Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC070-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC070-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00832-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022)
2. En el presente asunto, esta Sala en fallo STC7195-2021 de 18 de junio de 2021, confirmó la negativa al amparo dispuesta en primera instancia por la homóloga de Casación Penal, tras lo cual se enviaron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La secretaría de esa última autoridad, con oficio SG- DEV-17611/2021 de 11 de diciembre de 2021, devolvió el expediente de la referencia a esta Corte, porque, según indicó, encontró lo siguiente:
«ERROR EN UNA DE LAS PARTES (ACCIONANTE): Se ordena devolución porque en los fallos tanto de primera como de segunda instancia, existe error de transcripción en los apellidos del demandante y no se anexa oficio aclaratorio y/o subsanatorio».
3. Revisada la actuación descrita, pronto se advierte que, en efecto, por error involuntario, esta Sala ratificó el fallo impugnado reiterando la equivocación obrante en esa providencia, en el sentido de tener como accionante a Sergio Alejandro Farfán Osorio, cuando se trataba de Sergio Alejandro Farfán Osorno, quien propuso esta salvaguarda, tal como así quedó registrado en el sistema de gestión.
4. Por tanto, se procederá a corregir la sentencia STC7195-2021 de 18 de junio de 2021, de acuerdo a lo señalado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la parte introductoria de la sentencia STC7195-2021 de 18 de junio de 2021, la cual quedará así:
«Decídese la impugnación interpuesta a la sentencia de 30 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal, dentro de la salvaguarda promovida por Sergio Alejandro Farfán Osorno a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de la señalada estirpe, con radicado n°2011-0001501, adelantado contra el gestor por el delito de “pornografía con menores».
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y envíense las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE