ATC1024 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1024-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02850-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  advierte  la necesidad de corregir la providencia del 16  de agosto de 2023  dictada por esta Sala, mediante la cual se denegó la acción  de tutela promovida por John  Mario Pinilla Ramos  contra  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  trámite  al cual se vinculó a las partes e intervinientes del trámite  objeto de queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud del artículo 286 del Código de General del  Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de  corrección  cuando en ella se ha incurrido en error «puramente  aritmético»  o en los casos de «(…) error  o por omisión o cambio de palabras o alteración de  éstas  (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte  resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.  

Dicha  regla torna viable la corrección en los eventos reseñados,  bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a  solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible  de los mismos recursos procedentes contra la decisión  enmendada.  

2.  Teniendo en cuenta lo anterior, considera  la Sala que se debe proceder a corregir de oficio el pronunciamiento  emitido el pasado dieciséis de agosto, en tanto que se  incurrió en error por cambio de palabras respecto del nombre  del accionante, el que en realidad es John  Mario Pinilla Ramos.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en  Sala de Casación Civil,  Agraria  y Rural,  corrige  el  fallo emitido el 16 de agosto de 2023, a fin de indicar que el nombre  correcto del accionante es John  Mario Pinilla Ramos y no como quedó allí consignado.  

Por  la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los  interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y,  en firme la presente decisión, ingrese al despacho para  resolver lo atinente a la impugnación impetrada.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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