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ATC1130-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
ATC1130-2022
Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-05
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 19 de julio del año en curso proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango y al Coronel Gilbert Chaparro Barrera, Director del Dispensario Médico de Suroccidente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES
1.- La Corporación de primer grado amparó el derecho a la salud de Pedro Nel Pérez Arroyave en la acción constitucional que le instauró a la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación del Dispensario de Sanidad de Manizales, a quienes ordenó «suministren al accionante, silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante, así como ejecuten la junta médica de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos».
2.- El promotor informó la desatención de la sentencia, toda vez que las accionadas no han adelantado los trámites necesarios para el mantenimiento que requiere su silla de rueda – revisión de llantas, engranaje y batería -, el cual debe hacerse en Bogotá.
3.- El Tribunal, previo requerimiento a los presuntos obligados con el mandato judicial (29 jun. 2022), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (7 jul.). Posteriormente, castigó a cada uno de los arriba citados como directos responsables, con dos (2) días de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV (18 jul.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
5.- Con posterioridad al pronunciamiento aludido,se allegó memorial de la Dirección de Sanidad en el que se solicita la nulidad de lo actuado y/o la revocatoria de la sanción (28 jul.).
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al proteger la salud de Pedro Nel Pérez Arroyave, la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar y al Jefe del Dispensario de Sanidad de Manizales, que en el término de diez días, «suministren al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante (…); y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos» (28 nov. 2016).
Imperativo que comportaba la entrega de una silla de ruedas que sirviera de manera correcta y adecuada a los fines pretendidos que, en todo caso, debía ser la formulada por el galeno prescribiente, y el tratamiento integral de las patologías que presentaba para esa época el actor.
b).- Obra en el paginario «fórmula médica» de 24 marzo último, expedida a Pérez Arroyave por especialista en fisiatría, según la cual «requiere mantenimiento preventivo de su silla de ruedas eléctrica – revisión de llantas, engranajes y batería – esto se hace en Bogotá, necesita los viáticos del paciente y del acompañante».
c.) En respuesta al requerimiento del iudex de primer grado, el Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA afirmó, entre otras cosas, que, por su parte, «se le están brindando las atenciones médicas cuando lo ha solicitado en ningún momento se le ha negado los servicios en atención a la salud; de tal forma que se le están garantizando los derechos Fundamentales en especial el derecho a la salud»; que «se verifico en la oficina de Trabajo social del ESM-BIAYA y no existe radicación o solicitudes de mantenimiento de silla de ruedas para proceder con las gestiones administrativas»; de igual forma, que «se verifico y el peticionario no presenta soportes de programación de citas médicas, cirugía o procedimientos fuera de la ciudad de Manizales. Por tal motivo y según el protocolo de viáticos de las FFMMM se debe cumplir con todos los requisitos de solicitudes de viáticos y anexar el fallo de tutela exclusivamente para viáticos».
d).- Significa lo anterior, que a la fecha de interposición de esa articulación, no se había dispuesto por los obligados a ello, el« mantenimiento de la silla de ruedas» de Pedro Nel, y aún a hoy no se ha adoptado medida alguna con ese fin, a sabiendas de que fue ordenado por el médico tratante y del adelantamiento de este trámite, lo que justifica la imposición del correctivo revisado.
e).- En esta instancia, el Director de Sanidad del Ejército Nacional señaló que el Director del Dispensario Médico Suroccidente no es el Coronel Gilbert Chaparro Barrera, ya que «a la fecha no se encuentra como militar activo de la institución, su retiro fue en el año 2021», por lo que crea una nulidad en la «sanción» impuesta y, que «dentro de sus funciones se encuentra la asignación de presupuesto económico, el cual fue asignado al DISPENSARIO MÉDICO SUROCCIDENTE para que garanticen la materialización de la prestación de los servicios de los insumos de las sillas de ruedas- mantenimientos a los usuarios del subsistema de salud de las FF.MM.».
De igual modo, requirió la revocatoria de dicha reprimenda, relacionando para ello, las acciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela», así:
«Se procede a la articulación con la Oficina de Viáticos de la DIRECCION DE SANIDAD, con la finalidad de verificar si en el transcurso del año 2022, el señor PEDRO PEREZ ARROYAVE, ha solicitado viáticos, sin encontrar evidencia alguna que hubiera realizado alguna solicitud. Por lo cual es imposible pretender que se asignen unos viáticos si no se realiza la solicitud por intermedio del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE MANIZALES.
2. En lo referente a lo anunciado por el accionante que requiere trasladarse a la ciudad de Bogotá, para que se le realice a la silla de ruedas, nuevamente un mantenimiento y concepto, se informa al despacho que no existe a la fecha la necesidad que se traslade, por parte del DISPENSARIO MEDICO SUROCCIDENTE, informa que después del 15 de agosto del 2022, iniciaran los agendamientos para trasladarse al territorio donde requieran la verificación del mantenimiento de la silla de ruedas.
3. En ningún momento se ha pretendido no cumplir con lo ordenado, ya que se le ha suministrado la silla de ruedas, en las veces que ha requerido cumpliendo el protocolo de viáticos se le han asignado los pasajes y viáticos, le han autorizado los servicios de salud en su lugar de residencia».
Frente a la insinuada «nulidad», basta con indicar para no acceder a ella, que no está siendo alegada por el legitimado para ello, esto es por el Coronel Gilbert Chaparro Barrera y, segundo, que no se allegó prueba de lo aducido. Además, es precisamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional a quien corresponde hacer cumplir a quien desempeñe el cargo de Director del Dispensario Médico Suroccidente el mandato tutelar.
Como se dijo al resolver la consulta al tercer «incidente de desacato» respecto del mismo fallo de tutela (ATC651-2021), las «excusas» de índole administrativo esbozadas por los convocados, como la contratación para el mantenimiento del artefacto, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente, quien no sólo es una persona en situación de debilidad manifiesta, sino que ha debido esperar más de cuatro meses a efectos de obtener lo requerido.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto a que halló probado el desacato denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 19 de julio de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
Notifíquese
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS