ATC021 2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC021-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC021-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04284-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó la Procuraduría General  de la Nación, para que se aclare la sentencia emitida dentro  de la tutela que instauró Yilber Yovani Mejia Alcalá  contra la Nación, el Congreso de la República, la  Procuraduría General de la Nación, la Registraduría  Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, extensiva  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, a través de la sentencia STC16503 (14  diciembre 2022), dispuso negar el amparo solicitado por ausencia de  los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.  

2.-  La accionante solicitó que se aclare  y/o adicione la sentencia para que se consigne que la Procuraduría  General de la Nación oportunamente ejerció su derecho  defensa en el trámite constitucional. Subsidiariamente  peticionó que se conceda la impugnación de la referida  providencia.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su  esencia residual, expedita e informal.  

En  consecuencia, al sub  judice  le son aplicables los artículos 285 y 287 de dicho compendio.  

Según  el primero de ellos:  

[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá  ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella.  

En  las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia.  

La  providencia que resuelva sobre la aclaración no admite  recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los  que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.  

De  acuerdo con el segundo:  

[c]uando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad  (…)  (destaca  la Sala).  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está  llamado a prosperar, toda vez que en la parte resolutiva de la  sentencia no existen frases o conceptos que generen duda; además,  se abordó íntegramente el problema jurídico  planteado, cuya resolución dio lugar a que se negara el amparo  constitucional en razón a que no se cumplía el  requisito de inmediatez.  

De  otro lado, téngase en cuenta que aunque la solicitante sí  dio contestación al amparo, lo hizo después de que fue  elaborada la decisión que posteriormente se aprobó en  la sala de decisión realizada; sin embargo, en el expediente  digital obra registro de las manifestaciones efectuadas, las cuales  no inciden en la ausencia de los requisitos de inmediatez y  subsidiariedad que dieron lugar a que se negara la protección  reclamada.  

Por  lo expuesto la solicitud de aclaración y/ o adición  elevada será negada.  

Sin  perjuicio de lo anterior y ante la petición subsidiaria de  impugnación del fallo referido, se dispondrá la  remisión de  la actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de  su cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44  y 45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:  NEGAR  la  solicitud de aclaración elevada por la  Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la  Nación.  

SEGUNDO:  CONCEDER La  impugnación solicitada. Por secretaría remítase  la  actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de su  cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y  45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *