Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC034-2023
ATC034-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-02323-01
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que Hernán Fabián Romero Forero formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, los Juzgados Primero Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal de esa ciudad, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena; trámite al que se citaron las partes que intervinieron en las acciones de tutela radicadas con los números 47001408800520220022500 y 470012204 00020220026400, si no fuera por la nulidad cuyo defecto pasa a explicarse a continuación.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y entidades públicas accionadas.
Manifestó, en síntesis, que promovió varias acciones de tutela contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y los juzgados mencionados (Rads. 2021-10135-01, 2022-00225 y 2022-00284-00) así como que se encuentra inconforme con el trámite y los fallos obtenidos.
Frente a la junta en comento, denunció que esta había omitió una valoración integral de su historia clínica de 2009, lo que originó la emisión del errado dictamen 12560415-1514, ordenado en una de aquéllas demandas constitucionales.
2. La Sala de Casación Penal negó el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad, así como de una verdadera vulneración a los derechos fundamentales en cita; decisión que imugnó el accionante.
CONSIDERACIONES
1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben verificar ciertos presupuestos básicos del juicio como la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
1. Es cierto que en el caso bajo estudio se planteó un discusión principal en torno al trámite y los fallos emitidos por las autoridades judiciales accionadas dentro de los juicios constitucionales iniciados por el actor, sin embargo, no podía perderse de vista que también denunció ciertas conductas omisivas de otras entidades, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, a la que, en cualquier caso, debía enterársele en debida forma del trámite, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.
2. Revisado el expediente de tutela se logró establecer que la junta referida fue aparentemente notificada a los correos electrónicos: «juntamagdalena@hotmail.com» y «juntaregionalmagdalena@outlook.co» [énfasis no original] los que si bien aparecen en dos directorios virtuales de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez1, distan notoriamente de los publicados por la propia entidad regional en su sitio web, esto es, «administrativo@juntamagdalena.co»2 [ib] y que aparecen claramente plasmados en los membretes de múltiples documentos aportados por el actor en su escrito de tutela, entre otros, el dictamen médico objeto de su inconformidad y algunas comunicaciones oficiales3.
3. Tal notificación era de trascendental importancia para garantizar a las partes involucradas el goce efectivo de su derecho al debido proceso, de conformidad con los lineamientos constitucionales establecidos para el efecto.
4. La informalidad de la tutela no puede implicar el quebrantamiento del citado derecho, al que por expreso mandato constitucional están sometidos todas las actuaciones administrativas y judiciales [artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
5. Bajo esa perspectiva y como se anunció, se declarará la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por la Sala de Casación Penal se notifique en debida forma a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, y se profiera fallo, previas las constancias de rigor.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de noviembre de 2022, para que se notifique en debida forma a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y se vuelva proferir el fallo, previas las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1https://juntanacional.co/files/JUNTAS%20REGIONALES%20DE%20CALIFICACION%20DE%20INVALIDEZ2.pdf y https://juntanacional.co/index.php/atencion-al-usuario/directorio-de-juntas-regionales
2 https://juntacalificacionmagdalena.com/
3 Cfr. Folio 34 Archivo: 0002Demanda.