STC10712 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10712-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC10712-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01833-01  

(Aprobado en  sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 17 de agosto de 2023, con la cual se  denegó la acción de tutela promovida por Flor Stella  Suárez Bautista, contra el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del  Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a los  intervinientes en el proceso de radicado 2015-00399.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La promotora reclamó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, petición, información  y acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por la autoridad censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante  promovió proceso declarativo de nulidad absoluta de contrato  de compraventa en contra de Luis Ángel Suárez Guerrero  y Rosa Elvira Rodríguez Ángel. Refirió que el  asunto correspondió al Juzgado atacado, quién, en el  transcurso del trámite afirmó que «si  seguía haciendo solicitudes debido a un problema que tuve con  auxiliar de la justicia, sería objeto de denuncias y retenida  por la policía nacional etc».  Manifestó que la anterior afirmación la llevó a  desistir de las pretensiones de la demanda. En razón a lo  anterior, y como es de su interés interponer las respectivas  denuncias, solicitó al Despacho que le allegara las  constancias de las presuntas amenazas.  

3.  Deprecó que se ordene al Juzgado debatido dar respuesta a la  solicitud radicada el 1 de agosto de 2023, en donde requirió  que se le «allegara  constancia y copia de las amenazas que el juzgado tutelado me  endilgó, ya que afirmó en mi contra que si seguía  haciendo solicitudes debido a un problema que tuve con auxiliar de la  justicia, sería objeto de denuncias y retenida por la policía  nacional».  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA.  

El  Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá expresó  que conoció del referido proceso el cual fue terminado por  desistimiento de las pretensiones mediante auto de 25 de mayo de  2021. Mencionó que «las  peticiones presentadas el 11 de octubre de 2022 y 1º de agosto  de 2023 concretamente solicitaron el link del proceso y eso fue lo  que se le remitió el mismo día en que fue presentada  cada solicitud conforme obra en el diligenciamiento». Aseveró  que  «no ha incurrido en conculcación de los derechos  fundamentales de la convocante y por tanto la acción tuitiva  no merece prosperidad».  

            

III. SENTENCIA          IMPUGNADA.  

El  Tribunal constitucional A-quo, denegó el amparo, al constatar  que «la  queja tuitiva frente al trámite adelantado por la dependencia  cuestionada no puede tener acogida, pues la Titular ya gestionó  la solicitud interpuesta; aunado, no ha desconocido en modo alguno,  los términos con que cuenta para decidir».  

            

IV. IMPUGNACIÓN  

La  formuló la promotora. Manifestó que «me  permito impugnar la acción de tutela en referencia».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Sobre el particular, esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia  impugnada habrá de ser confirmada.  

2.  En efecto, se observa que la quejosa cuestiona la presunta omisión  del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá en  atender las solicitudes con las cuales persigue la entrega de las  providencias en las que se elevaron amenazas en su contra. Al  respecto, observa la Sala que la accionante -el 25 de mayo de 2021-  solicitó copia del auto a través del cual el Despacho  encarado le manifestó que sería arrestada. Asimismo, el  1° de agosto de 20231  pidió la remisión del link del proceso ya que «adelanta  diligencias por Afectaciones a sus Derechos Humanos al Acceso a  la Administración de Justicia, Debido Proceso entre otras.,  que le llevaron según su razonar a retirar la demanda».  Pedimentos que fueron atendidos por el Juzgado convocado en las  mismas fechas:  

2.1.  Asimismo, una vez verificado el link remitido, se evidencia que  contiene las providencias imploradas por la gestora, en particular el  auto del 5 de abril de 20192  a través del cual se dispuso:  

2.2.  Igualmente, incorpora la del 5 de junio de 20193,  en la que el Juzgado cuestionado expresa al abogado de pobreza que  «si  su fuero personal se ve afectado por el hostigamiento que ha  emprendido la señora Flor Stella Suárez Bautista, se le  recuerda que puede acudir a instancias policivas e incluso penales  por las razones motivadas con la documental obrante a folios 134-158»  

2.3.  En consecuencia, esta  Sala encuentra que la mora endilgada es inexistente4,  pues la autoridad debatida no ha incurrido en comportamiento  negligente, ni mucho menos ha actuado con desidia. Por el contrario,  gestionó las solicitudes elevadas por la libelista. Por lo  demás, téngase en cuenta que cualquier situación  derivada de la decisión emitida, deberá alegarse y  debatirse ante el juez natural. Se reitera, el carácter  residual de la acción de tutela.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por mandato de la ley,  Confirma  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio          1. Anexo 19DteSolicLinkRemitido.pdf. Carpeta C Principal. Expediente          Juzgado.  

2          Folio 1. Anexo 21AutosNoaccedeSolicitudNombraAuxiliar.pdf. Carpeta C          AmparoPobreza. Expediente Juzgado.  

3          Folio 1-3. Anexo 24AutoPoneConocimiento.pdf. Carpeta C          AmparoPobreza. Expediente Juzgado.  

4          La jurisprudencia ha señalado que los escenarios de «mora          judicial» que abren paso a este excepcional medio de defensa          constitucional son aquellos que denotan una abierta y ostensible          parálisis, esto es, los que sean producto de «un          comportamiento desidioso, apático o negligente de la          autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a          circunstancias objetiva y razonablemente justificadas» (Se          subraya) (CSJ STC abr. 29 de 2011, rad. 00094-01, reiterado entre          otros, sept. 17 2013, rad. 00168-02 y en CSJ STC6772-2019, mayo 30          de 2019, rad. 2019-01579-00, STC5633-2021 rad. 2021-00299-01).      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *