ATC111 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC111-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrado  Ponente  

ATC111-2023  

11001-02-30-000-2023-00051-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Sala la solicitud de adición formulada por Edgar Fabricio  Poblador Poblador, respecto de la sentencia STC638-2023 proferida  el 1º de febrero de 2023, en la acción de tutela que  promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura Unidad de  Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de  Colombia.  

ANTECEDENTES  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición «Cuando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».  

2.   En atención a la petición de «adición»  presentada por Edgar  Fabricio Poblador Poblador, se advierte que resulta improcedente,  como quiera que, en la decisión proferida por esta Sala en el  asunto de la referencia, se dejó claro que las accionadas,  explicaron el  carácter reservado  del material de la prueba, y que, en concreto la Resolución  CJR23-0027 de 16 de enero de 2023 expresó, «Las  pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de  carrera judicial, así como toda la documentación que  constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter  reservado».  

Igualmente  se explicó que los actos administrativos proferidos que  resolvieron de fondo las peticiones del accionante acerca de los  aspectos psicométricos de la prueba y la metodología  aplicada para la calificación de las preguntas, pueden ser  controvertidos conforme el Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo regulado en la Ley 1437 de 2011.  

En  virtud de lo anterior, se reitera que para controvertir los actos  administrativos proferidos por las accionadas y la información  que contienen, en específico sobre el carácter  reservado del material que pretende el accionante se haga allegar y  el conteo manual de las respuestas obtenidas, existen mecanismos  judiciales mediante los cuales se puede solicitar el control de  legalidad de los mismos, como así se expresó en la  sentencia cuya adición se pretende.  

3.  Por  lo expuesto, se negará la petición de adición  solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de adición de la sentencia STC638-2023  proferida el 1º de febrero del año en curso,  de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes por el medio más expedito de conformidad con lo  previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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