ATC1167 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1167-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1167-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04503-03  

Se  resuelve el recurso de apelación formulado por la incidentante  – Johana Álvarez Botero contra al auto de 28 de julio de 2022  (ATC1092-2022) proferido en el asunto de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La Sala mediante proveído de 28 de julio de 2022 (ATC1092)  decidió «ABSTENERSE  de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela  expedida por esta Corporación el 15 de diciembre de 2021  (STC17157) ha sido acatada».  

2.-  Inconforme la memorialista, recurrió en apelación,   porque «Contrario  a lo que dijo la Corte Suprema de Justicia, si debe haber lugar a un  desacato en contra del Tribunal Superior de Bogotá Sala de  Familia toda vez que el Magistrado Carlos Alejo Barrera si cumplió  el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia al pedir los  avalúos catastrales de los inmuebles ocultos, pero incumplió  el mandato y violó la ley, pues aun sabiendo que había  utilidad de los inmuebles decidió sacarlos del acervo social  al fallar que la utilidad de estos bienes no es un bien social, así  se configura el despropósito del Señor Mantilla que es  sacar bienes sociales, la utilidad de los bienes propios, del acervo  social que es de orden público, violando la ley, la  jurisprudencia y mis derechos» (2  ag. 2022).  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es  susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para  los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al  punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…)»  ATC465-2019.  

Emerge  entonces, que la decisión objetada no es susceptible del  «recurso  de apelación»  invocado por la querellante en este escenario extraordinario y, por  tanto será rechazado de plano.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO la  apelación interpuesta  contra  al auto de 28 de julio de 2022 (ATC1092-2022) proferido en el asunto  de la referencia.  

Segundo:  Por  secretaría, comuníquese esta providencia a los  interesados por el medio más ágil, advirtiendo sobre la  perentoriedad del plazo concedido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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