ATC1093 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1093-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC1093-2023  

Radicación n°.  73001-22-13-000-2011-00294-03  

(Aprobado  en sesión del catorce de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la consulta de la providencia proferida el 15 de agosto de  2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué, que sancionó al hoy Mayor Walter  Tarazona Suárez, como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud  Tolima -Dirección de Sanidad de la Policía Nacional-,  con  multa de 1 s.m.l.m.v. y 1 día de arresto domiciliario, por  desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 17 de agosto de 2011  en la acción de tutela promovida por María Claudia  Cecilia, en nombre de su hijo menor de edad1.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo de los derechos del  niño y se dispuso lo siguiente:  

…se  ordena a la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, que un término de 48 horas, autorice, si es que no  lo hubiese hecho ya en cumplimiento de la medida provisional  concedida, la práctica de la resonancia magnética  cerebral con espectroscopia, y así mismo, despliegue las  gestiones necesarias para garantizarle al referido menor de edad, el  suministro de una atención médica integral que cubra  todos los medicamentos, exámenes, intervenciones y cualquier  otro componente médico que prescriban los tratantes para la  recuperación y rehabilitación del paciente.  

Destacó  que, el 28 de junio de 2023, el neurocirujano le indicó que no  se habían comprado los electrodos requeridos,  por lo que no era posible darle continuidad al programa quirúrgico.  Por tal motivo, en la historia clínica consignó que el  paciente con epilepsia farmacorresistente ha presentado 50 crisis al  día, que aún estaba a la espera de las aprobaciones  pertinentes y que era importante «efectuar  el procedimiento diagnóstico en forma prioritaria dada la alta  frecuencia de crisis y el riesgo que ello implica para el paciente»4.  A su vez, reiteró la prescripción realizada el 14 de  septiembre de 20225.  

Por  su parte, en la especialidad de psiquiatría,  el 15 de marzo de 2023, se ordenó una prueba de inteligencia –  Escala de Wechsler,  la cual fue autorizada en el Hospital Universitario Hernando  Moncaleano Perdomo6,  pero tampoco se ha llevado a cabo, porque aducen que no hay  disponibilidad de agenda y que no tienen convenios con otros centros  médicos.  

En  relación con la especialidad de neuropsicología,  la tutelante informó que, el 7 de julio de 2022, le  prescribieron 12  terapias, 2 semanales, que no se han realizado, bajo distintos  argumentos, como que no hay disponibilidad o no hay contrato  vigente7.  

3.  Por lo anterior, el Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué requirió  al hoy Mayor  Walter Tarazona Suárez, Jefe del Área de Sanidad de la  Policía Nacional, y a su superior, Brigadier General Sandra  Patricia Pinzón Camargo, Directora de Sanidad, para que  informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.  

3.1.  La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó  que requirió a los responsables de gestionar lo reclamado,  esto  es, a la Unidad Prestadora de Salud Tolima, liderada por el Mayor  José Fernando León Agudelo, y la Regional de  Aseguramiento en Salud 6, a cargo del hoy Mayor Walter Tarazona  Suárez,  y pidió su desvinculación, por fala de competencia.  

4.  El 17 de julio posterior, se admitió el incidente de desacato  contra las autoridades requeridas.  

4.1.  En cumplimiento de lo anterior, el Mayor Walter Tarazona Suárez  informó que el video EGG de 192 horas con electrodos  intracerebrales se realizaría en el Hospital Central de la  Policía Nacional, pero que era necesario contar con los  electrodos, por lo que procedió a solicitar su contratación,  por trámite de resolución de tutela, dado que no tenían  contrato vigente, de manera que estaban realizando todos sus  esfuerzos para adquirir esos elementos. En cuanto a la prueba de  inteligencia indicó que fue programada para el 9 de agosto del  año en curso, en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano  Perdomo8,  institución en la cual también se realizarían  las terapias neuropsicológicas. Adicionalmente, pidió  conceder un término prudencial para reportar el agendamiento  de la cita para el video EGG solicitado.  

4.2.  La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reiteró  los argumentos expuestos en el memorial anterior.  

5.  El 28 de julio de 2023 se decretaron como pruebas las allegadas por  las partes y se requirió información a la entidad  incidentada.  

5.1.  El 4 de agosto siguiente, el convocado informó las gestiones  realizadas con posterioridad al memorial previo, así: i) para  el 15 de agosto siguiente se programó el inicio de las  terapias neuropsicológicas, con el servicio de transporte de  ida y regreso para el paciente y un acompañante, lo cual se  informó a la tutelante; ii) se autorizó el  procedimiento video EGG de 192 horas en el Hospital Central de la  Policía Nacional, no obstante, la institución informó  que, finalizado el procedimiento anterior, era necesario realizar una  video telemetría, examen del que no tenían  conocimiento, por lo que procedieron a realizar las gestiones  administrativas para sufragar este servicio con médico  particular, para dar cumplimiento a la orden de tutela, razón  por lo cual pidió conceder 10 días más, para  alcanzar a gestionar la contratación pertinente, según  lo previsto en la Ley 80 de 1993.  

