ATC040 2023

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ATC040-2023

          

ATC040-2023  

Radicación  n.° 66001-22-13-000-2022-00422-01  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

En  atención al correo electrónico allegado por la parte  actora1  mediante el cual manifiesta «pido  revisión»  frente al fallo STC167-2023, con el cual se resolvió la  impugnación presentada, se advierte su improcedencia. Ello  pues, el procedimiento establecido para el trámite de la  acción de tutela culminó con sentencia de segunda  instancia proferida por esta Sala el 18 de enero de 2023.  

En  consecuencia, y acorde con las normas que regulan el procedimiento  tutelar, únicamente están previstos como medios para  controvertir las providencias judiciales: la impugnación para  la sentencia de primera instancia y la consulta para el proveído  que impone sanciones por desacato, amén de la eventual  revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional. Esto,  de conformidad con lo contemplado en los artículos 31, 32, 33  y 52 del decreto 2591 de 1991.  

Así  las cosas, comoquiera que la resolución atacada es la  determinación del 18 de enero de la presente anualidad que  resolvió la impugnación interpuesta frente al fallo de  primera instancia, deviene inviable el mecanismo invocado.  

En  virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:  

PRIMERO:  Rechazar por improcedente la solicitud formulada por el accionante  contra el fallo del 18 de enero de 2023.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comunicar esta decisión a la parte actora y  a los demás interesados a través del medio más  expedito y eficaz posible.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          20 de enero de 2023, archivo “0008Memorial.pdf” del          expediente digital.      

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