ATC1205 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1205-2022

        

ATC1205-2022  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2022-01002-01  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Ello porque no  vislumbra la Corte que se haya notificado del inicio del presente  trámite constitucional a la Sala de Conjueces en el proceso  penal n° 86001-31-04-002-2015-00058-01, intervinientes en el  asunto fustigado según da cuenta la respuesta ofrecida por la  magistratura acusada, a quienes es imperativo enterar del inicio de  la queja.  

Es así como  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se dijo en  CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019, donde se dejó consignada  idéntica irregularidad.  

La anterior  circunstancia, se itera, genera la nulidad de todo lo actuado a  partir del momento en que, obtenida la respuesta del Tribunal  querellado, debió producirse el llamamiento de los conjueces  que deben resolver los impedimentos, toda vez que al omitirla no se  les habilitó para expresarse en este particular escenario,  plantear sus argumentos, aportar las pruebas que pretendieran hacer  valer, y llegado el caso, ser los destinatarios de la orden  constitucional pertinente.  

Por lo consignado,  se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, para que adelante nuevamente la  actuación que por esta vía se declara nula.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil.  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe,  a partir del momento en que se ofreció la respuesta del  Tribunal, porque debió  producirse la notificación a la Sala de Conjueces que  intervienen en el juicio criticado,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la magistratura  de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo  anotado en la parte motiva de este proveído.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el  medio más expedito y líbrense las demás  comunicaciones pertinentes.  

Cúmplase  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

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