6.  El 11 de agosto de 2023, se emitió constancia secretarial por  parte del Tribunal, en la que se indica que se realizó una  llamada con la tutelante, quien reportó: i) que le autorizaron  el video EGG de 192 horas y estaba a la espera de la fecha; ii) la  Dirección de Sanidad le informó que ya adquirió  los electrodos; iii) el 9 de agosto de 2023 realizaron la prueba de  inteligencia, pero, en su concepto, «quedó  mal hecha, por cuando debía demorar 4 horas y se hizo en 40  minutos, elevando reclamo al respecto»;  y iv) que no era cierto que se hubieran programado las terapias  neuropsicológicas, porque lo agendado para el 15 de agosto era  una evaluación en alteraciones emocionales.  

II.  LA PROVIDENCIA CONSULTADA  

El  a  quo  profirió la decisión objeto de consulta, destacando, si  bien la prueba de inteligencia -escala Wechsler- fue realizada el 9  de agosto, como lo corroboró la incidentante, no ocurría  lo mismo con el procedimiento de video EGG de 192 horas con  electrodos, pues, aunque se autorizó, no se allegó  prueba de la programación, pese a que fue ordenado desde el 14  de septiembre de 2022. Tampoco se probó que se hubieran  autorizado las terapias neuropsicológicas, pues el documento  aportado no era accesible y la cita del 15 de agosto de 2023 no  indicaba que tuviera ese fin, lo cual corroboró la tutelante,  porque afirmó que esa sesión tuvo otro objeto no  solicitado.  

            

III. SOLICITUD          DE INAPLICACIÓN  

1.  El 18 de agosto de 2023, el Mayor Walter Tarazona Suárez pidió  revocar la sanción impuesta en su contra, dado que se programó  para el 26 de septiembre, en el Hospital Central de la Policía  Nacional en Bogotá, el procedimiento de video EGG 192 horas  con electrodos intracerebrales, fecha en la cual también se  realizaría lo relativo a los 10  electrodos de estero electroencefalografía de 15 contactos, en  la entidad UNIPILEPSIAS de la misma ciudad.  

2.  Mediante auto del 30 agosto siguiente, el Tribunal negó la  petición anterior, porque lo afirmado no estaba soportado,  aunado a que nada se dijo de las terapias de neuropsicología  ordenadas.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  Ha sido reiterativa la jurisprudencia al señalar que, por la  finalidad que tienen los fallos proferidos en una acción de  tutela, su cumplimiento deviene forzoso, comprometiendo, a partir de  su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese  mandato judicial.  

Debido  a ello, el juez del amparo estará compelido a propender por su  cumplimiento y, de ser necesario, a imponer las sanciones previstas  en la ley por su desacato. Para el efecto, deberá constatar  los aspectos relacionados con el contenido y alcance de la orden de  protección, su destinatario y el término concedido para  su cumplimiento.  

En  ese ejercicio valorativo es deber del funcionario examinar no solo el  hecho objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este,  atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio,  como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer,  cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el  nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir  las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho  amparado.  

Ahora  bien, esa  desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que  el destinatario de la acción haya desobedecido por capricho,  incuria, negligencia o por otra razón semejante que revele la  abierta falta de disposición para atender lo resuelto en el  amparo.  

Por  otra parte, si se encuentra, así sea en forma posterior a la  imposición de la sanción, que se ha dado cumplimiento a  la orden impartida, la misma debe dejarse sin efecto, porque el fin  del desacato no es la sanción sino la garantía de la  orden constitucional y el amparo de los derechos.  

2.  En el sub  examine,  se advierte que fue sancionado el Mayor Walter Tarazona Suárez,  como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima -Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional-, por  desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 17 de agosto de 2011,  porque, si bien gestionó lo relativo a la prueba  de inteligencia -Escala Wechsler-, que fue realizada el 9 de agosto,  no programó el procedimiento de video EGG de 192 horas con  electrodos, ni acreditó la autorización de las terapias  neuropsicológicas.  

2.1.  En la fecha, la entidad incidentada allegó un alcance a la  solicitud de inaplicación radicada inicialmente en el  Tribunal, con la que adjuntó:  

            

* Frente          a las terapias de neuropsicología, la parte incidentada,          aunque no aportó la autorización correspondiente,          aduce que se hizo un agendamiento por parte de la IPS INTEGRAL SOMOS          SALUD, lo cual se notificó a la accionante. En soporte allegó          el pantallazo de un correo electrónico enviado por dicha          institución a la entidad, en la cual se aportaba la          «asignación          de citas de acuerdo a cotización»          adjunta, para realizar terapia de rehabilitación          neuropsicológica el 22 de septiembre de 2023 a las 5:00 pm /          23 de septiembre siguiente a las 11:30 am y del mensaje enviado a la          tutelante, en el que le remitieron la información de la          asignación de la cita cotizada para el 22 de septiembre del          año en curso.  

