Asistente Jurídico Inteligente
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ATC110-2023
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrado Ponente
ATC110-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00078-00
(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la solicitud de aclaración formulada por German Rincón Bonilla, respecto de la sentencia STC306-2023 proferida el 25 de enero de 2023, en la acción de tutela que promovió el abogado quien dijo actuar como «apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y como representante de German Rincón Bonilla en calidad de denunciante del bien objeto de tutela», contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Manifestó que la decisión se debe aclarar, porque en la sentencia de tutela no aparece su nombre como accionante, y se negó el amparo implorado no obstante que él tiene legitimación en la causa para promover la acción constitucional, ya que cuenta con un contrato de «vocación hereditaria», suscrito con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se subraya).
2. La jurisprudencia, ha señalado que lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la decisión consignada en el fallo1.
3. En atención a la solicitud de «aclaración» presentada por el señor German Rincón Bonilla, porque su nombre no aparece citado en el fallo de tutela, de la lectura de la citada providencia, se advierte que contrario a lo manifestado, se encuentra mencionado tanto en la parte motiva, como en la resolutiva de la providencia.
Ahora, en relación con la «legitimación en la causa por activa» porque aportó poder especial a su mandatario judicial y «tiene contrato de vocación hereditaria», se observa que la sentencia de tutela, no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que ameriten un pronunciamiento en aras de aclarar cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico, como quiera que, en los considerandos se señaló, «Ahora, en cuanto a German Rincón Bonilla, la acción también resulta improcedente, como quiera que, luego de examinar en su integridad el expediente, se advierte que no es titular de los derechos invocados, porque no tiene la calidad de parte o de interviniente, en la acción principal reivindicatoria, ni en la demanda de reconvención», razón por la cual se resolvió «Declarar improcedente la acción de tutela promovida por (…) y German Rincón Bonilla, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad».
4. Por lo expuesto, se negará la petición del solicitante.
DECISIÓN
Primero: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia STC306-2023 proferida el 25 de enero de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01