AC 789 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC789-2022 (2021-00875-00)

        

AC789-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00875-00  

Bogotá D.C., dos (02)  de  marzo de  dos  mil  veintidós  (2022).  

1. Por auto de 26 de octubre de  2021 se inadmitió la demanda contentiva del recurso de  revisión de la referencia. Y se concedió al demandante  el término de cinco (5) días para subsanar los defectos  advertidos, so pena de rechazo.  

2. Según informe  secretarial1  del 5 de noviembre de 2021, el plazo concedido para enmendar venció  en silencio.  

De manera que como no se  superaron las deficiencias advertidas, se impone rechazar la demanda  de conformidad con el artículo 90 del Código General  del Proceso, en armonía con el inciso 2° del canon 358  ibidem.  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema  de Justicia, resuelve:  

SEGUNDO. No  hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía  correo electrónico en formato digital.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Consecuencial No. 008. de          Ecosistema. 5 de noviembre de 2021      

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