Asistente Jurídico Inteligente
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AC850-2022 (2022-00407-00)
AC850-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00407-00
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Mediante providencia de 16 de febrero de 2022, se inadmitió la demanda de revisión que formuló Alirio Aristizabal Buitrago, para que identificara la providencia recurrida y la ubicación de las diligencias, y precisara «los hechos concretos que puedan servir de fundamento a las causales de revisión previstas en la ley».
El término concedido para subsanar las falencias advertidas venció sin que el convocante realizara ningún pronunciamiento, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovió el señor Alirio Aristizabal Buitrago, frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado