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STC096-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
STC096-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02216-01
(Aprobado en Sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 16 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jesús Leonel Ospina Ospina le instauró a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00038.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos a la «propiedad privada, debido proceso y correcta administración de justicia», para que se «revoca[ra] el numeral 5 de la providencia del 8 de junio de 2022» y, en consecuencia, se ordenara emitir una nueva que «confirmar[a] la declaración de improcedencia de la acción de extinción de dominio emitida en primera instancia respecto al inmueble identificado con FMI 003-611 ubicado en la calle 22 #20-47 de Amalfi Antioquia», en el litigio referenciado.
En sustento afirmó que, a raíz de investigación iniciada en el 2018 por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia abrió el proceso de extinción de dominio n° 2018-00038 en el que se encuentra involucrado el aludido bien y, luego negó la acción (9 mar. 2020) al estimar que él fue víctima de su hermano León Ángel, expendedor de drogas y perteneciente a una banda delincuencial denominada «Los del Barrio», a quien en el 2011 había denunciado penalmente por esos hechos delictivos.
Indicó que apelada dicha decisión, la Colegiatura accionada la revocó y accedió a lo pretendido por el ente acusador (8 jun. 2022), con soporte en que «[l]a destinación a plaza de vicio que hizo León Ángel era conocida de tiempo atrás por la comunidad y por las autoridades», sumado a que él «fue descuidado al no estar atento a los resultados de la investigación que debió adelantar la fiscal local», amén que «no acudió al proceso civil de restitución».
Sostuvo que la Colegiatura censurada, con lo resuelto, incurrió en «vía de hecho», ya que «extingue el derecho de dominio del propietario por actos delictuosos del tenedor que el nudo propietario intentó evitar o contrarrestar por todos los medios jurídicos a su alcance», siendo que «este proceso de restitución es improcedente porque no existía causal de restitución, el usufructo era vitalicio, y el supuesto de que León Ángel tenga más propiedades donde vivir no es causal para terminar el usufructo, la única posibilidad de recuperar la propiedad era la muerte de León Ángel o la extinción de su derecho de usufructo».
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia remitió copia de las sentencias de ambas instancias dictadas en el pleito controvertido.
La Sociedad de Activos Especiales -SAE- y el Ministerio de Justicia y el Derecho solicitaron su desvinculación, ya que por su «acción» y omisión no se han vulnerado los «derechos» alegados por el actor.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Riachón Ltda. se opuso al auxilio, con fundamento en que lo definido por el ad quem en la causa reprochada está acorde a la ley.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
1.- La Sala de Casación Penal no concedió el ruego, porque «no se comprueba que de las actuaciones desplegadas por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, o alguna de las demás autoridades intervinientes en el proceso de referencia, se haya configurado o incurrido en una vía de hecho», por lo que «aceptar la intervención del juez constitucional en la órbita propia de los funcionarios a quienes el legislador ha atribuido determinadas competencias, equivale no solo a desnaturalizar el carácter subsidiario y residual del mecanismo de amparo, sino también a atentar contra los principios constitucionales de independencia y autonomía funcionales que informan el ejercicio de la administración de justicia».
2.- Replicó el gestor afianzándose en su queja.
CONSIDERACIONES
1.- Teniendo en cuenta el propósito de la impugnación de Jesús Leonel Ospina Ospina, de entrada, se advierte la ratificación del veredicto recriminado.
Memórese, que su inconformidad, se enfila contra la providencia de 8 de junio de 2022 de la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual resolvió, entre otras cosas, «[r]evocar parcialmente el ordinal catorce de la providencia analizada; en su lugar, decretar la extinción de dominio del predio N°003-611, propiedad de JESÚS LEONEL OSPINA OSPINA; por consiguiente, DISPONER su traspaso en favor del Estado a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE-, y OFICIAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Amalfi (Antioquia) para que, inmediatamente, inscriba este fallo en el respectivo folio de matrícula», dado que, en su sentir, dicha prefectura no valoró su actuar frente a su hermano «León Ángel», aunado a que apeló a un trámite impertinente para destacar su negligencia, cuando en el plenario quedó demostrado todo lo contrario.
Sin embargo, al escrutarse tal determinación, se aprecia que no luce antojadiza, ni caprichosa; por el contrario, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa que rige la materia, así como a una razonable ponderación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del plenario.
En efecto, para llegar a dicha conclusión, la Corporación cuestionada compendió los antecedentes que dieron lugar al petitum de extinción, así:
Así, pues, en interrogatorios a indiciados, Sebastián Arley Rivera Zapata relató que él ha venido “trabajando con la organización que se conoce ahora en día como Clan del Golfo, anteriormente Gaitanistas […] Ya, a los que nosotros les repartíamos el vicio era a RUBÉN PLÁTANO, a LEÓN ÁNGEL”; al tiempo que Jaime Alexander Valencia Builes lo identificó como uno de los “que ha vendido vicio toda la vida en el pueblo bajo las órdenes de TORTA” y Daniel Quintero Fonnegra señaló que la casa en cuestión “es una de las plazas más bravas y que se mueve todo el día”.
Por su parte, Lemaiter de Jesús Aristizábal Rúa, vecino del barrio “Alto de los Henao”, declaró -en entrevista del 17 de febrero de 2016- que “hace aproximadamente 06 años se murieron los padres de LEÓN ÁNGEL, entonces él se quedó viviendo solo en esa casa”, donde ha visto que “a diario las 24 horas” llegan personas a comprarle drogas, a quienes les permite que “se la fumen en el solar”, siendo “muy común que esa casa se llene de viciosos” e incluso “mandan a un niño que tiene si a mucho 08 años con una bolsita para que transporte la droga en la bolsa, cuando no es el niño es una señora”.
En la misma vía, Yuber Salas Guisao -en declaración jurada del 20 de abril de 2017- manifestó:
Ese cucho toda la vida ha tenido la propia olla, vende bazuco de cinco mil pesos (5.000) en adelante, los viciosos llegan es a la casa de él y en ocasiones ingresan y se consumen el vicio en el solar porque esa casa es muy grande, ese cucho ya está muy viejo también, anda en una bicicleta amarilla y también vende a domicilio, mantiene de sombrero, en la casa de él vivía esa cucha CRUZ MARIELA, en ese tiempo tuvieron la plaza más movida de acá de Amalfi, vendían hasta mil de bazuco, pero esa cucha traída de Anorí y eso era como un centro comercial lleno de gente entrando y saliendo. (Destaca la Sala)
Pablo Neil Caicedo Posada, a su vez, adujo que el ciudadano antes nombrado “toda la vida ha vendido yo le he comprado en muchas ocasiones […] vende roquitas de bazuco a $10.000”, “se hace en la esquina de la casa de él […] y es quien está pendiente del paso de la Policía mientras que en la casa de él está vendiendo una muchacha que le dicen “FLACA” o “MONA”, junto con “el novio de la “MONA”, últimamente venden la droga así porque la Policía le ha cogido muchos fletes”.
Actividades que fueron corroboradas en labores de seguimiento a personas y vigilancia de cosas125, toda vez que el 9 de junio de 2016, a las 8:33 p.m., se observó a Rodrigo Andrés Londoño Posada ingresar y salir de la vivienda en cuestión, y, tras un registro personal, se le halló dos envolturas con 1.0 gramo de una sustancia que, al ser sometida a experticia química, se identificó como cocaína y sus derivados.
Procedimiento que se repitió el mismo día, a las 9:30 p.m., con Juan Esteban Arias Builes, obteniendo similares resultados, pero en diferente cantidad -0.6 gr.-, al igual que el 10 de diciembre posterior, a las 2:58 p.m., cuando LEÓN ÁNGEL fue interceptado a tres casas de la suya, en la vía pública, recibiendo de Cristian Camilo González García dos billetes de $5.000, a cambio de un elemento que luego de la intervención de los patrulleros de la Policía Nacional, arrojó positivo para los referidos componentes -3 gr.-.
Así mismo, el señor Arias Builes al reconocer fotográficamente al implicado, precisó: a esta persona lo conozco como “LEÓN”, ese es el cucho de Alto de los Henao, ese también vende bazuco y es el que ha vendido por muchos años y nada ahí vivía la FLACA y tenía mera plaza era lo que más se movía acá en el pueblo.
Evidencia de lo anterior son las anotaciones existentes en el sistema SPOA, en el que registra 5 procesos penales entre 2007 y 2015, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles, según informe de investigador de campo realizado por funcionarios de la SIJIN.
Luego, relató las labores de cuidado y salvamento de la cosa por parte del dueño, de la siguiente forma:
Ahora bien, respecto de la propiedad del inmueble, consta en el certificado de libertad y tradición128 que el 19 de octubre de 2003 fue adjudicado -por sucesión de Carmen Tulia Ospina y Juan Bautista Ospina Toro-, en partes iguales, a LEÓN ÁNGEL y Leonardo de Jesús, quienes el 28 de junio de 2004 -E. P. N°293, elevada ante la Notaría Única del Círculo de Amalfi- lo vendieron a JESÚS LEONEL, hermano, y Eliana, hija de este, última que trasladó a su padre el porcentaje del que era dueña -mitad proindiviso- el 24 de agosto de 2010.
En la reseñada Escritura Pública -N°293-, luego de las firmas de las partes, se incluyó como “NOTA”, la siguiente:
Párrafo avalado únicamente con las rúbricas de los vendedores y la titular de la Notaría, documento que al margen de su autenticidad -al no haber sido sometido a tacha de falsedad-, no surtió ningún efecto jurídico, debido a que no se inscribió en el correspondiente folio de matrícula, requisito de validez del derecho real de usufructo, contemplado en el artículo 826 del Código Civil.
Posteriormente, el 31 de enero de 2011, el propietario -JESÚS ÁNGEL OSPINA OSPINA- presentó denuncia, por “venta de estupefacientes”, en los términos que a continuación se transcriben:
Yo vengo a denunciar de que un hermano llamado León Ángel Ospina Ospina […] está haciendo uso indebido de una casa de mi propiedad, ubicada en la Calle 22 N°20-50 de Amalfi, el uso indebido es que tengo información de los vecinos como lo son Silvia Tobón y Doña Estella Botero mujeres que viven en Amalfi y que son vecinas de dicha casa, de que en la casa con la nomenclatura anterior hay consumo y expendio de drogas como bazuco y marihuana yo lo que quiero es que llegado el caso que a ellos los vayan a coger allá mi propiedad no se vaya a perder por extinción de dominio […] él no hace nada creo que se dedicó a sacarle platica al expendio de drogas, preguntado: por qué le hizo usted entrega material del inmueble de su propiedad a su hermano, responde: porque yo les hice la compra a dos hermanos míos […] y en la escritura de compraventa quedó una cláusula que reza [lee la anteriormente reproducida] preguntado: hace cuanto tiempo que usted no visita la casa responde la última vez que fui a Amalfi fue hace un mes pero hacia casi dos años que no iba a Amalfi dado que mi domicilio actual es la Ceja quiero manifestar que yo le he pedido la casa a mi hermano dos o tres veces porque he estado necesitado económicamente y además él tiene donde vivir y él me dice que allá solo lo saco muerto por la cláusula que se firmó en la escritura y además evito ir a Amalfi para no tener enfrentamientos malucos porque cuando está trabado es muy peligroso; la última vez que visité la casa que fue en Diciembre del año pasado la casa estaba llena de personas viciosas consumiendo droga y ellos al verme abandonaron el lugar, el asunto es que mientras yo este allá la cosa se calma pero me regreso y las cosas se empeoran […] una vez le manifesté que se comportara bien y él a mí no me escucha y me dijo que me fuera para la puta mierda, preguntado cuál es la finalidad de esta denuncia responde mi finalidad es que mi propiedad no se me vaya a perder por culpa de que en ella se venda droga allá y de que yo en un futuro pueda disponer de ella […] (Negrilla fuera de texto).
Finalmente, la captura de LEÓN ÁNGEL se efectivizó el 15 de noviembre de 2017, luego de lo cual, el 14 de agosto de 2018, JESÚS LEONEL (a través de apoderado), elevó petición ante la Fiscalía 43 Seccional de Amalfi para que le informara “de manera detallada el resultado arrojado, producto de la investigación adelantada” bajo el radicado 053766100121201180078 -respecto de la trasuntada noticia criminal-. Solicitud que fue respondida el día 21 de la misma calenda, en el sentido de que el diligenciamiento adelantado por “DESTINACIÓN ILÍCITA DE INMUEBLES O MUEBLES ART. 377 C.P.”, se encuentra archivado, mediante auto que así lo dispuso, proferido el día 25 de octubre de 2017, por conducta atípica”.
Frente a tales contextos, reflexionó:
(…) se vislumbra que el afectado, renunciando a la garantía constitucional de no declarar contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad -art. 33, C.P., 28 L. 600 de 2000 y 68 L. 906 de 2004-, acusó a su familiar por los posibles delitos en que estaba incurriendo, circunstancia que, aunque significativa de cara a los deberes de vigilancia y cuidado que le asisten en relación con su predio, emerge insuficiente para desestimar la pretensión estatal.
Véase que los testigos afirmaron, al unísono, que LEÓN ÁNGEL “toda la vida” o desde “hace muchos años” ha vendido estupefacientes, incluso, el señor Aristizabal Rúa especificó que fue más o menos a partir del fallecimiento de sus padres, hecho que si bien reseñó el testigo tuvo lugar “aproximadamente 06 años” atrás, lo que daría a entender que habiendo rendido entrevista en el año 2016, ocurrió en el 2010, lo cierto es que acorde con el registro de la adjudicación del terreno por vía de sucesión, se puede deducir que dichos eventos -muerte y expendio de sicoactivos-, acontecieron al menos en el 2003.
En otras palabras, antes de que JESÚS LEONEL comprara la casa, su hermano ya venía ejerciendo esta actividad ilícita y, solamente transcurridos 7 años a partir de la adquisición, acudió a las autoridades, a pesar de que dicho proceder era tan evidente y de tal magnitud que no importaba la hora del día -en la tarde: 2:58; en la noche: 8:33 y 9:30- ni la cantidad de personas que ingresaban y salían de la vivienda, al punto que parecía “un centro comercial lleno de gente”, mientras que otros tantos se quedaban allí consumiendo. (…)
A partir de tales premisas, coligió, que:
(…) surge indudable que el haber omitido durante más de un lustro ejercer el cuidado que impone tener un activo, inclusive, desentenderse de la problemática tras interponer una denuncia, frente a la que indagó 7 años después, una vez capturado su hermano, constituye una clara falta de diligencia atribuible a JESÚS LEONEL OSPINA OSPINA.
Conclusión que se fortalece en que, independiente a la acción penal que no estaba obligado a iniciar, el afectado contaba con la posibilidad de reclamar, vía civil, la restitución de la tenencia, consagrada en el artículo 426 del C.P.C. -normativa vigente para la época, hoy art. 385 C.G.P.-, alternativa que no se ofrece desproporcionada al constatar el conocimiento que le asistía acerca de que su bien podía resultar involucrado en un proceso de extinción de dominio, ya que así lo manifestó expresamente en la denuncia.
Aún más cuando, reconoció que LEÓN ÁNGEL tenía “donde vivir”, lo cual se corrobora en la Escritura Pública N°337 del 19 de octubre de 2013, en la que a este le correspondió bajo la hijuela N°3, además del terreno perseguido, el 14.88% del N°003-0010791 y el 50% del N°003-3885137, este último que conservaba aún para el 3 de agosto de 2017, fecha en que se expidió el correspondiente certificado de libertad y tradición. (Archivo Sentencia de Segunda Instancia.pdf., págs. 39 a 44).
En esos términos, no cabe duda de que el iudex plural acertó en desautorizar lo solventado por el a quo, en la medida que lo hizo en consonancia con las evidencias y la «normatividad» relacionada con el tópico tratado.
Además, contrario a lo sentado por el precursor, como el «usufructo vitalicio» constituido por escritura pública en favor de su consanguíneo no se inscribió, nunca surtió efectos jurídicos (art. 826 C. Civil), por lo que resulta claro que sí estaba habilitado el camino de la «restitución» evocada por el fallador secundario.
2.- Así las cosas, para esta Corte no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como busca el impulsor, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal designio se acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera «instancia» con el fin de discutir los «argumentos» fácticos y jurídicos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018, STC2544-2021 y STC3172-2022).
3.- Ergo, se avalará el proveído confutado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS