Asistente Jurídico Inteligente
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ATC041-2023
ATC041-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04226-00
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).
En atención al correo electrónico enviado por la parte actora1, en el cual indica «presento insistencia» frente a la decisión adoptada en auto del 17 de enero de 2023 -que rechazó por improcedentes las solicitudes presentadas por el accionante frente al proveído que rechazó la solicitud de amparo-, este Despacho advierte, nuevamente, la improcedencia del recurso2. Ello pues, acorde con las normas que regulan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales la impugnación para la sentencia de primera instancia y la consulta del proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. Así las cosas, se dispone estarse a lo resuelto en el auto del 17 de enero de 2023.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Archivo “0014Informe_secretarial.pdf” del expediente digital.
2 CSJ, 30 de septiembre de 2019, rad. 11001-02-03-000-2019-00422-01; CSJ, 24 de julio de 2019, rad. 05001-00-03-000-2019-00238-01.
3 Archivo “0010Documento_Notificacion.pdf” del expediente digital.
4 Archivo “0013Documento_Notificacion.pdf” del expediente digital.