ATC121 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC121-2023

        

EDGAR  JAVIER MUNÉVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  Ponente  

ATC121-2023  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00919-00  

(Aprobado  en sesión virtual del siete de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno a los impedimentos  expresados por los Magistrados  Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco  José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  el  señor Egidier Fandiño García  contra la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  que se hace  extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  – Sala Penal y al Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento  de Bogotá y la cual originalmente fue radicada ante el Consejo  De Estado y remitida por esa Corporación a Reparto de la Corte  Suprema de Justicia,  en razón de las sentencias STC7112-2020  del 9 de septiembre de 2020 (Expediente 2020-0085-01),  STC15931 del  25 de noviembre de 2021 (Expediente 2021-00327-01) y STC6186-2022 del  20 de mayo de 2022 (Expediente 2022-00828-00), por medio de las  cuales se ha negado el amparo aquí solicitado.  

ANTECEDENTES  

El  señor Egidier Fandiño García presentó  acción de tutela, en contra de la  Salas de Casación Civil y de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, así como contra el Tribunal Superior de  Bogotá – Sala Pena y el Juzgado 55 Penal del Circuito  del Conocimiento de Bogotá, en la que solicita la  protección de los derechos fundamentales al derecho de  defensa, al debido proceso y al de igualdad material ante la Ley.  

La  aludida demanda de tutela originalmente el accionante la radicó  ante el Consejo de Estado, pero dicha Corporación al advertir  contra quienes se dirigía la remitió a Reparto de la  Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el cual correspondió  a la Sala de Casación Civil.  

Requiere  el señor Fandiño García que se decrete la  nulidad y se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida  dentro del proceso penal en su contra con radicado  11001-60-00-721-2015-00971 y las decisiones constitucionales  intentadas con posterioridad, ya mencionadas.  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación  y  el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a quien se le asignó  el conocimiento, en auto de 19 de julio de 2022 se declaró  impedido para conocerlo en los términos del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, «(…)  al haber   participado en la Sala de Decisión que profirió la  sentencia STC15931-2021 del 25 de noviembre de 2021, por medio de la  cual no se accedió al amparo promovido, al  cual se extiende  la nueva queja constitucional.  

Lo  anterior, en razón a que en la presente tutela se censura lo  resuelto por esta Sala en la referida providencia, al señalar,  entre otros, que “ También la Respetada H. Corte Suprema   SALA CIVIL, en un recurso interpuesto por un hermano como agente  oficioso, fue rechazado con el argumento de que yo mismo podía  interponer mis recursos ya que para la H. SALA de la Corte, no me  encontraba en total estado de indefensión, pero del mismo modo  no se detuvo a detallar ni se estudió realmente la vulneración  de mis DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA TÉCNICA  VULNERADOS.”  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Hilda  González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez (  manifiesta su participación solamente en la sentencia  STC6186-2022, en calidad de Ponente), Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo  (manifiesta su participación además en la sentencia  STC7112-2020 en calidad de ponente y en la STC6186-2022), Luis Alonso  Rico Puerta (manifiesta su participación además en la  sentencia STC7112-2020) y  Francisco José Ternera Barrios (  manifiesta su participación además en la sentencia  STC7112-2020) manifestaron  su impedimento para intervenir en la decisión de la acción  de tutela de la referencia.  

Así,  pasó el asunto a la Presidencia de la Sala para el sorteo de  conjueces quedando compuesta por los Doctores  Pedro Lafont Pianet, Hernando Herrera Mercado, Selene Piedad Montoya  Chacón, Gabriel Hernández Villarreal, Fernando Augusto  Jiménez Valderrama y el suscrito Conjuez Ponente, quienes  aceptamos la designación.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en  la Sala de Decisión o Salas de Decisión donde se  discutieron las sentencias ya señaladas anteriormente, fallos  atacados en la presente acción de tutela.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda  González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco  José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  el  señor Egidier Fandiño García.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias al aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente.  

Notifíquese,  

EDGAR  JAVIER MUNÉVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  Ponente  

PEDRO  LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

Conjuez  

GABRIEL  HERNÁNDEZ VILLARREAL  

Conjuez  

      

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