ATC041 2023

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ATC041-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-04226-00  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

En  atención al correo electrónico enviado por la parte  actora1,  en el cual indica «presento  insistencia»  frente a la decisión adoptada en auto del 17 de enero de 2023  -que rechazó por improcedentes las solicitudes presentadas por  el accionante frente al proveído que rechazó la  solicitud de amparo-, este Despacho advierte, nuevamente, la  improcedencia del recurso2.  Ello pues, acorde con las normas que regulan el procedimiento  tutelar, únicamente están previstos como medios  encaminados a controvertir las providencias judiciales la impugnación  para la sentencia de primera instancia y la consulta del proveído  que impone sanciones por desacato, amén de la eventual  revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de  conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y  52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de  la Constitución Política. Así las cosas, se  dispone estarse a lo resuelto en el auto del 17 de enero de 2023.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          “0014Informe_secretarial.pdf” del expediente digital.  

2          CSJ,          30 de septiembre de 2019, rad. 11001-02-03-000-2019-00422-01; CSJ,          24 de julio de 2019, rad. 05001-00-03-000-2019-00238-01.  

3          Archivo          “0010Documento_Notificacion.pdf” del expediente digital.  

4          Archivo          “0013Documento_Notificacion.pdf” del expediente digital.      

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