ATC072 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC072-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC072-2023  

Radicación  n°. 52001-22-13-000-2013-00224-04  

(Aprobado  en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Sería  del caso decidir la  consulta de la providencia proferida el 24 de enero de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pasto, que sancionó la  Capitán Liliana Sáez Petro, como directa responsable y  en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB  de Ipiales, y al Teniente Coronel Fabio Andrés Ramírez  Gamboa, como Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No.  3 de Ipiales y superior jerárquico de aquella, con arresto de  un día y multa de un salario mínimo legal mensual  vigente, por desacatar el fallo de tutela emitido por dicho Tribunal  el 8 de noviembre de 2013, de  no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se  incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado,  como entrará a explicarse.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo invocado y se  dispuso:  

SEGUNDO:  ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional  o a quien legalmente corresponda, que en el término de las 48  horas siguientes a la comunicación del presente fallo, si aún  no lo hubiese hecho, autorice las citas médicas especializadas  que le fueron ordenadas (…); además de asumir los  gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el  infante y un acompañante, en caso de que tenga que desplazarse  a un lugar diferente al de su residencia a recibir atención  médica; Así mismo, se dispone que se preste al menor la  atención integral para mejorar sus padecimientos…  

2.  El 5 de diciembre de  2022, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato,  debido  a que la entidad accionada no ha autorizado que el tratamiento del  niño continúe en el Hospital Militar de Bogotá,  bajo el argumento de que puede ser atendido en Pasto. Para el efecto,  la peticionaria indicó que la incidentada podía ser  notificada en el correo esmqmcabjuridica@gmail.com.  

En soporte allegó,  entre otros, la respuesta a la queja presentada por la madre del  infante, suscrita por el Director del Establecimiento de Sanidad  Militar GMCAB de Ipiales el 22 de junio de 2022, en la cual, en  síntesis, le informaban las razones por las cuales la atención  médica requerida había sido autorizada en el Hospital  Infantil Los Ángeles de Pasto. En dicho documento se establece  como dirección  de notificaciones esmgmcabjuridica@gmail.com.  

4. Ante el  silencio, el 16 de diciembre del mismo año se abrió el  incidente de desacato y, 16 de enero de 2023, se decretaron pruebas,  providencias que fueron notificadas a la sancionada a la dirección  esmqmcabjuridica@gmail.com.  

5. La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pasto profirió la decisión sancionatoria objeto de  consulta,  la cual fue comunicada a la Capitana Sáez Petro a los correos  gmcab@ejercito.mil.co,  gmcab@buzonejercito.mil.co,  cordinacionjuridicagmcab@hotmail.com,  notificaciones.Pasto@mindefensa.gov.co.  

6. El pasado 30 de  enero, la Capitana Liliana Sáez Petro solicitó la  inaplicación de la sanción, indicando, entre otros, que  los autos de trámite emitidos no fueron notificados a la  dirección electrónica esmgmcabjuridica@gmail.com.  

            

III. CONSIDERACIONES  

En  el presente asunto, como se anticipó, se advierte una  irregularidad consistente en la omisión de notificar  debidamente  a la Directora del Establecimiento  de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales los autos de requerimiento  previo, apertura del trámite incidental y decreto de pruebas,  por cuanto las decisiones fueron comunicadas a la dirección  electrónica esmqmcabjuridica@gmail.com,  cuando de los documentos allegados se podía identificar que  dicha área tenía como correo  esmgmcabjuridica@gmail.com,  según se lee en el membrete del documento aportado por la  incidendante a folios 20-24 (archivo 002 pruebas y anexos).  

Lo  anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un  régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta  necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de  las partes, dado que el tema objeto de estudio alude a una  responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime  que no se recibió respuesta alguna de la responsable directa  del cumplimiento, cuestión que afecta lo actuado también  respecto de quien se dijo era su superior jerárquico, pues,  sin duda, las omisiones de aquella fueron la base fundacional para  imponer sanción en su contra.  

            

III. DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, el Despacho resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir del  auto del 6 de diciembre de 2022.  

Segundo.  En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de  primera instancia, para que renueve la actuación viciada,  conforme con lo referido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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