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STC9368-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC9368-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03529-00
(Aprobado en Sala de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que Luis Hernán Wilson Sastoque instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-045-2023-00308-00/01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la guarda del «derecho de petición», para que se ordenara: i) Al juzgado accionado dar trámite a la solicitud de inicio de incidente de desacato radicada el 12 de julio de 2023; ii) «Reali[zar] la reliquidación de (…) [su] asignación por retiro y sea reconocida y pagada teniendo en cuenta el total de mi tiempo laborado en la fuerza aérea colombiana, horas de vuelo, y asignaciones de prestaciones sociales correspondientes»; iii) «Verifi[car] la totalidad de tiempos de servicio prestados a la fuerza aérea colombiana tanto como civil como en (…) [su] carrera como activo»; y, iv) «Verifi[car] los errores de (…) [su] hoja de servicios en la cual se [l]e quitan más de 2 años».
En compendio adujo que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo que presentó contra la Dirección de Prestaciones Económicas Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil – y la Fuerza Aérea Colombiana (23 jun. 2023); determinación que el superior revocó para, en su lugar, concederle la protección del derecho de petición y, en consecuencia, «ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta determinación, si aún no lo ha hecho, emita una respuesta completa, clara, precisa y congruente, respecto de la solicitud de reliquidación que le fue radicada el 4 de abril de 2023, la cual debe ser debidamente notificada al peticionario» (6 jul.).
Afirmó que el a quo no ha rituado el «incidente de desacato» que radicó el 12 de julio pasado, pese a que la Caja de Retiro convocada no ha contestado la «solicitud de reliquidación e incorporación de tiempo civil».
2.- El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá dijo que atendió la rogativa tendiente a surtir el «incidente de desacato» en la «tutela» n.° 2023-00308, a través de proveídos de 14 de julio, 7 de septiembre y 12 de septiembre de 2023, último mediante el cual decretó pruebas en dicho asunto. Además, resaltó que la pretensión concerniente al «sentido de la respuesta (…), sobrepasa el quehacer de esta sede judicial y, así mismo, el amparo comprendido por el fallo de tutela cuyo cumplimiento se verifica en el incidente».
La Fuerza Aeroespacial Colombiana y los Ministerios del Trabajo y Hacienda reclamaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en vista que no han transgredido ni amenazado las garantías fundamentales del accionante.
Cremil sostuvo que se estructura un hecho superado, en la medida que obedeció la orden del Tribunal Superior de Bogotá, puesto que solventó el pedimento del actor, por medio del memorando n° 2023009997 (7 jul. 2023) y los oficios n.° 2023056833, 2023056866, 20230741894 (11 jul.), 2023071817 (11 sep.) y FAC-E-2023-005777-RE. Destacó que el resguardo no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que el convocante «pretende se reliquide su asignación de retiro (…) obviando el trámite ordinario correspondiente y pretendiendo que el juez constitucional asuma competencias de juez ordinario».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que el amparo no puede abrirse paso, por las razones que a continuación se exponen.
1.1.- Aunque se reprocha la renuencia del Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para impulsar el «incidente de desacato» interpuesto por Luis Hernan Wilson Sastoque, por incumplimiento de la orden expedida el 6 de julio de 2023, en la «tutela n° 2023 000308», lo cierto es que la revisión de dicho dossier permite evidenciar que no ha incurrido en un comportamiento desidioso, apático, indiferente, negligente o arbitrario, que conculque el «derecho al debido proceso» del querellante, porque actualmente está adelantando las actuaciones que conforme a sus competencias le corresponden.
En efecto, se observa que dicho estrado requirió a Cremil para que informara quién era la persona encargada de cumplir la sentencia superlativa (14 jul. 2023); luego, abrió el «incidente de desacato» contra Leonardo Pinto Morales, en su condición de representante legal de la entidad cuestionada (7 sep.) y, decretó pruebas (12 sep.), encontrándose pendiente de resolución.
Sobre dicho tópico, esta Corte ha predicado que, para la prosperidad del socorro, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, y en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad. 03381-00 y STC1723-2023).
1.2.- El impulsor, a través de este sendero, también busca que se disponga «Reali[zar] la reliquidación de (…) [su] asignación por retiro», «Verifi[car] la totalidad de tiempos de servicio prestados a la fuerza aérea colombiana tanto como civil como», y «Verifi[car] los errores de (…) [su] hoja de servicios en la cual se [l]e quitan más de 2 años». No obstante, la ayuda es prematura, en razón a que tales plegarias han de ser resueltas por Cremil en acatamiento de lo ordenado en el veredicto constitucional de 6 de julio de 2023, que es materia de la articulación en trámite, a cuyo desenlace deberá esperar.
Frente a dicho tópico, conviene memorar que:
(…) resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa. (CJ STC14280-2018 reiterada STC12055-2020 y STC6837-2021, STC14826-2022).
2.- Ergo, el auxilio deviene inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Luis Hernán Wilson Sastoque contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá.
Infórmese por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS