AC 850 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC850-2022 (2022-00407-00)

        

AC850-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-00407-00  

Bogotá,  D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Mediante  providencia de 16 de febrero de 2022, se inadmitió la demanda  de revisión que formuló Alirio Aristizabal  Buitrago, para que identificara la providencia recurrida y la  ubicación de las diligencias, y precisara «los  hechos concretos que puedan servir de fundamento a las causales de  revisión previstas en la ley».  

El  término concedido para subsanar las falencias advertidas  venció sin que el convocante realizara ningún  pronunciamiento, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto  en el artículo 358 del Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión que promovió el señor Alirio  Aristizabal Buitrago,  frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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