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AC784-2022 (2017-00090-01)
AC784-2022
Radicación n° 15001-31-03-002-2017-00090-01
Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por María Teresa Castellanos Gómez y Ángel Antonio Caraballo García, en el proceso de simulación que los recurrentes adelantaron contra Jet Set Clubes Campestres y Náuticos de Colombia Limitada “Jet Set Country Clubs Ltda.”, Jet Set Urbanizaciones y Edificaciones Limitada “Jet Set Urbe Ltda.”, Isabel Prada, Manuel Ignacio Romero Romero y el Departamento de Boyacá.
I.-ANTECEDENTES
1. Por auto de 7 de diciembre de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de los accionantes frente a la sentencia de 12 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se les concedieron 30 días a los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2. Esa oportunidad venció el día 14 de febrero del año en curso, sin que aportaran el correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial que antecede.
II.-CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
2. La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
3. Como en el presente caso se desatendió el deber legal de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado por los recurrentes, se dará aplicación al precepto normativo transcrito.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a María Teresa Castellanos Gómez y Ángel Antonio Caraballo García, dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado