ATC1157 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1157-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ATC1157-2023  

Radicación  n° 25000-22-13-000-2023-00349-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Sala la solicitud de adición, de la sentencia STC9210-2023  de 13 de septiembre de 2023, presentada por Amparo Hidalgo Bocanumen,  en la acción de tutela que formuló contra Juzgado Civil  del Circuito de Chocontá.  

ANTECEDENTES  

1.  La  solicitante solicita se adicione la sentencia referida,  mediante la cual esta  Corporación confirmó  la decisión proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca el 2 de agosto de  2023, que negó el amparo invocado, con ocasión de las  actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo con radicado nº  2021-00265 que se tramita en el Juzgado mencionado.  

2.  Concretamente, pide que se adicione la decisión o se profiera  fallo complementario en el cual,  

Se  aprecia que ni la sala Civil del Tribunal de Cundinamarca, ni la  Honorable sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, [h]a  resuelto el argumento de porque no se resolvió la tantas veces  citada tacha, es claro que al no habérsele dado tramite a la  tacha, es indudable la  vulneración a mi derecho de defensa y contradicción,  que se traduce en un quebrantamiento del principio de legalidad, pues  en efecto, mi abogado trató de controvertir el documento de  contrato de arrendamiento y sus suplicas no fueron escuchadas; ahora  bien, no se interpuso el recurso de reposición o apelación,  contra el auto que resolvió el incidente, precisamente porque  dicha providencia resultaba totalmente favorable a mis intereses, por  lo que no había razón para reponerla, debido a esto no  se puede exigir requisito de subsidiariedad, y no tengo ninguna  herramienta jurídica más, para controvertir la decisión  del accionado.  

Ahora  bien, la arbitrariedad por parte del accionado, se traduce en que su  providencia dio por cierto que no se tachó el documento, pero  es claro que esto no corresponde a la realidad procesal, pues la  citada tacha se presentó  en termino y con cumplimiento de todos los requisitos legales, por lo  que no existe ninguna justificación para no darle el tramite a  la misma.  

Estos  argumentos que expongo no son nuevos, esto ya se indicó tanto  en la acción de tutela, como en la impugnación.  

De  acuerdo a lo anterior, tengo derecho a que la Honorable Corte Suprema  de Justicia me resuelva ¿por qué no se me vulnera el  debido proceso, al no haberse tramitado la tacha de desconocimiento  propuesta por mi apoderado judicial, y en caso de que esta Honorable  corporación considera que si se vulnero el debido proceso por  parte del accionado, proceda a emitir fallo complementario decretando  la nulidad solicitada de manera subsidiaria»  

CONSIDERACIONES  

1.  En virtud del  artículo 287  del Código  General del Proceso, aplicable al trámite estudiado por la  remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de  1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita  resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».  

2.  Bajo tales lineamientos, se observa que lo solicitado por la  accionante resulta inviable, toda  vez que en  la decisión proferida por esta Sala se resolvieron con  suficiencia y claridad los motivos que originaron el amparo  propuesto, luego de establecer que no se evidenció desafuero o  arbitrariedad manifiesta en la decisión del  Juzgado Civil del Circuito de Chocontá el 10 de julio de 2023,  que revelara la vía de hecho alegada por la actora y que  impusiera la intervención de esta especial jurisdicción,  además, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.  

En  cuanto a la inconformidad relacionada con la tacha respecto del  desconocimiento de documento que no fue tramitada por el Juzgado  Promiscuo Municipal de Villapinzón, no  se evidenció que la interesada hubiera cuestionado en  oportunidad tal situación ante el despacho de conocimiento,  circunstancia que impide al juez constitucional efectuar un  pronunciamiento al respecto, pues de lo contrario estaría  invadiendo la órbita del juez natural.  

Así  las cosas, surge improcedente reabrir el debate constitucional,  porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo  287 del Código General del Proceso.  

3.  Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR la  solicitud de adición  de la sentencia  STC9210-2023 de 13  de septiembre de 2023, presentada por Amparo Hidalgo Bocanumen.  

SEGUNDO:  Por  secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los  interesados a través del medio más expedito y eficaz.  

TERCERO:  Surtido el anterior enteramiento, remítase el expediente a la  Corte Constitucional para lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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