AC 899 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC899-2022 (2021-03423-00)

        

AC899-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-03423-00  

Bogotá  D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).-  

Se decide  sobre el desistimiento presentado por ROBERTO  WOHLGEMUTH LIEBNER  respecto  de la solicitud de exequátur de  la sentencia proferida el 23 de abril de 2019 por la Unidad Judicial  Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito  Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador dentro del  juicio ordinario por incumplimiento de contrato No. 17323-2005-0591,  adelantado por la sociedad Oso Llantera Nacional S.A. frente a  Goodyear de Colombia S.A.  

ANTECEDENTES  

1. El 8 de octubre de 2021, se  admitió a trámite la referida petición de  homologación de decisión  foránea y se ordenó correr traslado a la sociedad  Goodyear de Colombia S.A. y al al Ministerio Público por  conducto de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles por  el término del cinco (5) días.  

3. Luego, por medio de memorial  arrimado a esta Corte, el  apoderado judicial de Roberto Wohlgemuth Liebner -demandante dentro  del proceso de la referencia-, expresó el deseo de su mandante  de desistir de forma “INCONDICIONAL  de la demanda de exequátur”,  manifestación que coadyuvó el abogado la llamada a  juicio y el agente del Ministerio Público2.  

CONSIDERACIONES  

1. La  petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente,  habida cuenta que el artículo 316 del Código General  del Proceso autoriza a las partes para desistir de los actos  procesales que haya promovido, sin que sea menester examinar otros  requisitos, como la existencia de licencia judicial previa, por  tratarse del desistimiento de un trámite de homologación  de sentencia extranjera. Además, resulta de recibo que la  petición haya sido enviada por el correo institucional de la  Corte Suprema de Justicia, por así autorizarlo el artículo  2° del Decreto 806 de 2020.  

Es de anotar  que el desistimiento comprende la totalidad del trámite, como  quiera que quien lo efectúa es, precisamente, el mandatario  del solicitante, el cual de conformidad con el mandato judicial a él  conferido, está facultado para hacerlo.  

2. No hay  lugar a condena en costas, porque en  el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime  cuando el trámite se encontraba en la fase introductoria y la  convocada coadyuvó el desistimiento.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  ACEPTAR  el  desistimiento del trámite de exequátur al que se hizo  referencia.  

SEGUNDO.-  No condenar en costas.  

TERCERO.-  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver  los anexos.  

Notifíquese.  

  ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  Magistrado  

Firmado  electrónicamente  

1          AC421 de 16 de febrero de 2022.  

2          Actuaciones 22, 23 y 25, ecosistema digital.      

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