ATC116 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC116-2023

        

ATC116-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2016-03045-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  solicitud radicada electrónicamente ante esta Corte el 30 de  enero anterior, Diana Belkin Ramírez Herrera, accionante  dentro de la acción de tutela de la referencia, expresa:  

«En  internet al buscar mi nombre me aparece un proceso que tuve con mi ex  esposo y quiero solicitar que sea excluido este proceso de internet  acudiendo al hábeas data ya que no autoricé la  publicación de mis procesos de divorcio en internet».  

Revisado  el trámite en comento, se observa que esta Corporación  mediante sentencia STC16218-2016 (9 nov.), negó el amparo  invocado por la solicitante contra la Sala de Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  respecto del  trámite surtido dentro del proceso de cesación de  efectos civiles de matrimonio católico adelantado por ésta  contra José Guillermo Montoya Mondragón.  

No  obstante, no se advierte la procedencia de la petición antes  reseñada, pues al momento de realizar la búsqueda del  nombre de la solicitante en internet, únicamente se observa un  acta de reparto general diligenciada por la Secretaría de esta  Sala que señala i) el nombre de la peticionaria como  accionante dentro de un trámite constitucional y ii) el número  de radicado del proceso, sin que se evidencie vulneración  alguna al tratamiento de datos sensibles dentro de asuntos  litigiosos.  

En  efecto, las manifestaciones de la interesada no se acompasan con lo  dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de  20121,  en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios,  pues se trata de «aquellos  que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede  generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el  origen racial o étnico, la orientación política,  las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a  sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que  promuevan intereses de cualquier partido político o que  garanticen los derechos y garantías de partidos políticos  de oposición así como los datos relativos a la salud, a  la vida sexual y a los datos biométricos»,  situación distinta a la aquí presentada.  

En  consecuencia, se dispone:  

PRIMERO:    NEGAR  la petición formulada por Diana Belkin Ramírez Herrera  en relación con el asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  Notifíquese  esta decisión a la solicitante y remítanse estas  diligencias a donde se encuentra el expediente.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ2  

Presidente  de Sala  

1          Ley de protección de          datos personales.  

2          Suscribe esta providencia la          Presidenta de la Sala, por la vacancia del Despacho a que          corresponde el conocimiento del asunto, habida cuenta del          cumplimiento del periodo constitucional del Magistrado titular.      

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