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ATC1181-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1181-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02037-00
(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por Paola Martínez García frente al fallo de tutela de 27 de julio de 2022.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo de 27 de julio de 2022 la Sala de Casación Civil de esta Corte concedió el amparo deprecado por Elizabeth Tabares Villarreal contra el Tribunal Superior de Mocoa, ordenándole a la Sala de Conjueces de esa Corporación que, tras dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el 17 de febrero de 2022 y los que de éste dependieran, procediera a adoptar una nueva decisión, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de dicha determinación.
2. Paola Martínez García solicitó la aclaración del fallo emitido por esta Sala, pues consideró que los lineamientos del mismo no eran contundentes o precisos, por lo que se preguntaba si se permitía que los conjueces sustentaran de otra forma la aceptación del impedimento o, en su defecto, «la parte resolutiva de la sentencia debe ser concreta y definir que los H. Conjueces deben negar de plano el impedimento presentado…», ello porque se dejaba «sin efectos solo el auto que aceptó el impedimento y no el que fue declarado por los H. Magistrados, circunstancia que causa duda sobre el decisum de la sentencia, dado que se encuentra una gran dicotomía entre del deber hacer y el poder hacer».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por Paola Martínez García, toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que no existen palabras que ofrezcan duda en la parte resolutiva de la sentencia.
En un caso de contornos similares, en punto a la solicitud de adición o aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló que:
En relación con la solicitud presentada por la citada al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte.
(…)
De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada (CSJ ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).
3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 27 de julio de 2022.
Por la Secretaría, comuníquese lo resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz; y, en firme la presente decisión, ingrese al despacho para resolver lo atinente a la impugnación impetrada.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS