ATC1090 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1090-2022

        

ATC1090-2022  

Radicación  N° 13001-22-13-000-2022-00277-01  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Correspondería  tramitar la impugnación de la Sentencia proferida por la Sala  de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena el 29 de junio de 2022, en la acción  de tutela que, Germán Oram Castillo Muñoz formuló  contra el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, trámite  en el que se ordenó la vinculación de Nubia Stella  Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo Bolaños,  Jefry Stevan Castillo Bolaños y la Procuraduría  delegada para asuntos de Familia de Cartagena, si  no fuera porque en el trámite de la primera instancia se  incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según  pasa a examinarse.  

CONSIDERACIONES  

1.  Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo  preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso,  por lo que «se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva»  (CC A-257/96) [Resaltado de la Sala]  

2.  En el caso bajo estudio, la pretensión del accionante se  circunscribe a que se ordene al Juzgado 7° de Familia de  Cartagena, que «lo  exonere de la obligación de suministrar alimentos a sus hijos»  y se levante el embargo que recae sobre su pensión.  

Como  fundamento de lo pretendido, sostiene que, cuenta con 64 años  de edad y el único ingreso con que cuenta para su  sostenimiento y el de su compañera permanente, es la pensión  que le fue otorgada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,  la que le fue embargada dentro del proceso de alimentos promovido por  la señora Nubia Stella Bolaños Gómez a favor de  sus hijos Johan Sebastián y Jefry Stevan Castillo Bolaños,  bajo radicado 2002-00151-00.  

Agregó  que, debido a que sus hijos ya cuentan con 32 y 28 años,  respectivamente, dio inicio «hace  más de 4 años»  al proceso de exoneración de cuota alimentaria, juicio en el  que el juzgado accionado ha negado sus pretensiones, por lo que ha  solicitado el desarchivo del expediente en varias ocasiones en los  años 2020 y 2021 a fin de que se levante la medida cautelar,  sin que se haya obtenido respuesta.  

Revisadas  las actuaciones surtidas, se observa que la acción de tutela  fue repartida a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de  Cartagena, autoridad que, mediante auto del 14 de junio de la  presente anualidad, la admitió a trámite, ordenando la  notificación de la autoridad accionada y de Nubia  Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo  Bolaños, Jefry Stevan Castillo Bolaños y la  Procuraduría delegada para asuntos de Familia de Cartagena.  

Orden  que se hizo efectiva por la Secretaría de esa Corporación,  mediante correo electrónico del 14 de junio siguiente, frente  al juzgado accionado y a la Procuraduría delegada para asunto  de familia; sin embargo, en el mismo mensaje se requirió al  accionante y al despacho judicial accionado «para  que, de manera URGENTE, suministren dirección de correo  electrónico o cualquier otra información que permita la  notificaciones de NUBIA STELLA BOLAÑOS GÓMEZ, JOHAN  SEBASTIAN CASTILLO BOLAÑOS y JEFFRY STEVAN CASTILLO BOLAÑOS,  vinculados a la actuación»;  sin que se observe dentro del expediente que se hayan adelantado  dichas notificaciones para el enteramiento de la presente acción  constitucional a dichas partes, quienes  eventualmente pueden tener algún interés en el trámite.  

3.  Así las cosas, la informalidad de la que está revestida  la tutela, no puede implicar el quebrantamiento de la aludida  prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están  sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)  De esa manera, el  juez de tutela, como director del proceso, está obligado a  -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas  naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la  afectación ius  fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de  amparo,  para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre  las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que  consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que  ofrece el ordenamiento jurídico.  

4.  Bajo esa perspectiva y como desde ab  initio  se advirtió, se  impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por la  Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena,  se rehaga la actuación, a fin de que se notifique en debida  forma a los señores Nubia  Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo  Bolaños y Jeffry Stevan Castillo Bolaños,  para lo cual, deberá disponer las diligencias que  correspondan, integrando el contradictorio, profiriendo  nuevamente el respectivo fallo, permaneciendo  incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad  con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del  Código General del Proceso.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de lo actuado en la acción de la referencia, para  que se notifique en debida forma a los  señores Nubia  Stella Bolaños Gómez, Johan Sebastián Castillo  Bolaños y Jeffry Stevan Castillo Bolaños,  para  lo cual deberá adelantar las diligencias que correspondan y  se vuelva a proferir el respectivo fallo.  

La  actuación deberá ser renovada con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En  oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.  

Tercero:  Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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