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ATC121-2023
EDGAR JAVIER MUNÉVAR ARCINIEGAS
Conjuez Ponente
ATC121-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00919-00
(Aprobado en sesión virtual del siete de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se procede a resolver lo conducente en torno a los impedimentos expresados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Egidier Fandiño García contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y al Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la cual originalmente fue radicada ante el Consejo De Estado y remitida por esa Corporación a Reparto de la Corte Suprema de Justicia, en razón de las sentencias STC7112-2020 del 9 de septiembre de 2020 (Expediente 2020-0085-01), STC15931 del 25 de noviembre de 2021 (Expediente 2021-00327-01) y STC6186-2022 del 20 de mayo de 2022 (Expediente 2022-00828-00), por medio de las cuales se ha negado el amparo aquí solicitado.
ANTECEDENTES
El señor Egidier Fandiño García presentó acción de tutela, en contra de la Salas de Casación Civil y de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como contra el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Pena y el Juzgado 55 Penal del Circuito del Conocimiento de Bogotá, en la que solicita la protección de los derechos fundamentales al derecho de defensa, al debido proceso y al de igualdad material ante la Ley.
La aludida demanda de tutela originalmente el accionante la radicó ante el Consejo de Estado, pero dicha Corporación al advertir contra quienes se dirigía la remitió a Reparto de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el cual correspondió a la Sala de Casación Civil.
Requiere el señor Fandiño García que se decrete la nulidad y se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal en su contra con radicado 11001-60-00-721-2015-00971 y las decisiones constitucionales intentadas con posterioridad, ya mencionadas.
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación y el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 19 de julio de 2022 se declaró impedido para conocerlo en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…) al haber participado en la Sala de Decisión que profirió la sentencia STC15931-2021 del 25 de noviembre de 2021, por medio de la cual no se accedió al amparo promovido, al cual se extiende la nueva queja constitucional.
Lo anterior, en razón a que en la presente tutela se censura lo resuelto por esta Sala en la referida providencia, al señalar, entre otros, que “ También la Respetada H. Corte Suprema SALA CIVIL, en un recurso interpuesto por un hermano como agente oficioso, fue rechazado con el argumento de que yo mismo podía interponer mis recursos ya que para la H. SALA de la Corte, no me encontraba en total estado de indefensión, pero del mismo modo no se detuvo a detallar ni se estudió realmente la vulneración de mis DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA TÉCNICA VULNERADOS.”
Igualmente, y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez ( manifiesta su participación solamente en la sentencia STC6186-2022, en calidad de Ponente), Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (manifiesta su participación además en la sentencia STC7112-2020 en calidad de ponente y en la STC6186-2022), Luis Alonso Rico Puerta (manifiesta su participación además en la sentencia STC7112-2020) y Francisco José Ternera Barrios ( manifiesta su participación además en la sentencia STC7112-2020) manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de la acción de tutela de la referencia.
Así, pasó el asunto a la Presidencia de la Sala para el sorteo de conjueces quedando compuesta por los Doctores Pedro Lafont Pianet, Hernando Herrera Mercado, Selene Piedad Montoya Chacón, Gabriel Hernández Villarreal, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y el suscrito Conjuez Ponente, quienes aceptamos la designación.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión o Salas de Decisión donde se discutieron las sentencias ya señaladas anteriormente, fallos atacados en la presente acción de tutela.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Egidier Fandiño García.
Por Secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente.
Notifíquese,
EDGAR JAVIER MUNÉVAR ARCINIEGAS
Conjuez Ponente
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
Conjuez
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez