ATC1129 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1129-2023

        

ATC1129-2023  

Radicación  n.º 11001-22-10-000-2023-00813-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Yineth Marcela Cepeda  Álvarez interpuso contra la Dirección Ejecutiva  Seccional de Administración Judicial de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.   La accionante, actuando en representación de su hijo, menor  de edad, reclamó la protección de sus garantías  esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, mínimo  vital, entre otras; supuestamente vulneradas por la autoridad  convocada, toda vez que no habría efectuado los descuentos de  nómina de Juan Esteban Pradilla Cepeda –empleado de la  Rama Judicial–1,  con ocasión del fallo que dictó el Juzgado Treinta de  Familia de Bogotá (rad. n.º 2021-00098), en el que fijó  como cuota alimentaria la suma de $1.000.000 mensuales.  

En  consecuencia, solicitó, en compendio, «ordenar  a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá – Cundinamarca y/o a quien  corresponda, que de forma inmediata proceda al pago de las cuotas de  alimentos que ha dejado de cancelar».  

2.   En primera instancia, con decisión de 26 de julio de 2023, la  Sala de Familia del Tribunal Superior de esa localidad concedió  el amparo y, en tal virtud, ordenó: (i)  «a la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá que, dentro del término de cuarenta  y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta  providencia, haga efectiva la orden dada por la Juez Treinta de  Familia de Bogotá el 6 de diciembre de 2022 y por tanto  consigne de manera completa las cuotas alimentarias causadas a favor  del reclamante hasta la fecha»  y (ii)  «a la  Juez Treinta de Familia de Bogotá que utilice los poderes  dispuestos en el artículo 130 de la Ley 1098 de 2006, para que  logre garantizar las cuotas de alimentos pendientes de pago por parte  de la Dirección accionada».  

3.   La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá impugnó la reseñada  providencia, medio defensivo que se concedió con auto de 11 de  septiembre siguiente, por lo que las diligencias fueron ingresadas a  esta Corporación.  

4.  Sometido  el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, quien manifestó, a través de proveído  de 15 de septiembre de 2023, que en él concurrían las  causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 3.º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de  Procedimiento Penal).  

CONSIDERACIONES  

Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el  legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento  de la controversia, en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que:  

«Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica»  (Auto del 8 de  abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad.  2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y  ATC1095-2020, 17 nov.).  

En  el sub exámine,  el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar  incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en  relación con el amparo, de conformidad con los motivos  consagrados en los numerales 1.º y 3.º del artículo  56 la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal),  normativa aplicable en estos trámites constitucionales por  remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior,  porque «tengo  vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina  María Quiroz Monsalvo,  a quien el a-quo constitucional vinculó al presente trámite  supralegal como Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los  Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres».  

En  ese orden, se impone aceptar la manifestación del togado, en  tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva  prevista en el numeral 1.º del artículo 56 de la citada  Ley 906 de 2004, consistente en «[q]ue  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún  pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad  o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal»,  pues, ciertamente, la citada Procuradora 28 Judicial II para la  Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y  las Mujeres comparece en el sub-lite  en la calidad reseñada2.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se ACEPTA  el  impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo.  

En  consecuencia, por Secretaría ingresen las diligencias al  despacho que sigue en turno para lo pertinente.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          En          tanto que trabaja como oficial mayor en el Juzgado Sexto Civil          Municipal de Bogotá, según se relata en el segundo          hecho del escrito inicial y conforme acreditó la Dirección          Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.  

2          Al          respecto, ver, entre otros: archivos «04ComunicacionesAdmite»;          «10ComunicacionesFallo»; y          «21ComunicacionesImpugnación».      

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