Asistente Jurídico Inteligente
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ATC040-2023
ATC040-2023
Radicación n.° 66001-22-13-000-2022-00422-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).
En atención al correo electrónico allegado por la parte actora1 mediante el cual manifiesta «pido revisión» frente al fallo STC167-2023, con el cual se resolvió la impugnación presentada, se advierte su improcedencia. Ello pues, el procedimiento establecido para el trámite de la acción de tutela culminó con sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 18 de enero de 2023.
En consecuencia, y acorde con las normas que regulan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios para controvertir las providencias judiciales: la impugnación para la sentencia de primera instancia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional. Esto, de conformidad con lo contemplado en los artículos 31, 32, 33 y 52 del decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, comoquiera que la resolución atacada es la determinación del 18 de enero de la presente anualidad que resolvió la impugnación interpuesta frente al fallo de primera instancia, deviene inviable el mecanismo invocado.
En virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:
PRIMERO: Rechazar por improcedente la solicitud formulada por el accionante contra el fallo del 18 de enero de 2023.
SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz posible.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 20 de enero de 2023, archivo “0008Memorial.pdf” del expediente digital.