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AC787-2022 (2020-02719-00)
AC787-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02719-00
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).
de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Fabiola y Álvaro Aquiles González Sepúlveda, quienes dicen actuar en nombre propio y de sus hijos Andrés David Zapata González; Jhonatan y Valeria González Lopera, respectivamente, frente a la sentencia de 03 de agosto de 2017 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso declarativo que incoaron en contra de Luis Emilio López Pérez.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 11 de febrero del 2022, se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 22 de febrero del 2022.
II. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2.- Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 11 de febrero de 2022 y notificado por anotación en estado del 14 del mismo mes y año1. Entonces, a los recurrentes les corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 15 de febrero, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3.- Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR el libelo de Fabiola y Álvaro Aquiles González Sepúlveda, quienes dicen actuar en nombre propio y de sus hijos Andrés David Zapata González; Jhonatan y Valeria González Lopera, respectivamente, frente a la sentencia de 03 de agosto de 2017 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por no haber sido presentada la subsanación de la demanda.
SEGUNDO: DEVOLVER, por Secretaría de la Sala, los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Tal como se observa al acceder al estado electrónico no. 021 del 14 de febrero del 2022: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado021civil14022022.pdf.