Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1090-2022
ATC1090-2022
Radicación N° 13001-22-13-000-2022-00277-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Correspondería tramitar la impugnación de la Sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 29 de junio de 2022, en la acción de tutela que, Germán Oram Castillo Muñoz formuló contra el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, trámite en el que se ordenó la vinculación de Nubia Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo Bolaños, Jefry Stevan Castillo Bolaños y la Procuraduría delegada para asuntos de Familia de Cartagena, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257/96) [Resaltado de la Sala]
2. En el caso bajo estudio, la pretensión del accionante se circunscribe a que se ordene al Juzgado 7° de Familia de Cartagena, que «lo exonere de la obligación de suministrar alimentos a sus hijos» y se levante el embargo que recae sobre su pensión.
Como fundamento de lo pretendido, sostiene que, cuenta con 64 años de edad y el único ingreso con que cuenta para su sostenimiento y el de su compañera permanente, es la pensión que le fue otorgada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la que le fue embargada dentro del proceso de alimentos promovido por la señora Nubia Stella Bolaños Gómez a favor de sus hijos Johan Sebastián y Jefry Stevan Castillo Bolaños, bajo radicado 2002-00151-00.
Agregó que, debido a que sus hijos ya cuentan con 32 y 28 años, respectivamente, dio inicio «hace más de 4 años» al proceso de exoneración de cuota alimentaria, juicio en el que el juzgado accionado ha negado sus pretensiones, por lo que ha solicitado el desarchivo del expediente en varias ocasiones en los años 2020 y 2021 a fin de que se levante la medida cautelar, sin que se haya obtenido respuesta.
Revisadas las actuaciones surtidas, se observa que la acción de tutela fue repartida a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que, mediante auto del 14 de junio de la presente anualidad, la admitió a trámite, ordenando la notificación de la autoridad accionada y de Nubia Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo Bolaños, Jefry Stevan Castillo Bolaños y la Procuraduría delegada para asuntos de Familia de Cartagena.
Orden que se hizo efectiva por la Secretaría de esa Corporación, mediante correo electrónico del 14 de junio siguiente, frente al juzgado accionado y a la Procuraduría delegada para asunto de familia; sin embargo, en el mismo mensaje se requirió al accionante y al despacho judicial accionado «para que, de manera URGENTE, suministren dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita la notificaciones de NUBIA STELLA BOLAÑOS GÓMEZ, JOHAN SEBASTIAN CASTILLO BOLAÑOS y JEFFRY STEVAN CASTILLO BOLAÑOS, vinculados a la actuación»; sin que se observe dentro del expediente que se hayan adelantado dichas notificaciones para el enteramiento de la presente acción constitucional a dichas partes, quienes eventualmente pueden tener algún interés en el trámite.
3. Así las cosas, la informalidad de la que está revestida la tutela, no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) De esa manera, el juez de tutela, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
4. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se advirtió, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se rehaga la actuación, a fin de que se notifique en debida forma a los señores Nubia Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo Bolaños y Jeffry Stevan Castillo Bolaños, para lo cual, deberá disponer las diligencias que correspondan, integrando el contradictorio, profiriendo nuevamente el respectivo fallo, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de la referencia, para que se notifique en debida forma a los señores Nubia Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo Bolaños y Jeffry Stevan Castillo Bolaños, para lo cual deberá adelantar las diligencias que correspondan y se vuelva a proferir el respectivo fallo.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada