ATC1181 2022

AGOSTO

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ATC1181-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC1181-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02037-00  

(Aprobado  en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá D.  C., diez (10) de  agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se decide la  solicitud de aclaración formulada por Paola Martínez  García frente al fallo de tutela de 27 de julio de 2022.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante fallo de 27 de julio de 2022 la Sala de Casación  Civil de esta Corte concedió el amparo deprecado por Elizabeth  Tabares Villarreal contra el  Tribunal Superior de  Mocoa, ordenándole a la Sala  de Conjueces de esa Corporación que, tras dejar sin valor ni  efecto el proveído que profirió el 17 de febrero de  2022 y los que de éste dependieran, procediera a adoptar una  nueva decisión, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de  dicha determinación.  

2. Paola Martínez  García  solicitó  la aclaración del fallo emitido por esta Sala, pues consideró  que los lineamientos del mismo no eran contundentes o precisos, por  lo que se preguntaba si se permitía que los conjueces  sustentaran de otra forma la aceptación del impedimento o, en  su defecto, «la  parte resolutiva de la sentencia debe ser concreta y definir que los  H. Conjueces deben negar de plano el impedimento presentado…»,  ello porque se dejaba «sin  efectos solo el auto que aceptó el impedimento y no el que fue  declarado por los H. Magistrados, circunstancia que causa duda sobre  el decisum de la sentencia, dado que se encuentra una gran dicotomía  entre del deber hacer y el poder hacer».  

CONSIDERACIONES  

1. En virtud del  artículo 285 del Código de General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de  aclaración  cuando existan «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en  ella».  

2. Teniendo en  cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición  formulada por Paola Martínez García, toda vez que la  solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas  en la norma ya citada, comoquiera que no existen palabras que  ofrezcan duda en la parte resolutiva de la sentencia.  

En un caso de  contornos similares, en punto a la solicitud de adición o  aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló  que:  

En relación  con la solicitud presentada por la citada al trámite de la  tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida  por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de  dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan  verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la  fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so  pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso,  examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte.  

(…)  

De las razones  expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por  completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a  obtenerlo, será negada  (CSJ  ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).  

3. Lo anterior  resulta suficiente para negar lo pedido.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, niega  la solicitud de aclaración del fallo de 27 de julio de 2022.  

Por la Secretaría,  comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio  más expedito y eficaz; y,  en firme la presente decisión, ingrese al despacho para  resolver lo atinente a la impugnación impetrada.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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