ATC1207 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1207-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC1207-2023  

Radicación n°.  52001-22-13-000-2023-00088-01  

(Aprobado en  sesión del cuatro de octubre dos mil veintitrés).  

Bogotá  D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Sería del  caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 19 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que accedió  al amparo constitucional reclamado por Jairo Juvencio Zamora España,  en nombre propio y como representante legal de Gerencia Gestión  y Promoción de Desarrollos Inmobiliarios S.A.S., contra el  Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, si  no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la  primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta  lo actuado, como entrará a analizarse.  

I.  ANTECEDENTES  

            

1. La          parte actora promovió la presente salvaguarda contra el          Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, por la presunta          vulneración de sus garantías fundamentales al debido          proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.  

2. En relación  con dicho Juzgado y, en particular, frente al proceso ejecutivo de  radicado 2018-00020, cuestionó que: i) se haya aprobado el  avalúo comercial del inmueble cautelado que fue radicado por  la ejecutante sin tener en cuenta el dictamen de los demandados, que  también reposaba en el proceso y que fue avalado incluso por  el Juzgado en el auto del 18 de junio de 2018 y por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pasto en el proveído del 31  de mayo de 2019; ii) no se concedió un término  prudencial para presentar un nuevo avalúo, por un formalismo  ajeno a la justicia material, máxime que el dictamen  presentado por Colliers Internacional Colombia S.A. contiene varios  errores, porque no indica cómo realizó el ajuste del  precio, desconoció la construcción del centro de  distribución de Alkosto, aduce que sus servicios públicos  son limitados, lo cual no es cierto, no tenía información  sobre una servidumbre eléctrica, comparó el terreno con  bienes de características incomparables, el método  utilizado no es confiable, entre otros; iii) incurrió en falta  de motivación frente a los yerros advertidos en relación  con el avalúo aprobado; y iv) no decretó pruebas y no  cumplió su deber de establecer el precio justo para realizar  el remate. En soporte, la parte actora allega un avalúo del  bien en litigio por $9.456.900.000, realizado en julio del año  en curso.  

También  refiere que el actuar del Juzgado fue irregular, pues decretó  medidas cautelares excesivas que afectaron el proyecto inmobiliario  en desarrollo e incluso incluyó unos intereses que habían  sido descartados por el Superior, al revocar parcialmente la orden de  seguir adelante con la ejecución, en decisión del 4 de  marzo de 2020, que no declaró probadas las excepciones  propuestas, estando soportadas. Y aduce que su apoderado presentó  renuncia al Despacho el 18 de agosto de 2021, la cual fue aceptada el  21 de septiembre de 2021, estando sin defensa hasta el 29 de  septiembre de 2022, cuando conocieron el traslado del avalúo.  

Indica que el  Juzgado negó una nulidad propuesta, decisión que fue  confirmada por el Tribunal 16 de febrero de 2023, realizando una  corrección aritmética que no era lo solicitado.  

3. La tutela fue  admitida contra el Juzgado  Cuarto Civil del Circuito de Pasto,  por auto del 7 de julio del año en curso; y, el 19 siguiente,  se dictó el fallo de primera instancia, que amparó los  derechos del accionante contra ese estrado, decisión que fue  impugnada por la parte actora.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. Los  antecedentes referidos dan cuenta de la falta  de competencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Pasto para resolver en primera instancia esta acción  constitucional, puesto que las actuaciones u omisiones que dieron  origen a la tutela involucran tanto al Juzgado Cuarto  Civil del Circuito de Pasto, como al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pasto.  

Sobre  el particular, en asuntos similares, la Sala ha  establecido que procede la nulidad del trámite constitucional,  toda vez que:  

El fallo  dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal  efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de  la entrada en vigencia del Código General del Proceso,  constituye una decisión ‘nula’, la que se torna  insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal  factor es ‘improrrogable, tal como lo dispone el inciso 1º  del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el  funcionario que advierta esa anomalía está obligado a  declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual  resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de  conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.  CSJ ATC2521-2016, reiterado en CSJ ATC903-2022  y en CSJ ATC1327-2022.  

3.  De  acuerdo con lo discurrido, se  invalidará toda la actuación surtida en la acción  de tutela de la referencia y  se ordenará la remisión del asunto a la Secretaría  de esta Sala de Casación, a fin de que realice la radicación  y reparto.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Rural y Agraria resuelve:  

PRIMERO:  DECLARAR la  nulidad de todo lo actuado por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pasto en el asunto de la  referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, en  los términos del artículo 138 del Código General  del Proceso.  

SEGUNDO.  REMITIR a  la Secretaría de esta Sala de Casación el expediente,  para que realice la radicación y reparto,  según corresponda.  

TERCERO:  Comuníquese  lo aquí resuelto a la Sala del Tribunal que conoció en  primera instancia y a las partes e intervinientes y líbrense  las demás comunicaciones pertinentes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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