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ATC072-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC072-2023
Radicación n°. 52001-22-13-000-2013-00224-04
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que sancionó la Capitán Liliana Sáez Petro, como directa responsable y en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, y al Teniente Coronel Fabio Andrés Ramírez Gamboa, como Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 de Ipiales y superior jerárquico de aquella, con arresto de un día y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar el fallo de tutela emitido por dicho Tribunal el 8 de noviembre de 2013, de no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue concedido el amparo invocado y se dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional o a quien legalmente corresponda, que en el término de las 48 horas siguientes a la comunicación del presente fallo, si aún no lo hubiese hecho, autorice las citas médicas especializadas que le fueron ordenadas (…); además de asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el infante y un acompañante, en caso de que tenga que desplazarse a un lugar diferente al de su residencia a recibir atención médica; Así mismo, se dispone que se preste al menor la atención integral para mejorar sus padecimientos…
2. El 5 de diciembre de 2022, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, debido a que la entidad accionada no ha autorizado que el tratamiento del niño continúe en el Hospital Militar de Bogotá, bajo el argumento de que puede ser atendido en Pasto. Para el efecto, la peticionaria indicó que la incidentada podía ser notificada en el correo esmqmcabjuridica@gmail.com.
En soporte allegó, entre otros, la respuesta a la queja presentada por la madre del infante, suscrita por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales el 22 de junio de 2022, en la cual, en síntesis, le informaban las razones por las cuales la atención médica requerida había sido autorizada en el Hospital Infantil Los Ángeles de Pasto. En dicho documento se establece como dirección de notificaciones esmgmcabjuridica@gmail.com.
4. Ante el silencio, el 16 de diciembre del mismo año se abrió el incidente de desacato y, 16 de enero de 2023, se decretaron pruebas, providencias que fueron notificadas a la sancionada a la dirección esmqmcabjuridica@gmail.com.
5. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió la decisión sancionatoria objeto de consulta, la cual fue comunicada a la Capitana Sáez Petro a los correos gmcab@ejercito.mil.co, gmcab@buzonejercito.mil.co, cordinacionjuridicagmcab@hotmail.com, notificaciones.Pasto@mindefensa.gov.co.
6. El pasado 30 de enero, la Capitana Liliana Sáez Petro solicitó la inaplicación de la sanción, indicando, entre otros, que los autos de trámite emitidos no fueron notificados a la dirección electrónica esmgmcabjuridica@gmail.com.
III. CONSIDERACIONES
En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar debidamente a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales los autos de requerimiento previo, apertura del trámite incidental y decreto de pruebas, por cuanto las decisiones fueron comunicadas a la dirección electrónica esmqmcabjuridica@gmail.com, cuando de los documentos allegados se podía identificar que dicha área tenía como correo esmgmcabjuridica@gmail.com, según se lee en el membrete del documento aportado por la incidendante a folios 20-24 (archivo 002 pruebas y anexos).
Lo anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, dado que el tema objeto de estudio alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime que no se recibió respuesta alguna de la responsable directa del cumplimiento, cuestión que afecta lo actuado también respecto de quien se dijo era su superior jerárquico, pues, sin duda, las omisiones de aquella fueron la base fundacional para imponer sanción en su contra.
III. DECISIÓN
Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir del auto del 6 de diciembre de 2022.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado