STC9368 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9368-2023

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

STC9368-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03529-00  

(Aprobado  en Sala de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  desata la tutela que Luis  Hernán Wilson Sastoque instauró  contra la  Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil  del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva  a  los demás intervinientes en el consecutivo  11001-31-03-045-2023-00308-00/01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista invocó la guarda del «derecho  de petición»,  para que se ordenara: i)  Al juzgado accionado dar trámite a la solicitud de inicio de  incidente de desacato radicada el 12 de julio de 2023; ii)  «Reali[zar]  la reliquidación de (…) [su] asignación por  retiro y sea reconocida y pagada teniendo en cuenta el total de mi  tiempo laborado en la fuerza aérea colombiana, horas de vuelo,  y asignaciones de prestaciones sociales correspondientes»;  iii)  «Verifi[car] la totalidad de tiempos de servicio prestados a la  fuerza aérea colombiana tanto como civil como en (…)  [su] carrera como activo»;  y, iv)  «Verifi[car]  los errores de (…) [su] hoja de servicios en la cual se [l]e  quitan más de 2 años».  

En  compendio adujo que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de  Bogotá negó el amparo que presentó contra la  Dirección de Prestaciones Económicas Caja de Retiro de  las Fuerzas Militares – Cremil – y la Fuerza Aérea  Colombiana (23 jun. 2023); determinación que el superior  revocó para, en su lugar, concederle la protección del  derecho de petición y, en consecuencia, «ordenar  a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el término  de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de  esta determinación, si aún no lo ha hecho, emita una  respuesta completa, clara, precisa y congruente, respecto de la  solicitud de reliquidación que le fue radicada el 4 de abril  de 2023, la cual debe ser debidamente notificada al peticionario»  (6  jul.).  

Afirmó que  el a  quo  no ha rituado el «incidente  de desacato»  que radicó el 12 de julio pasado, pese a que la Caja de Retiro  convocada no ha contestado la «solicitud  de reliquidación e incorporación de tiempo civil».  

2.-  El  Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá dijo que  atendió la rogativa tendiente a surtir el «incidente  de desacato»  en la  «tutela»  n.°  2023-00308,  a través de proveídos de 14  de julio, 7 de septiembre y 12 de septiembre de 2023, último  mediante el cual decretó pruebas en dicho asunto. Además,  resaltó que la pretensión concerniente al «sentido  de la respuesta (…), sobrepasa el quehacer de esta sede  judicial y, así mismo, el amparo comprendido por el fallo de  tutela cuyo cumplimiento se verifica en el incidente».  

La  Fuerza Aeroespacial Colombiana y los Ministerios del Trabajo y  Hacienda  reclamaron  su desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva, en vista que no han transgredido ni amenazado las  garantías fundamentales del accionante.  

Cremil  sostuvo que se estructura un hecho superado, en la medida que  obedeció la orden del Tribunal Superior de Bogotá,  puesto que solventó el pedimento del actor, por medio del  memorando n° 2023009997 (7 jul. 2023) y los oficios n.°  2023056833, 2023056866, 20230741894 (11 jul.), 2023071817 (11 sep.) y  FAC-E-2023-005777-RE. Destacó que el resguardo no satisface el  presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que el convocante  «pretende  se reliquide su asignación de retiro (…) obviando el  trámite ordinario correspondiente y pretendiendo que el juez  constitucional asuma competencias de juez ordinario».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se anuncia que el amparo no  puede abrirse paso,  por  las razones que a continuación se exponen.  

1.1.-  Aunque  se reprocha la  renuencia  del  Juzgado  Cuarenta y Cinco Civil del Circuito  de Bogotá para  impulsar el «incidente  de desacato»  interpuesto por Luis Hernan Wilson Sastoque, por incumplimiento de la  orden expedida el 6 de julio de 2023, en la «tutela  n° 2023 000308»,  lo  cierto es que  la revisión de dicho dossier  permite  evidenciar que no ha  incurrido  en un comportamiento  desidioso, apático, indiferente, negligente o arbitrario, que  conculque el  «derecho  al debido proceso»  del querellante, porque actualmente  está adelantando las actuaciones que conforme a sus  competencias le corresponden.  

En efecto, se  observa que dicho estrado requirió a Cremil para que informara  quién era la persona encargada de cumplir la sentencia  superlativa (14 jul. 2023); luego, abrió el «incidente  de desacato»  contra Leonardo Pinto Morales, en su condición de  representante legal de la entidad cuestionada (7 sep.) y, decretó  pruebas (12 sep.), encontrándose pendiente de resolución.  

Sobre dicho  tópico, esta Corte ha predicado que, para  la prosperidad del socorro, «no  basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un  derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los  derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados  o están amenazados por la acción u omisión de  las autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos en la ley»  (STC,  5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30  may. 2019, rad. 00114-01, y en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad.  03381-00 y STC1723-2023).  

1.2.-  El  impulsor, a través de este sendero, también busca que  se disponga «Reali[zar]  la reliquidación de (…) [su] asignación por  retiro»,  «Verifi[car]  la totalidad de tiempos de servicio prestados a la fuerza aérea  colombiana tanto como civil como»,  y  «Verifi[car]  los errores de (…) [su] hoja de servicios en la cual se [l]e  quitan más de 2 años».  No obstante, la  ayuda es prematura, en  razón a que tales plegarias han de ser resueltas por Cremil en  acatamiento de lo ordenado en el veredicto constitucional de 6 de  julio de 2023, que es materia de la articulación en trámite,  a cuyo desenlace deberá esperar.  

Frente a dicho  tópico, conviene memorar que:  

(…)  resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que  el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial  y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva  determinación, en atención a que no es admisible que el  Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia  debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no  puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones  asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el  constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera,  desconocería el carácter residual de esta senda y las  normas de orden público, que son de obligatoria aplicación,  con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y  el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal  causa. (CJ  STC14280-2018 reiterada STC12055-2020 y STC6837-2021, STC14826-2022).  

2.- Ergo,  el auxilio deviene  inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela promovida por  Luis  Hernán Wilson Sastoque contra  la  Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil  del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá.  

Infórmese  por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo,  remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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