ATC042 2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC042-2023

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC042-2023    

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-01132-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve el recurso de apelación interpuesto por José  Luis Zambrano Gómez contra el fallo proferido el 19 de enero  de 2023 en el asunto de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Corporación, a través de  la sentencia STC070-2023 (19 en.),  convalidó la emitida el 1° de noviembre de 2022 por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, que negó el amparo reclamado por José  Luis Zambrano Gómez contra el Juzgado Dieciséis de  Familia de esta Capital.  

2.-  El actor, a través de apoderado, recurrió en apelación,  porque se: i)  «(…) niega las peticiones del recurso, al considerar que  se buscaba a través de un derecho de petición,  adelantar una actuación, propia del rito o el proferimiento de  una providencia, de aquellas cuando se suplica una actividad  administrativa. A pesar de ser cierto, no se puede excluir del  derecho a [su]  cliente,  con el argumento de que la custodia por vía del derecho de  petición no corresponde al trámite correspondiente»;  ii)  El  derecho ejercido «por  [su] cliente, ante autoridades competentes y dentro de todos los  marcos legales para el restablecimiento del mismo como heredero  legítimo, no es una simple queja y si son de carácter  jurisdiccional y obedece a un debido proceso (…); y, iii)  Ante  los autos que «decidieron  la entrega de dineros y como última sentencia, [le]  instaur[aron] recurso extraordinario de revisión al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C Sala de Familia,  o sea que no [han] quedado expectante, ante las actuaciones dentro  del proceso, solo que [su] cliente no tuvo la oportunidad de hacerlo  en su momento, debido al proceder del señor abogado Gilberto  Pinzon Guzman, quien fungía como apoderado en su momento, del  señor Jose Luis (…).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es  susceptible de ningún recurso, al no ser uno de aquellos para  los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al  punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…)»  ATC465-2019,  reiterado en ATC453-2022.  

Emerge  entonces, que la decisión objetada no es susceptible del  «recurso  de apelación»  invocado por el querellante en este escenario extraordinario, en  tanto se trata de una sentencia expedida en segunda instancia y, por  tanto, será rechazado de plano.  

DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO la  apelación interpuesta  contra  el fallo de segunda instancia emitido el 19 de enero de 2023  (STC070-2023) en el asunto de la referencia.  

Segundo:  Por  secretaría, comuníquese esta providencia a los  interesados por el medio más ágil.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *