traducción tiene como efecto que el documento se tenga por no presentado, conclusión por demás lógica ante la imposibilidad de establecer su conformidad y contenido» (AC3808-2022).
En ese orden, refulge la carencia de mérito demostrativo de las piezas arrimadas, pues resultan imposibles de ser analizadas por esta Corporación. En un asunto de similar temperamento, la Corte sostuvo que
[S]e observa que la interesada no aportó la sentencia foránea materia de homologación con la traducción idónea, esto es, según lo determina el artículo 251 ibidem, la efectuada por ‘el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez’ [pues] si bien con el escrito introductor se trajo una traducción realizada por…, respecto de esta no se demostró su condición de ‘intérprete oficial’.
En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, el Despacho resuelve… rechazar la demanda (AC5668-2016. Reiterado en AC3808-2022).
4. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 2° del artículo 607 del C.G.P.,
RESUELVE.
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado José Guillermo Arévalo León, en los términos y para los fines del poder allegado.
TERCERO. Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado