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ATC055-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC055-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03424-00
(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de enero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por Luis Alfredo Castro Barón frente al auto ATC1956-2021 del 16 de diciembre.
I. ANTECEDENTES
1. Puesta en conocimiento de la Sala la «impugnación» formulada por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra el falo de tutela STC12947-2021, se concedió el recurso solicitado ante la Sala de Casación Laboral de esta Corte Suprema de Justicia.
2. Sin embargo, por auto del 16 de noviembre del 2021, la Sala Laboral de esta Corporación devolvió el expediente comoquiera que «la homóloga Civil remitió las diligencias a esta Sala sin antes pronunciarse frente a dicha solicitud de nulidad, circunstancia que imposibilita aprehender el conocimiento del asunto en esta instancia».
3. En atención a dicha providencia y agotado el trámite de la «solicitud de nulidad», se profirió el auto ATC1956-2021 del 16 de diciembre en el que se resolvió:
«PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia STC12947-2021 del 01 de octubre de 2021.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación propuesta por el señor Huérfano contra la sentencia STC12947-2021 del 01 de octubre anterior, aprobada en Sala de Decisión virtual del 29 de septiembre, para que se surta ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, remítase la actuación para los fines pertinentes.
TERCERO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al interesado mediante el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991».
2. El señor Luis Alfredo Castro Barón presentó aclaración de esta última decisión pues, por un lado, respecto del numeral primero «cabe señalar que no existe una sentencia con esa fecha, pues la notificada fue de fecha 1 de septiembre de 2021». A su turno, en cuanto al numeral segundo, aseveró que «nótese que aunque la providencia concede una apelación que no he propuesto, el Despacho tiene una confusión al considerarme huérfano, por el hecho de estar reclamando tanto mis derechos fundamentales como los del PADRE ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, quien fue desaparecido por el Estado, para arrebatarnos la propiedad y posesión de la FINCA EL CARMEN».
Por demás, sostuvo que «los conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva de la providencia de fecha 16 de diciembre ofrece no solo dudas insalvables, sino verdaderos motivos de preocupación por el grado de irracionalidad que parece cundir en la Corte Suprema de Justicia, que además llega a insólitas confusiones, con el propósito de tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA del PADRE ABEL DE JESIUS BARAHONA CASTRO y proseguir con la mía y con mi ejecución extralegal».
Por demás, aseveró que:
« Invoco como fundamentos de Derecho el artículo 285 del C. G. del Proceso, así como la ley 1418 de 2010, aprobatoria de la Convención Internacional para la PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA DESAPARICION FORZADA, aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 2006, la cual ha de tenerse como referente necesario para tramitar la aclaración y las actuaciones posteriores, de cara al cumplimiento de los tratados internacionales cobre Derechos Humanos, algunas de cuyas disposiciones procedo a transcribir más adelante y además solicitar que las actuaciones que se deriven directa o indirectamente de la acción de tutela 3424 de 2021, sean estudiadas también bajo la égida de las normas del DERECHO INTERNACIONAL, toda vez que se realiza la DESAPARICION FORZADA DE MI FAMILIA, con fundamento en la CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA DESAPARICION FORZADA, aprobada el 10 de noviembre de 2006 en Nueva York y en Colombia, mediante la ley 1418 de 2010».
II. CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de amparo por la remisión contenida en el canon 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».
Sin embargo, esta Sala ha manifestado que no es procedente el esclarecimiento cuando «la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta» (CSJ, ATC028, 22 en. 2020, rad. n.° 2019-01387-02).
Asimismo, el precepto 286 ídem indica que la providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
De otro lado, el artículo 287 subsecuente, establece que el fallo puede adicionarse cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento…».
i) Anotar que la sentencia fue proferida el 01 de octubre del 2021, cuando en el inciso introductor de dicha providencia aparece como fecha de expedición el «primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)»; y,
ii) Sostener que la impugnación fue propuesta por el «señor Huérfano», cuando esta fue promovida por el accionante Luis Alfredo Castro Barón.
3. En consecuencia, se corregirán los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo conforme a lo aquí expuesto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto del 16 de diciembre 2021, el cual quedará así:
«PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia STC12947-2021 del 01 de «septiembre» de 2021.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación propuesta por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra la sentencia STC12947-2021 del 01 de «septiembre» anterior, aprobada en Sala de Decisión virtual del 29 de septiembre, para que se surta ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, remítase la actuación para los fines pertinentes».
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al accionante y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE