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ATC1077-2023
ATC1077-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03262-00
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Corresponde decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer la acción de amparo impetrada por Crispín Trujillo Luligo contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior, ambos de Popayán.
I. ANTECEDENTES
La Magistrada -con auto del 5 de septiembre de 2023- se declaró impedida para intervenir en este asunto con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que «la tutela de la referencia involucra la providencia AC285-2022», con la cual se declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por el accionante -demandante en reconvención- contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal de Popayán el 13 de febrero de 2020.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que estos intervienen. Además de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1. De suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como … también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.
2. Según el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». En el sub examine, como se indicó, la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez emitió auto que declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia emitida el 13 de febrero de 2020, en el proceso reivindicatorio promovido por María Rosana Perfan de Velasco contra Crispín Trujillo Luligo. Tal decisión se cuestiona en esta instancia, por lo que es indudable que su declaración halla razonable asidero en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar su manifestación.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional invocada.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 (CSJ AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).
2 (CSJ AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).