Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC116-2023
ATC116-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03045-00
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Mediante solicitud radicada electrónicamente ante esta Corte el 30 de enero anterior, Diana Belkin Ramírez Herrera, accionante dentro de la acción de tutela de la referencia, expresa:
«En internet al buscar mi nombre me aparece un proceso que tuve con mi ex esposo y quiero solicitar que sea excluido este proceso de internet acudiendo al hábeas data ya que no autoricé la publicación de mis procesos de divorcio en internet».
Revisado el trámite en comento, se observa que esta Corporación mediante sentencia STC16218-2016 (9 nov.), negó el amparo invocado por la solicitante contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del trámite surtido dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico adelantado por ésta contra José Guillermo Montoya Mondragón.
No obstante, no se advierte la procedencia de la petición antes reseñada, pues al momento de realizar la búsqueda del nombre de la solicitante en internet, únicamente se observa un acta de reparto general diligenciada por la Secretaría de esta Sala que señala i) el nombre de la peticionaria como accionante dentro de un trámite constitucional y ii) el número de radicado del proceso, sin que se evidencie vulneración alguna al tratamiento de datos sensibles dentro de asuntos litigiosos.
En efecto, las manifestaciones de la interesada no se acompasan con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 20121, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos», situación distinta a la aquí presentada.
En consecuencia, se dispone:
PRIMERO: NEGAR la petición formulada por Diana Belkin Ramírez Herrera en relación con el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a la solicitante y remítanse estas diligencias a donde se encuentra el expediente.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ2
Presidente de Sala
1 Ley de protección de datos personales.
2 Suscribe esta providencia la Presidenta de la Sala, por la vacancia del Despacho a que corresponde el conocimiento del asunto, habida cuenta del cumplimiento del periodo constitucional del Magistrado titular.