STC9181 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9181-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9181-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03422-00  

(Aprobado en  sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Carlos  Elías Mahecha Macías instauró contra la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, ambos de  Ibagué, partes, autoridades y demás intervinientes en  el juicio n° 73001-31-04-005-2000-00035-01 (Rad. Interno 25359).  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió, aunque no de manera expresa, que se  ordene estudiar una tutela que  instauró contra la Sala de Casación Penal porque no le  aceptó un recurso de apelación contra la decisión  que desató la casación, y contra el juzgado de  ejecución de penas dado que no le dio tramite a una solicitud  de redosificación  de  la pena, amparo que supuestamente fue rechazado. O que se remita el  trámite a la Corte Constitucional.  

Del  escrito inicial y los medios de prueba aportados en lo que al actor  compete, se extrae que junto con Uriel Pérez Valencia les fue  imputado el injusto de doble  delito de homicidio agravado, del  cual fueron absueltos por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Ibagué (12 sep. 2000), apelaron uno de los procesados y el  ente acusador. El Tribunal revocó el fallo absolutorio y los  condenó a 28 años y 15 días de prisión en  calidad de coautores (2 ago. 2005), postularon casación y la  Corte no casó el veredicto de segunda instancia (28 may. 2008,  rad. 25359). Acudió en acción de revisión, pero  su demanda fue inadmitida (CSJ AP743-2019, 27 feb.). Contra la  determinación de casación intentó el recurso  de apelación y  la Sala de Casación acusada le informó que «en  contra de esa decisión no procede ningún recurso por  disposición expresa de la ley» (17  ago. 2023).  

De  otra parte, aseveró que ante el Juez Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en varias ocasiones  ha solicitado redosificación  del quantum punitivo sin  éxito, razón por la cual acudió a un amparo,  pero, aseguró, se «inadmitió  o rechaz[ó] de plano así mismo negó la  posibilidad de interponer recursos  contra la decisión judicial y tampoco se surtió el  trámite de revisión ante la honorable Corte  Constitucional».  

Se dolió de  que la tutela  que  se rechazó no fuera remitida a la Corte Constitucional y que  el juez que vigila la pena no le haya reconocido la redosificación  del quantum punitivo.  

2.  El  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Ibagué informó que «el  proceso Rad. 2000-00035 seguido en contra del señor MAHECHA  MACIAS, fue enviado al Juzgado Noveno de la especialidad de esta  ciudad en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJTOA23-86  proferido el 25 de mayo de 2023 por el Consejo Seccional de la  judicatura del Tolima, desde el 30 de junio de la presente anualidad.  En consecuencia, se le correrá traslado de la acción  constitucional a ese despacho judicial».  El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Ibagué luego de hacer el recuento de la actuación, se  opuso a las pretensiones. Para  el momento en que se elaboró el proyecto no se habían  recibido manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo no tiene vocación por las razones que pasan a  explicarse.  

Ahora, si se  soslayara lo anterior en razón a la determinación de 17  de agosto de 2023, mediante la cual la homóloga en lo penal no  dio tramite al recurso  de apelación contra  el proveído que desató la casación, el resultado  sería el mismo, como quiera que tal como lo advirtió el  Colegiado de cierre en materia penal, esa determinación no es  pasible de recurso alguno, tesis confirmada en el estudio de  constitucionalidad plasmado en la sentencia C-590 de 2005.  

De  otra parte,  en lo relacionado con la negativa del juez ejecutor a reconocerle  redosificación  del quantum punitivo, no  se cumple con requisito de subsidiariedad, toda vez que revisados los  medios de convicción obrantes en este diligenciamiento, no se  acreditó que la petición en ese sentido haya sido  elevada a la autoridad competente. Así las cosas, memórese  que no es  factible que por medio de este trámite constitucional se  provea anticipadamente la solución de cuestiones que le  corresponde dirimir al juez natural de la causa en un eventual  escenario procesal, porque el amparo no fue concebido como un  instrumento sustitutivo de los medios de defensa establecidos por la  ley.  

Finamente,  en lo atinente a que se envíe la tutela  que  supuestamente fue rechazada a la Corte Constitucional, el amparo no  sale avante debido a la orfandad probatoria de que adolece la queja  en ese sentido. Lo anterior por cuanto como de vieja data lo ha  sostenido la Corte, es carga del accionante acreditar al menos de  manera sumaria no sólo la vulneración actual o  potencial, sino la relación o nexo casual que existe entre esa  trasgresión y la de las prerrogativas superiores de que es  titular (CSJ 2000-01069-01, 29 nov. 2000) y  así lograr el nivel de certeza requerido, para que el fallador  materialice la protección implorada.  

En  definitiva, por lo expresado no queda alternativa distinta a  desestimar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela  instada por Carlos Elías Mahecha Macías.  

Infórmese  a los intervinientes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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