ATC020 2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC020-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC020-2023  

Radicación  n° 17001-22-13-000-2016-00561-06  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la decisión de  15 de diciembre del año 2022, proferida por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que  sancionó por desacato al  Director de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel Edilberto  Cortés Moncada, y al Director del Dispensario Médico de  Suroccidente – Coronel David Mauricio Ramírez Maldonado, por  incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016.  

ANTECEDENTES  

1.-  El a  quo  constitucional protegió el derecho  a la salud de Pedro  Nel Pérez Arroyave en el amparo que promovió contra la  Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación  del Dispensario de Sanidad de Manizales,  a quienes ordenó que «suministren  al accionante, silla de ruedas en las condiciones descritas por el  médico tratante, así como ejecuten la junta médica  de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento  integral en razón de sus actuales padecimientos».  

2.-  El accionante informó  el desacato de dicho veredicto, en razón a que no «han  garantizado (EL MANTENIMIENTO SOLICITADO A LA SILLA DE RUEDAS)»,  ni las citas con sexología, optometría y para exámenes  de audiometría de tonos puros aéreos y óseos con  enmascaramiento.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento (28 nov 2022), abrió  incidente en contra del Comandante General del Ejército  Nacional – Mayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, del  Director de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel Edilberto  Cortés Moncada y del Coronel David Mauricio Ramírez  Maldonado – Director del Dispensario Médico de Suroccidente y  los invitó a  ejercer su defensa (5 dic.).  

Posteriormente,  castigó a los dos últimos, cada  con arresto por dos (2) días que deberán umplir en su  domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV,  equivalente a 26 UVT (15 dic.). Así mismo, se abstuvo de  reprender al Comandante General del Ejército Nacional, por  «considerarse  suficiente con los demás intervinientes».  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la  consulta.  

5.-  Luego del  pronunciamiento aludido,se  allegó memorial de la Dirección de Sanidad en el que  requiere la revocatoria de la sanción (12 en. 2023).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  revocará la providencia examinada, por las siguientes razones:  

a.-)  Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales para  salvaguardar el derecho a la salud de Pedro Nel  Pérez Arroyave  fue, que la  Dirección  General de Sanidad Militar y el Jefe del Dispensario de Sanidad de  Manizales, en el término de diez días, «suministren  al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el  médico tratante  (…);  y  garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales  padecimientos»  (28 nov. 2016), directriz que, como se dijo al dirimir el quinto  incidente de desacato formulado por el gestor (3 ag. 2022),  «comportaba  la entrega de una silla de ruedas que sirviera de manera  correcta y adecuada a los fines pretendidos que, en todo caso, debía  ser la formulada por el galeno prescribiente,  y el tratamiento integral de las patologías que presentaba  para esa época el actor».  

b).-  Afirma el precursor, que «(…)  el técnico revisó mi silla aproximadamente el 24 de  agosto del presente año dando como concepto que tenía  45 días calendario para dar solución a mi solicitud sin  embargo han transcurrido alrededor de 3 meses sin darme una solución  y a la actualidad la silla eléctrica se encuentra sin  funcionar».  

Adicionalmente,  allegó «fórmula  médica»  de 24 marzo de 2022, expedida por especialista en fisiatría,  según la cual, «requiere  mantenimiento preventivo de su silla de ruedas eléctrica –  revisión de llantas, engranajes y batería – esto  se hace en Bogotá, necesita los viáticos del paciente y  del acompañante».  

c.)  En el escrito mediante el cual la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional pidió la revocatoria e inaplicación  de la sanción, por cuanto «se  ha gestionado eficientemente y de acuerdo con el propósito  para la entrega de la silla de ruegas y su mantenimiento del señor  PEDRO NEL PEREZ ARROYAVE»,  señaló que «(…),  se le realizó el respectivo mantenimiento de la silla de  ruedas, como lo había prescrito y solicitado el médico  tratante, de lo cual se anexa la constancia, quedando a satisfacción  del usuario».  

También,  que  «es un hecho superado lo requerido por el accionante mediante  el incidente de desacato, el mantenimiento de la silla de ruedas, que  en ningún momento se ha pretendido no cumplir con el mandato  judicial (…), por lo cual se anexan las fotos de constancia de  la silla de ruedas a la cual le realizaron el mantenimiento».  

d.)  Esa información fue corroborada por Pérez Arroyave,  quien el día de ayer, contactado telefónicamente al  abonado 3002393779, manifestó que, en efecto, la silla de  ruedas le fue entregada el 5 de enero del año en curso en  excelentes condiciones.  

2.-  Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por  la satisfacción de lo rogado, esto es la realización  del mantenimiento a la silla de ruedas de Pedro Nel.  

No  puede olvidarse que la finalidad del “incidente  de desacato”  constituye  la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el  «derecho  fundamental»  invocado.  

La  Corte Constitucional en la sentencia T-421 de 2 de mayo de 2003,  acogida por esta Sala, entre otras, en la STC, 30 en. 2013, rad,  00115-00 precisó:  

la  finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino la sanción como una de  las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al  ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se  ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es  un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La  imposición o no de una sanción dentro del incidente  puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de  una sentencia. En efecto, en  caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado,  reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela,  quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.  En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto  sancionar por desacato, para que la sanción no se haga  efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado  acatando  (Resaltado según texto original).  

3.-  Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes»  impartidas  en el «fallo  de tutela»,  ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así  lo sostuvo esta Magistratura, en eventos de idénticas  connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13  may., rad. 00063-01).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR la  providencia de 15 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo solventado a los  intervinientes, por el medio más idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *