ATC070 2022

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ATC070-2022

        

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada ponente  

ATC070-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2020-00832-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022)  

2. En el presente  asunto, esta Sala en fallo STC7195-2021 de 18 de junio de 2021,  confirmó la negativa al amparo dispuesta en primera instancia  por la homóloga de Casación Penal, tras lo cual se  enviaron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

La secretaría  de esa última autoridad, con oficio SG-  DEV-17611/2021 de 11 de diciembre de 2021, devolvió el  expediente de la referencia a esta Corte, porque, según  indicó, encontró lo siguiente:  

«ERROR  EN UNA DE LAS PARTES (ACCIONANTE): Se ordena devolución porque  en los fallos tanto de primera como de segunda instancia, existe  error de transcripción en los apellidos del demandante y no se  anexa oficio aclaratorio y/o subsanatorio».  

3. Revisada la  actuación descrita, pronto se advierte que, en efecto, por  error involuntario, esta Sala ratificó el fallo impugnado  reiterando la equivocación obrante en esa providencia, en el  sentido de tener como accionante a Sergio Alejandro Farfán  Osorio,  cuando se trataba de Sergio Alejandro Farfán Osorno,  quien  propuso esta salvaguarda, tal como así quedó registrado  en el sistema de gestión.  

4. Por tanto, se  procederá a corregir la sentencia STC7195-2021 de 18 de junio  de 2021, de acuerdo a lo señalado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CORREGIR  la parte  introductoria de la sentencia STC7195-2021 de 18 de junio de 2021, la  cual quedará así:  

«Decídese  la impugnación interpuesta a la sentencia de 30 de junio de  2020, proferida por la Sala de Casación Penal, dentro de la  salvaguarda promovida por Sergio Alejandro Farfán Osorno  a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa  ciudad, con ocasión del juicio de la señalada estirpe,  con radicado n°2011-0001501, adelantado contra el gestor por el  delito de “pornografía con menores».  

SEGUNDO:  Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito y envíense las diligencias a la Corte Constitucional  para lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

      

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