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AC899-2022 (2021-03423-00)
AC899-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03423-00
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
Se decide sobre el desistimiento presentado por ROBERTO WOHLGEMUTH LIEBNER respecto de la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 23 de abril de 2019 por la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador dentro del juicio ordinario por incumplimiento de contrato No. 17323-2005-0591, adelantado por la sociedad Oso Llantera Nacional S.A. frente a Goodyear de Colombia S.A.
ANTECEDENTES
1. El 8 de octubre de 2021, se admitió a trámite la referida petición de homologación de decisión foránea y se ordenó correr traslado a la sociedad Goodyear de Colombia S.A. y al al Ministerio Público por conducto de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles por el término del cinco (5) días.
3. Luego, por medio de memorial arrimado a esta Corte, el apoderado judicial de Roberto Wohlgemuth Liebner -demandante dentro del proceso de la referencia-, expresó el deseo de su mandante de desistir de forma “INCONDICIONAL de la demanda de exequátur”, manifestación que coadyuvó el abogado la llamada a juicio y el agente del Ministerio Público2.
CONSIDERACIONES
1. La petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente, habida cuenta que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza a las partes para desistir de los actos procesales que haya promovido, sin que sea menester examinar otros requisitos, como la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del desistimiento de un trámite de homologación de sentencia extranjera. Además, resulta de recibo que la petición haya sido enviada por el correo institucional de la Corte Suprema de Justicia, por así autorizarlo el artículo 2° del Decreto 806 de 2020.
Es de anotar que el desistimiento comprende la totalidad del trámite, como quiera que quien lo efectúa es, precisamente, el mandatario del solicitante, el cual de conformidad con el mandato judicial a él conferido, está facultado para hacerlo.
2. No hay lugar a condena en costas, porque en el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime cuando el trámite se encontraba en la fase introductoria y la convocada coadyuvó el desistimiento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento del trámite de exequátur al que se hizo referencia.
SEGUNDO.- No condenar en costas.
TERCERO.- Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado
Firmado electrónicamente
1 AC421 de 16 de febrero de 2022.
2 Actuaciones 22, 23 y 25, ecosistema digital.