ATC002 2022

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Asistente Jurídico Inteligente

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ATC002-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC002-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01383-01  

Bogotá,  D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en  la tutela que Darío Alexander Hernández Robles le  instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, si  no fuera porque se omitió vincular a la Presidencia y a la  Secretaría de la Corporación accionada.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de los «terceros  con interés legítimo en el presente asunto a todas las  partes e intervinientes»  en el litigio objetado, no hizo lo mismo respecto de la Presidencia y  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a  pesar de que, de conformidad con la demanda superlativa, la petición  de 26 de febrero de los corrientes, dirigida a la «SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ»  no ha sido resuelta, y ante las presuntas irregularidades en la  notificación de la audiencia de lectura de fallo practicada el  25 de agosto de 2020 en el decurso objeto de queja (fls.  12 – 15 documento:  PRUEBA_7_7_2021,  3_28_33 p. m..pdf),  dependencias  que no fueron citadas ni informadas de este medio tuitivo, siendo  necesario un pronunciamiento en este especial sendero.  

Luego,  no se revela  su vinculación a efectos de garantizarle  el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían  que ser debidamente avisadas e integradas en este instrumento  especialísimo, a fin de que se pronunciaran sobre los  supuestos de hecho y petítum,  en punto de las supuestas falencias y «falsedad  consignada en la notificación de estados en la plataforma de  la rama judicial»  -hecho  sexto-.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a los prenombrados organismos en el paginario  acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de  origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión  con su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se  tiene en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018,  citada en ATC975-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a  la Sala de Casación Penal de esta Corte,  para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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