ATC1130 2022

AGOSTO

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ATC1130-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

ATC1130-2022  

Radicación  n° 17001-22-13-000-2016-00561-05  

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 19  de julio del año en curso proferida por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que  sancionó por desacato al  Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General  Carlos Alberto Rincón Arango y al Coronel Gilbert Chaparro  Barrera, Director del Dispensario Médico de Suroccidente, por  incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016.  

ANTECEDENTES  

1.-  La Corporación de primer grado amparó el derecho  a la salud de Pedro  Nel Pérez Arroyave en la acción constitucional que le  instauró a la Dirección General de Sanidad Militar, con  vinculación del Dispensario de Sanidad de Manizales,  a quienes ordenó «suministren  al accionante, silla de ruedas en las condiciones descritas por el  médico tratante, así como ejecuten la junta médica  de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento  integral en razón de sus actuales padecimientos».  

2.-  El promotor informó  la desatención de la sentencia, toda vez que las accionadas no  han adelantado los trámites necesarios para el mantenimiento  que requiere su silla de rueda – revisión de llantas,  engranaje y batería -, el cual debe hacerse en Bogotá.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento a los presuntos obligados con el  mandato judicial (29 jun. 2022), les abrió incidente  exhortándolos a ejercer su defensa (7 jul.). Posteriormente,  castigó a cada uno de los arriba citados  como directos responsables, con dos (2) días de arresto y  multa por valor de un (1) SMLMV (18 jul.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

5.-  Con  posterioridad al pronunciamiento aludido,se  allegó memorial de la Dirección de Sanidad en el que se  solicita la nulidad de lo actuado y/o la revocatoria de la sanción  (28 jul.).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al proteger la salud de Pedro Nel  Pérez Arroyave,  la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales ordenó a la  Dirección  General de Sanidad Militar y al Jefe del Dispensario de Sanidad de  Manizales, que en el término de diez días, «suministren  al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el  médico tratante  (…);  y  garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales  padecimientos»  (28 nov. 2016).  

Imperativo  que comportaba la entrega de una silla de ruedas que sirviera de  manera  correcta y adecuada a los fines pretendidos que, en todo caso, debía  ser la formulada por el galeno prescribiente,  y el tratamiento integral de las patologías que presentaba  para esa época el actor.  

b).-  Obra en el paginario «fórmula  médica»  de 24 marzo último, expedida a Pérez  Arroyave  por especialista en fisiatría, según la cual «requiere  mantenimiento preventivo de su silla de ruedas eléctrica –  revisión de llantas, engranajes y batería – esto  se hace en Bogotá, necesita los viáticos del paciente y  del acompañante».  

c.)  En respuesta al requerimiento del iudex  de  primer grado, el Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA afirmó,  entre otras cosas, que, por su parte, «se  le están brindando las atenciones médicas cuando lo ha  solicitado en ningún momento se le ha negado los servicios en  atención a la salud; de tal forma que se le están  garantizando los derechos Fundamentales en especial el derecho a la  salud»; que  «se  verifico en la oficina de Trabajo social del ESM-BIAYA y no existe  radicación o solicitudes de mantenimiento de silla de ruedas  para proceder con las gestiones administrativas»; de  igual forma, que  «se verifico y el peticionario no presenta soportes de  programación de citas médicas, cirugía o  procedimientos fuera de la ciudad de Manizales. Por tal motivo y  según el protocolo de viáticos de las FFMMM se debe  cumplir con todos los requisitos de solicitudes de viáticos y  anexar el fallo de tutela exclusivamente para viáticos».  

d).-  Significa lo anterior, que a  la fecha de interposición de esa articulación, no se  había dispuesto por los obligados a ello, el«  mantenimiento de la silla de ruedas»  de  Pedro Nel, y aún a hoy no se ha adoptado medida alguna con  ese fin, a sabiendas de que fue ordenado por el médico  tratante y del adelantamiento de este trámite, lo que  justifica la imposición del correctivo revisado.  

e).-  En  esta instancia, el Director de Sanidad del Ejército Nacional  señaló que el Director del Dispensario Médico  Suroccidente no es el Coronel Gilbert Chaparro Barrera, ya que «a  la fecha no se encuentra como militar activo de la institución,  su retiro fue en el año 2021»,  por lo que crea una nulidad en la «sanción»  impuesta  y, que «dentro  de sus funciones se encuentra la asignación de presupuesto  económico, el cual fue asignado al DISPENSARIO MÉDICO  SUROCCIDENTE para que garanticen la materialización de la  prestación de los servicios de los insumos de las sillas de  ruedas- mantenimientos a los usuarios del subsistema de salud de las  FF.MM.».  

De  igual modo, requirió la revocatoria de dicha reprimenda,  relacionando para ello, las  acciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela»,  así:  

«Se  procede a la articulación con la Oficina de Viáticos de  la DIRECCION DE SANIDAD, con la finalidad de verificar si en el  transcurso del año 2022, el señor PEDRO PEREZ ARROYAVE,  ha solicitado viáticos, sin encontrar evidencia alguna que  hubiera realizado alguna solicitud. Por lo cual es imposible  pretender que se asignen unos viáticos si no se realiza la  solicitud por intermedio del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE  MANIZALES.  

2.  En lo referente a lo anunciado por el accionante que requiere  trasladarse a la ciudad de Bogotá, para que se le realice a la  silla de ruedas, nuevamente un mantenimiento y concepto, se informa  al despacho que no existe a la fecha la necesidad que se traslade,  por parte del DISPENSARIO MEDICO SUROCCIDENTE, informa que después  del 15 de agosto del 2022, iniciaran los agendamientos para  trasladarse al territorio donde requieran la verificación del  mantenimiento de la silla de ruedas.  

3.  En ningún momento se ha pretendido no cumplir con lo ordenado,  ya que se le ha suministrado la silla de ruedas, en las veces que ha  requerido cumpliendo el protocolo de viáticos se le han  asignado los pasajes y viáticos, le han autorizado los  servicios de salud en su lugar de residencia».  

Frente  a la insinuada «nulidad»,  basta  con indicar para no acceder a ella, que no está siendo alegada  por el legitimado para ello, esto es por el Coronel  Gilbert Chaparro Barrera y, segundo, que no se allegó  prueba de lo aducido. Además, es precisamente  al Director de Sanidad del Ejército Nacional  a quien corresponde hacer cumplir a quien desempeñe el cargo  de Director del  Dispensario Médico Suroccidente  el mandato tutelar.  

Como  se dijo al resolver la consulta al tercer «incidente  de desacato»  respecto del mismo fallo de tutela (ATC651-2021), las «excusas»  de índole administrativo esbozadas por los convocados, como la  contratación para el mantenimiento del artefacto, no resultan  admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe  soportar el paciente, quien no sólo es una persona en  situación de debilidad manifiesta, sino que ha debido esperar  más de cuatro meses a efectos de obtener lo requerido.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto a que halló probado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 19 de julio de 2022 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

Notifíquese  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

EN  COMISIÓN DE SERVICIOS  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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