Asistente Jurídico Inteligente
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ATC023-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC023-2023
Radicación n.° 05000-22-13-000-2022-00204-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la solicitud de corrección formulada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, frente a la sentencia proferida por esta Sala el 30 de noviembre de 2022 (STC16038).
I. ANTECEDENTES
1. Correspondió a esta Corte conocer la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal de Antioquia el 13 de octubre de 2021, en la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó. El asunto fue asignado -conforme al acta de reparto y a ecosistema- bajo el radicado 05000-22-13-000-2022-00204-01.
2. Esta Sala, con sentencia proferida el pasado 30 de noviembre de 2022 (STC16038) resolvió confirmar el fallo impugnado.
3. Notificada la anterior decisión, el a-quo constitucional solicitó la corrección de la providencia mencionada. Adujo un error en el número de radicado «(…) siendo lo correcto 05000 22 13 000 2021 00204 01»1.
II. CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la providencia puede ser objeto de corrección en los casos de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
3. Por tanto, resulta procedente corregir el radicado del fallo STC16038-2022, con el fin de que la decisión tomada en impugnación conserve identidad con el expediente contentivo de la primera instancia. Lo anterior, sin perjuicio de que el contenido de la sentencia se mantenga incólume.
4. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el número de radicado consignado en la sentencia STC16038-2022, el cual para todos los efectos quedará así: 05000-22-13-000-2021-00204-01.
SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta providencia a los interesados por el medio más expedito y eficaz posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo “0008Informe_secretarial.pdf” del expediente digital.
2 Archivo “009 FallodeTutelaPrimeraInstancia.pdf” del expediente digital.