Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1167-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1167-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04503-03
Se resuelve el recurso de apelación formulado por la incidentante – Johana Álvarez Botero contra al auto de 28 de julio de 2022 (ATC1092-2022) proferido en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- La Sala mediante proveído de 28 de julio de 2022 (ATC1092) decidió «ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela expedida por esta Corporación el 15 de diciembre de 2021 (STC17157) ha sido acatada».
2.- Inconforme la memorialista, recurrió en apelación, porque «Contrario a lo que dijo la Corte Suprema de Justicia, si debe haber lugar a un desacato en contra del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Familia toda vez que el Magistrado Carlos Alejo Barrera si cumplió el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia al pedir los avalúos catastrales de los inmuebles ocultos, pero incumplió el mandato y violó la ley, pues aun sabiendo que había utilidad de los inmuebles decidió sacarlos del acervo social al fallar que la utilidad de estos bienes no es un bien social, así se configura el despropósito del Señor Mantilla que es sacar bienes sociales, la utilidad de los bienes propios, del acervo social que es de orden público, violando la ley, la jurisprudencia y mis derechos» (2 ag. 2022).
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…)» ATC465-2019.
Emerge entonces, que la decisión objetada no es susceptible del «recurso de apelación» invocado por la querellante en este escenario extraordinario y, por tanto será rechazado de plano.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO la apelación interpuesta contra al auto de 28 de julio de 2022 (ATC1092-2022) proferido en el asunto de la referencia.
Segundo: Por secretaría, comuníquese esta providencia a los interesados por el medio más ágil, advirtiendo sobre la perentoriedad del plazo concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada