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ATC020-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC020-2023
Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-06
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la decisión de 15 de diciembre del año 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel Edilberto Cortés Moncada, y al Director del Dispensario Médico de Suroccidente – Coronel David Mauricio Ramírez Maldonado, por incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES
1.- El a quo constitucional protegió el derecho a la salud de Pedro Nel Pérez Arroyave en el amparo que promovió contra la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación del Dispensario de Sanidad de Manizales, a quienes ordenó que «suministren al accionante, silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante, así como ejecuten la junta médica de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos».
2.- El accionante informó el desacato de dicho veredicto, en razón a que no «han garantizado (EL MANTENIMIENTO SOLICITADO A LA SILLA DE RUEDAS)», ni las citas con sexología, optometría y para exámenes de audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento.
3.- El Tribunal, previo requerimiento (28 nov 2022), abrió incidente en contra del Comandante General del Ejército Nacional – Mayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, del Director de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel Edilberto Cortés Moncada y del Coronel David Mauricio Ramírez Maldonado – Director del Dispensario Médico de Suroccidente y los invitó a ejercer su defensa (5 dic.).
Posteriormente, castigó a los dos últimos, cada con arresto por dos (2) días que deberán umplir en su domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV, equivalente a 26 UVT (15 dic.). Así mismo, se abstuvo de reprender al Comandante General del Ejército Nacional, por «considerarse suficiente con los demás intervinientes».
4.- El expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la consulta.
5.- Luego del pronunciamiento aludido,se allegó memorial de la Dirección de Sanidad en el que requiere la revocatoria de la sanción (12 en. 2023).
CONSIDERACIONES
1.- Se revocará la providencia examinada, por las siguientes razones:
a.-) Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales para salvaguardar el derecho a la salud de Pedro Nel Pérez Arroyave fue, que la Dirección General de Sanidad Militar y el Jefe del Dispensario de Sanidad de Manizales, en el término de diez días, «suministren al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante (…); y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos» (28 nov. 2016), directriz que, como se dijo al dirimir el quinto incidente de desacato formulado por el gestor (3 ag. 2022), «comportaba la entrega de una silla de ruedas que sirviera de manera correcta y adecuada a los fines pretendidos que, en todo caso, debía ser la formulada por el galeno prescribiente, y el tratamiento integral de las patologías que presentaba para esa época el actor».
b).- Afirma el precursor, que «(…) el técnico revisó mi silla aproximadamente el 24 de agosto del presente año dando como concepto que tenía 45 días calendario para dar solución a mi solicitud sin embargo han transcurrido alrededor de 3 meses sin darme una solución y a la actualidad la silla eléctrica se encuentra sin funcionar».
Adicionalmente, allegó «fórmula médica» de 24 marzo de 2022, expedida por especialista en fisiatría, según la cual, «requiere mantenimiento preventivo de su silla de ruedas eléctrica – revisión de llantas, engranajes y batería – esto se hace en Bogotá, necesita los viáticos del paciente y del acompañante».
c.) En el escrito mediante el cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional pidió la revocatoria e inaplicación de la sanción, por cuanto «se ha gestionado eficientemente y de acuerdo con el propósito para la entrega de la silla de ruegas y su mantenimiento del señor PEDRO NEL PEREZ ARROYAVE», señaló que «(…), se le realizó el respectivo mantenimiento de la silla de ruedas, como lo había prescrito y solicitado el médico tratante, de lo cual se anexa la constancia, quedando a satisfacción del usuario».
También, que «es un hecho superado lo requerido por el accionante mediante el incidente de desacato, el mantenimiento de la silla de ruedas, que en ningún momento se ha pretendido no cumplir con el mandato judicial (…), por lo cual se anexan las fotos de constancia de la silla de ruedas a la cual le realizaron el mantenimiento».
d.) Esa información fue corroborada por Pérez Arroyave, quien el día de ayer, contactado telefónicamente al abonado 3002393779, manifestó que, en efecto, la silla de ruedas le fue entregada el 5 de enero del año en curso en excelentes condiciones.
2.- Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por la satisfacción de lo rogado, esto es la realización del mantenimiento a la silla de ruedas de Pedro Nel.
No puede olvidarse que la finalidad del “incidente de desacato” constituye la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el «derecho fundamental» invocado.
La Corte Constitucional en la sentencia T-421 de 2 de mayo de 2003, acogida por esta Sala, entre otras, en la STC, 30 en. 2013, rad, 00115-00 precisó:
la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Resaltado según texto original).
3.- Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes» impartidas en el «fallo de tutela», ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así lo sostuvo esta Magistratura, en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: REVOCAR la providencia de 15 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS