ATC1077 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1077-2023

        

ATC1077-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03262-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez para conocer la acción  de amparo impetrada por Crispín  Trujillo Luligo contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior, ambos de Popayán.  

I.  ANTECEDENTES  

La  Magistrada -con auto del 5 de septiembre de 2023- se declaró  impedida para intervenir en este asunto con fundamento en la causal  6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal, en razón a que «la  tutela de la referencia involucra la providencia AC285-2022»,  con  la cual se declaró bien denegado el recurso de casación  interpuesto por el accionante -demandante en reconvención-  contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal de  Popayán el 13 de febrero de 2020.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La institución  de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con el propósito de  garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios  en los que estos intervienen. Además  de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo  que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la  controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas  circunstancias que configuren las causales de recusación e  impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1.  De  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.  

2.  Según el numeral 6° del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por  remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es  causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso…».  En  el sub examine, como se indicó, la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez emitió auto que declaró  bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado  contra la sentencia emitida el 13 de febrero de 2020, en el proceso  reivindicatorio promovido por María Rosana Perfan de Velasco  contra Crispín  Trujillo Luligo.  Tal decisión se cuestiona en esta instancia, por lo que es  indudable que su declaración halla razonable asidero en lo  establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar su  manifestación.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, se RESUELVE:  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la  acción constitucional invocada.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          (CSJ AC 10 de jul. De 2006          Rad. 2004-00729-00).  

2          (CSJ AC de          10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de          enero de 2019, rad. 2003-00556-01).      

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