ATC1006 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1006-2023

        

 ATC1006-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01347-01  

Bogotá  D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte sobre la impugnación que formuló Óscar  Camargo Ríos frente a la providencia de 27 de julio de 2023,  emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, que rechazó la tutela que interpuso a su favor el  señor Orlando Camargo Ríos, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado  Tercero Penal del Circuito con función de Control de Garantías  de esa ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.  Previo  a la admisión del presente mecanismo,  por auto del 10 de julio de 2023, la Sala de Casación Penal de  esta Corporación, requirió al recurrente para que en el  término de tres (03) días indicara si ratificaba los  hechos de la demanda de tutela, instaurada por el señor  Orlando Camargo Ríos y la aportara debidamente firmada.  

2.  Notificado el interesado guardó silencio, por lo que el a  quo,  de plano,  resolvió rechazar el ruego «(…)  ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión,  concretamente la legitimación en la causa por activa del  promotor del amparo, quien no acreditó circunstancia alguna  que le impidiera a su hermano actuar directamente para defender sus  derechos fundamentales».  

3.  El afectado recurrió la anterior determinación sin  indicar argumento alguno y aportó nuevo escrito de demanda  suscrito por aquel, con el cual adujo cumplir con los requisitos  mínimos de admisión de la presente salvaguarda.  

CONSIDERACIONES  

Como  lo  ha sostenido la Corporación (CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad.  2022-01772-01, 17 feb. 2023, ATC258-2023 y ATC459-2023), la censura  instaurada en contra de la determinación del a  quo  resulta improcedente, puesto que acorde con las normas que  disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están  previstos como medios encaminados a controvertir las providencias  judiciales, la impugnación  para la sentencia  y la consulta para el proveído que impone sanciones por  desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la  eventual revisión del fallo por parte de la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos  31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo  86 de la Constitución Política.  

Del  mismo modo, se ha precisado en los pronunciamientos previamente  citados que la remisión normativa contemplada en el artículo  4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

Ahora  bien, como quiera que el interesado adjuntó al recurso un  nuevo líbelo de tutela,  se estima pertinente remitir tal documental a la Secretaría de  la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para que sea  repartido como un nuevo resguardo de primera instancia entre los  Magistrados que componen la citada Sala.  

En  este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada es  el proveído que rechazó la presente acción de  tutela, deviene inviable la solicitud incoada por tratarse de un auto  y no una sentencia. Así las cosas, se declarará  inadmisible la impugnación por no reunir los requisitos  legales para su concesión, según el art. 325, inciso 4°  del Código General del Proceso, aplicable por remisión  del canon 4° del Decreto 306 de 1992.  

DECISIÓN  

En  mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  INADMISIBLE,  la impugnación formulada contra el auto del 27 de julio de  2023 dictado por la Sala de Casación Penal, M.P. Fabio Ospitia  Garzón.  

2.        Comuníquese  esta determinación al peticionario, por el medio más  expedito y eficaz.  

3.  Por Secretaría, remítase la acción de tutela  anexa al memorial de impugnación a la homóloga de la  Sala de Casación Penal, para que sea repartida entre los  Magistrados que la componen.  

4.  Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de  manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *