AC 817 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC817-2023 (2022-03956-00)

        

AC817-202  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03956-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión  formulado por Adriana María Arce Chaux y José Manuel  Quintero Martínez frente a la sentencia emitida por el Juzgado  Catorce Civil del Circuito de Cali el 21 de octubre de 2022, en el  proceso reivindicatorio promovido por Juan Manuel Quintero Arce  contra los recurrentes.  

I.  ANTECEDENTES  

Adriana  María Arce Chaux y José Manuel Quintero Martínez  interponen demanda de revisión contra el citado fallo, al  amparo de la causal contenida en el numeral 8º del artículo  355 del Código General del Proceso, atribuyéndole a  esta Sala de Casación Civil la facultad legal para rituar el  trámite1.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 354 del Código General del Proceso dispone  la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra  las sentencias ejecutoriadas. Conforme al numeral 4° del canon 31  ibidem,  el conocimiento del enunciado remedio está atribuido, en única  instancia, a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los  Distritos Judiciales frente a los fallos dictados en esa especialidad  por «…los  jueces civiles del circuito, civiles municipales y de pequeñas  causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan  funciones jurisdiccionales…».  

Adicionalmente,  según el numeral 2° del canon 30 ibidem,  tal competencia se asignó a la Sala de Casación Civil  de la Corte, únicamente, con relación a «…los  recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores…».  

2.  Bajo esos lineamientos, como en el caso en concreto se impugna el  fallo proferido por el Juzgado  Catorce Civil del Circuito de Cali  el 21 de octubre de 2022 -conforme a lo indicado por los recurrentes  y los anexos arrimados-, la Corte carece de competencia para asumir  el conocimiento de la demanda. En atención a lo expuesto, es  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el  llamado a conocer del mecanismo extraordinario impetrado -por expreso  mandato legal-.  

3.  Así las cosas, ante la falta de competencia funcional de esta  Corporación para decidir sobre el recurso de revisión  interpuesto, se procederá con su rechazo. En consecuencia,  será remitido a la colegiatura competente para su resolución.  

III.  DECISIÓN  

RESUELVE  

RECHAZAR  la  demanda contentiva del presente recurso extraordinario de revisión  por las razones expuestas. En consecuencia, se ordena la remisión  del expediente a la Sala  Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo  pertinente.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folios 1-137, archivo          “11001020300020220395600-0004Demanda” del expediente          digital.      

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