2.2.  Las evidencias anteriores demuestran que la parte incidentada, además  de realizar la prueba de inteligencia  -Escala Wechsler- el 9 de agosto del año en curso, efectuó  gestiones posteriores para cumplir la sentencia de tutela, pues  realizó los trámites pertinentes para la autorización  y programación del procedimiento quirúrgico solicitado  para el próximo 11 de octubre en el Hospital Central de la  Policía Nacional, así como la cotización del  servicio de terapias de neuropsicología, con su agendamiento,  remitiendo la información relacionada a la tutelante,  gestiones que, si bien no acreditan la realización efectiva de  tales servicios, descartan el elemento subjetivo necesario para  mantener una sanción por desacato, dado que ello exige  acreditar la negligencia, desidia y voluntariedad de no obedecer.  

En  efecto, en ese sentido, en situaciones similares, esta Sala ha  establecido que, como el trámite de desacato es eminentemente  sancionatorio, es pertinente acreditar el dolo o la culpa, esto es,  la determinación manifiesta de no cumplir con la orden de  tutela, pues si ello no se comprueba no hay lugar a emitir sanción,  menos aun cuando se trata de obligaciones de tracto sucesivo y frente  a las cuales se ha venido dando cumplimiento a lo largo del tiempo o  se demuestra su acatamiento así sea posterior al incidente o a  la misma sanción (CSJ ATC1550-2022).  En esos términos, la Sala ha considerado que:  

para  resolver la consulta del presente desacato no puede perderse de vista  que, acorde con la jurisprudencia constitucional, deben valorarse los  factores objetivos,  así como los subjetivos, referidos al “(dolo  o culpa) del obligado”, “si  existió allanamiento a las órdenes”  y si el responsable “demostró  acciones positivas orientadas al cumplimiento”; de manera que,  “si  no hay contumacia o negligencia comprobadas (…) no puede  presumirse la responsabilidad”.  Aunado a ello, se ha establecido que es  procedente el levantamiento de las sanciones impuestas por desacato  en los eventos en que se acredita el cumplimiento, así sea  extemporáneo  (SU034-2018).  

En  este caso, como se evidencia, se trata de una orden constitucional  cuyo cumplimiento es de tracto sucesivo, de forma que no se extingue  con un solo acto, por lo que se requiere del ejercicio de actividades  periódicas…  

En  ese sentido, en asuntos similares, se ha establecido que, cuando “la  incidentada ha realizado los trámites pertinentes para que se  presten los servicios médicos reclamados, (…) no  resulta razonable para la Sala mantener la sanción impuesta,  pues, con lo acreditado en esta instancia, no se vislumbra la  negligencia o la intención de no acatar la orden  constitucional, por el contrario, se demuestra que se avanzó y  realizaron las gestiones correspondientes para su cumplimiento”  (ATC1747-2021, expediente 2016-00087-01).  (Se subraya, CSJ ATC584-2022,  CSJ ATC1550-2022).  

2.3.  Aplicados los presupuestos anteriores al caso concreto, se observa  que está desvirtuado el elemento subjetivo necesario para  mantener la providencia sancionatoria objeto de consulta, pues las  actuaciones desplegadas por la incidentada, en cuanto a la  autorización y programación del procedimiento  quirúrgico necesario y las gestiones realizadas para contratar  y agendar el inicio de las terapias de neuropsicología,  permiten evidenciar que se avanzó positivamente en el  cumplimiento de la orden constitucional y, por tanto, se descarta su  actuar caprichoso, negligente, incurioso y desidioso, así como  la falta de voluntad de acoger la orden constitucional.  

3.  En consonancia con lo discurrido, la decisión consultada será  revocada.  

IV.  DECISIÓN  

De  conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural resuelve:  

PRIMERO.  REVOCAR la  sanción impuesta el 15 de agosto de 2023 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  en el trámite del desacato de la referencia.  

SEGUNDO.  Por  secretaría, comuníquese telegráficamente lo aquí  resuelto a los interesados y devuélvase las presentes  diligencias a la oficina de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la          Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y          como medida de protección a la intimidad de los niños,          niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta          providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres          y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación,          y otra con la información real y completa de las partes, para          la correspondiente notificación.  

2          Folio          1 del archivo 3. HC y Órdenes Especialidad Neurocirugía.  

3          Folio          7 del archivo 3. HC y Órdenes Especialidad Neurocirugía.  

4          Folio          7 del archivo 3. HC y Órdenes Especialidad Neurocirugía.  

5          Folio          10 del archivo 3. HC y Órdenes Especialidad Neurocirugía.  

6          Autorización          del 28 de marzo de 2023. 4. HC Especialidad Psiquiatría.  

7          5.          Orden Médica NEUROPSICOLOGÍA.  

8          En          soporte allegó la autorización emitida el 19 de julio          de 2023 y la constancia de envío de esta al correo de la          tutelante en la misma fecha.  

      

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