AC 784 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC784-2022 (2017-00090-01)

        

AC784-2022  

Radicación  n° 15001-31-03-002-2017-00090-01  

Bogotá,  D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se decide lo  pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por  María Teresa Castellanos Gómez y Ángel Antonio  Caraballo García, en el proceso de simulación que los  recurrentes adelantaron contra Jet Set Clubes Campestres y Náuticos  de Colombia Limitada “Jet Set Country Clubs Ltda.”,  Jet Set Urbanizaciones y Edificaciones Limitada “Jet Set  Urbe Ltda.”, Isabel Prada, Manuel Ignacio Romero Romero y  el Departamento de Boyacá.  

I.-ANTECEDENTES  

1. Por auto de 7 de diciembre de 2021 se  admitió la impugnación extraordinaria de los  accionantes frente a la sentencia de 12 de mayo de 2021, proferida  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Tunja, en las actuaciones de la referencia, proveído en el  cual se les concedieron 30 días a los opugnadores para que  allegaran la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2. Esa oportunidad venció el día  14 de febrero del año en curso, sin que aportaran el  correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial  que antecede.  

II.-CONSIDERACIONES  

1. De conformidad con el artículo  343 del Código General del Proceso, en su inciso final,  «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

2. La posibilidad de disentir que confiere  la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de  fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad,  con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos  y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar  de hacer uso de un medio de contradicción éste queda  huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan  efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3. Como en el presente caso se desatendió  el deber legal de formular los cargos que permitieran examinar el  fallo atacado por los recurrentes, se dará aplicación  al precepto normativo transcrito.  

III.-DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a María  Teresa Castellanos Gómez y Ángel Antonio Caraballo  García, dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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