AC 728 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC728-2023 (2023-00430-00)

        

AC728-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00430-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Raúl Leonardo Moreno Torres -mediante  apoderado- respecto de la sentencia proferida por «la  Corte Superior de California del Condado de los Ángeles»  (Estados Unidos de Norteamérica) el «30  de diciembre de 2014»,  con la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado  entre Valerie Guadalupe Zarinana Beltrán y el actor.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen en copia debidamente legalizada.  

En  esa línea, el canon 251 del estatuto procesal vigente  establece que,  

Para  que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano  puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con  su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la  traducción y su original podrán ser presentados  directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido  de la traducción, el juez designará un traductor…  

2.  Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el  caso en concreto, la providencia objeto de homologación no  cumple con el requisito de su ejecutoria –numeral 3° canon  606 del Código General del Proceso-, pues no hay documento o  pronunciamiento que así lo certifique.  

3.  De  igual forma, se advierte que las foliaturas anexas con la demanda se  encuentran en idioma distinto al castellano -sin aportarse su  traducción-, desatención que resulta contraria a lo  dispuesto en el canon 251 ibídem.  Y que, además, no encuentra excepción en el precepto  104 del C.G.P. -pues ninguna de las causales es aplicable al sub  examine-.  Así las cosas, «la  falta de traducción tiene como efecto que el documento se  tenga por no presentado, conclusión por demás lógica  ante la imposibilidad de establecer su conformidad y contenido»  (AC3808-2022).  

En  ese orden, refulge la carencia de mérito demostrativo de las  piezas arrimadas, pues resultan imposibles de ser analizadas por esta  Corporación. En  un asunto de similar temperamento, la Corte sostuvo que  

[S]e  observa que la interesada no aportó la sentencia foránea  materia de homologación con la traducción idónea,  esto es, según lo determina el artículo 251 ibidem, la  efectuada por ‘el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un  intérprete oficial o por traductor designado por el juez’  [pues] si bien con el escrito introductor se trajo una traducción  realizada por…, respecto de esta no se demostró su  condición de ‘intérprete oficial’.  

En  consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos  606 y 607 del Código General del Proceso, el Despacho  resuelve… rechazar la demanda (AC5668-2016.  Reiterado en AC3808-2022).  

4.  Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo  establecido por el numeral 2° del artículo 607 del C.G.P.,  

RESUELVE.  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería al abogado José  Guillermo Arévalo León,  en los términos y para los fines del poder allegado.  

TERCERO.  Por  Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose.  Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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