Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1024-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02850-00
(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)
Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se advierte la necesidad de corregir la providencia del 16 de agosto de 2023 dictada por esta Sala, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por John Mario Pinilla Ramos contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del trámite objeto de queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de corrección cuando en ella se ha incurrido en error «puramente aritmético» o en los casos de «(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.
Dicha regla torna viable la corrección en los eventos reseñados, bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible de los mismos recursos procedentes contra la decisión enmendada.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que se debe proceder a corregir de oficio el pronunciamiento emitido el pasado dieciséis de agosto, en tanto que se incurrió en error por cambio de palabras respecto del nombre del accionante, el que en realidad es John Mario Pinilla Ramos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, corrige el fallo emitido el 16 de agosto de 2023, a fin de indicar que el nombre correcto del accionante es John Mario Pinilla Ramos y no como quedó allí consignado.
Por la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y, en firme la presente decisión, ingrese al despacho para resolver lo atinente a la impugnación impetrada.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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