ATC110 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC110-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrado  Ponente  

ATC110-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-00078-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la solicitud de aclaración formulada por German  Rincón Bonilla, respecto de la sentencia STC306-2023 proferida  el 25 de enero de 2023,  en  la acción de tutela que promovió el  abogado quien dijo actuar como «apoderado  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y como  representante de German Rincón Bonilla en calidad de  denunciante del bien objeto de tutela»,  contra  la Sala  Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto Civil del  Circuito de esa ciudad.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  que la decisión se debe aclarar, porque  en la sentencia de tutela no aparece su nombre como accionante, y se  negó el amparo implorado no obstante que él tiene  legitimación en la causa para promover la acción  constitucional, ya que cuenta con un contrato de «vocación  hereditaria»,  suscrito con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración  «cuando contenga conceptos o frases que  ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  (se subraya).  

2.  La jurisprudencia, ha señalado que lo llamado a aclararse es  lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los  conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de  ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes  que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o  legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad  creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un  concepto u oración, respecto de la decisión consignada  en el fallo1.  

3.   En atención a la solicitud de «aclaración»  presentada por el señor German  Rincón Bonilla,  porque su nombre no aparece citado en el fallo de tutela, de la  lectura de la citada providencia, se advierte que contrario a lo  manifestado, se encuentra mencionado tanto en la parte motiva, como  en la resolutiva de la providencia.  

Ahora,  en relación con la «legitimación  en la causa por activa»  porque  aportó poder especial a su mandatario judicial y «tiene  contrato de vocación hereditaria»,  se observa que la sentencia de tutela, no contiene conceptos o frases  que ofrezcan verdadero motivo de duda, que ameriten un  pronunciamiento en aras de aclarar  cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico, como  quiera que, en los considerandos se señaló, «Ahora,  en cuanto a German Rincón Bonilla, la acción también  resulta improcedente, como quiera que, luego de examinar en su  integridad el expediente, se advierte que no es titular de los  derechos invocados, porque no  tiene la calidad de parte o de interviniente, en la acción  principal reivindicatoria, ni en la demanda de reconvención»,  razón  por la cual se resolvió  «Declarar  improcedente la  acción de tutela promovida por (…) y  German Rincón Bonilla,  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Cuarto Civil  del Circuito de esa ciudad».  

4.  Por  lo expuesto, se negará la petición del solicitante.  

DECISIÓN  

Primero:  Negar  la solicitud de aclaración de la sentencia STC306-2023  proferida el 25 de enero de 2023,  de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

Segundo:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con  lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01  

      

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