ATC1166 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1166-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC1166-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00760-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Procede  la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios,  Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez  y Luis Alonso Rico Puerta para tramitar y decidir en primera  instancia la acción de tutela que instauró Jimmy  Alberto Fory González contra la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Laboral de esta  Corporación.  

ANTECEDENTES  

1.  Según se extracta del confuso escrito de tutela, el accionante  pretende protección constitucional de sus garantías al  debido proceso, defensa, acceso a la administración de  justicia e igualdad, que dice fueron vulneradas «en  el trámite T-11001-02-03-000-2022-01309-00»,  por lo que solicitó «que  se avoque[n] las audiencias preliminares».  

El  reclamo constitucional encuentra soporte en los siguientes hechos:  

1.1.  Jimmy Alberto Fory González promovió una anterior  tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General  de la Nación, la Procuraduría General de la Nación,  el Congreso de la República – Comisión de  Derechos Humanos y Audiencias, y el Centro de Servicios Judiciales de  Cali, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado  Quinto Penal del Circuito, ambos de Cali, al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, al  considerar que dichas autoridades vulneraron sus derechos  fundamentales al interior del proceso penal que se siguió en  su contra «por  el delito de homicidio con circunstancias de agravación»,  por el que fue condenado a 33 años y 4 meses de prisión,  toda vez que «halló  nuevos elementos probatorios (álbum fotográfico) que  refutarían las circunstancias de agravación con que fue  sancionado».  

1.2.  Mediante sentencia del 11 de mayo de 2022 (CSJ STC5801-2022), esta  Sala Especializada negó el amparo, decisión que impugnó  el tutelante, siendo confirmada por Sala de Casación Laboral  con providencia del 22 de junio siguiente.  

1.3.  En síntesis, expresó el gestor de este nuevo resguardo  que en el trámite constitucional que promovió  anteriormente, se «omitió  el principio de defensa y contradicción…»,  pues se dejó de «conocer  las audiencias preliminares [de] 25 de enero de 2022 [y] 28 de  febrero de 2022»,  que se adelantaron ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con  Funciones de Control de Garantías de Cali, de las que, él  extracta, «sí  hay situaciones nuevas»,  que «revelan  la verdad… [de lo] acontecido el 06-04-2008».  

2.  Los Magistrados Octavio  Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso  Rico Puerta manifestaron  su impedimento para conocer del presente reclamo constitucional, con  fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, por cuanto, afirmaron, haber hecho parte de  la Sala que conoció en primera instancia de la anterior  salvaguarda que de la misma estirpe planteó el promotor,  trámite que ahora critica con esta nueva solicitud de amparo.  

CONSIDERACIONES  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica.  (CSJ ATC, 8  abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687)  

2.  Pues bien, comoquiera que los funcionarios Octavio Augusto Tejeiro  Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha  Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso Rico Puerta,  quienes en  esta oportunidad manifestaron su impedimento, intervinieron en la  Sala de 11 de mayo de 2022, en la que fue adoptada la sentencia de  primera instancia proferida en la acción de tutela  11001-02-03-000-2022-01309, la que ahora es cuestionada; esta  Corporación concluye que se configura el motivo de alejamiento  por ellos invocado, edificado en el numeral 6º del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal. (Folios 27 a 32)  

En  efecto, esa disposición señala que es causal de  impedimento que «el  funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».  

3.  Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto  tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de  impedimento aquí examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala resuelve:  

Aceptar  los  impedimentos manifestados por los Honorables Octavio Augusto Tejeiro  Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha  Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso Rico Puerta, para  conocer de la presente acción de tutela.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias al aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

DORA  CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

JUAN  GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO  

Conjuez  

JULIA  MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE  

Conjuez  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  

JOSÉ  ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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