ATC1215 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1215-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1215-2023  

Radicación  n.° 73001-22-13-000-2012-00293-01  

(Aprobado  en sesión de seis de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 21  de septiembre de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que  sancionó por desacato al capitán Walter Tarazona Suárez  en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la  Policía Nacional,  por  incumplir el fallo de tutela emitido el 18 de julio de 2012.  

ANTECEDENTES  

1.-  El Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos  invocados por Luis Alberto Murillo Herrera, en  la acción constitucional que instauró contra la  Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional,  en virtud de lo cual, ordenó  a esta que, «(…)  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de esta providencia efectivice la cita médica especializada en  neuro-oncología que requiere el paciente, así como  autorizar y garantizar en adelante un tratamiento integral a las  patologías del actor suministrando oportunamente el acceso a  los servicios médicos que le prescriben sus médicos  tratante»  (18  jul. 2012).  

2.-  El promotor, a través de su cónyuge, informó  el desacato de la sentencia, toda vez que no se suministran  oportunamente ni en forma completa los medicamentos y pañales,  ni los servicios de enfermería y de ambulancia demandados.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento a la Directora General  de la Policía Nacional Coronel Sandra Patricia Pinzón  Camargo como superior jerárquico de la Unidad Prestadora de  Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional y,  al Jefe de dicha unidad como directo responsable de obedecer el  mandato superlativo, abrió incidente contra el último,  exhortándolo  a ejercer su defensa (13 sep.). Posteriormente,  lo castigó  con dos (2) días de arresto domiciliario y multa de dos (2)  SMLMV (21 sep.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al proteger el derecho a la salud de Luis Alberto Murillo Herrera,  quien presenta una enfermedad catastrófica, la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Ibagué ordenó a la  Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional, entre otras cosas, «(…)  garantizar en adelante un tratamiento integral a las patologías  del actor suministrando oportunamente el acceso a los servicios  médicos que le prescriben sus médicos tratante»  (18 jul. 2012).  

b).-  Aseveró el actor, a través de su agente oficiosa, que  la convocada no le provee en su totalidad los fármacos  ordenados por los galenos, situación que se replica respecto  de los pañales desechables y los servicios de enfermería  y ambulancia.  

En  respaldo, allegó historia clínica de 29 de mayo de  2023, en la que se señala como «análisis:  

«paciente  con antecedentes de astrocitoma de alto grado con secuelas  neurológicas, cursa con hemiplejia izquierda, asociado a  espasticidad, se encuentra en seguimiento por neurología para  epilepsia refractaria. En manejo paliativo usuario de gastrostomía  y sonda vesical permanente, con atención médica  domiciliaria y auxiliar de enfermería 24 horas. Cursa con  dependencia funcional severa Bathel 10%, con poco pronóstico  de rehabilitación, en seguimiento por fisiatría: Dolor  somático y neuropático crónico, de origen  central. Cursa con trastorno hidroelectrolítico en manejo por  medicina interna. Por clínica de dolor continuamos manejo  paliativo con analgesia multimodal establecida. Requiere enfermería  24 horas por 7 días a la semana en el contexto oncológico  avanzado y limitación funcional completa. Intolerancia a  sistema transdemrico de bupmeorfina, ajusto nuevamente a opioide  débil, suspendo baclofeno paciente en fin de vida, continúo  neuromodulación, Familiar aun no desea sedación  paliativa. En caso de no disponibilidad de citas a tiempo el MEDICO  DOMICILIARIO PUEDE REALIZAR LA REFORMULACIÓN DE LOS  MEDICAMENTOS Y LOS PAÑALES.  

Plan  de tratamiento  

Acetaminofen  + hidrocodona 325+7.5 mg cada 8 horas  

Pregabalina  5 cc vo noche  

Ondansetron  8 mg vo cada 8 horas  

SS  Enfermería 24 horas  

Pañales  talla M tena silp: Utilizar un pañal cada 8 horas  

SS  traslado en ambulancia básica para asistencia a citas médicas  

Control  en 2 meses»  

También,  arrimó «REPORTES DE MEDICAMENTOS PENDIENTES» de 18  de julio de este año, respecto de Ondamsetron y Potasio  Gluconato; del día 20 siguiente en relación con  Nutrición especializada para paciente diabético  (GLYTROL x 250 ML ULTRAPACK USA INC); de 10 de agosto frente a  Metilprednisolona, Metoclopramida y esomeprazol; y de 18 de agosto  último para la Pregabalina y Risperidonal.  

c.)  En respuesta al requerimiento del iudex  de  primer grado, la Unidad Prestadora de Salud Tolima afirmó que:  

«(…)  Frente al servicio de enfermería (…) que este servicio  se ha venido prestando de 12 horas, acuerdo a lo ordenado en la Junta  Medica practicada en el mes de noviembre 2022.  

Frente  al suministro de pañales, el almacén informó que  la última entrega fue realizada el día, para el mes de  agosto y septiembre.  

Frente  a los medicamentos: así mismo la oficina de gestión  farmacéutica, señaló que estos medicamentos se  encuentran disponibles para la entrega en la farmacia de ETICOS, en  jornada de lunes a domingo, en horario de 07:00 a 19:00 horas.  

En  el requerimiento de traslado en ambulancia: NO se evidencia ninguna  solicitud donde el paciente requiera ser trasladado en ambulancia, de  la misma forma no se observa que la accionante haya anexado alguna  orden medica donde se requiera este servicio de trasporte”.  

En  el mismo sentido, esta Sala vislumbra que la Unidad de Prestadora  de Salud de Tolima de la Policía Nacional, ha sido negligente  en el cumplimiento de la orden supralegal, pues en lo que concierne  con los medicamentos prescritos por los médicos tratantes, lo  acreditado es que han quedado varios de ellos sin entregar  (Ondamsetron, Potasio Gluconato, Glytron, Metilprednisolona,  Metoclopramida, esomeprazol, Pregabalina y Risperidonal), haciendo  caso omiso al grave estado de salud del paciente, que lo convierte en  sujeto de especial protección constitucional.  

e).-  En esta instancia (26 sep.), la Unidad  Prestadora de Salud Tolima pidió revocar la sanción  impuesta y el archivo definitivo de las diligencias por hecho  superado, en tanto, tal como comunicó al Tribunal, solicitó  al Grupo Médico Domiciliario –POMED- realizar nueva  valoración a Luis Alberto Murillo Herrera para establecer la  necesidad y pertinencia de los servicios de salud, quienes celebraron  Junta Médica el 22 de septiembre del año avante y, a  través de correo electrónico, le informaron las  siguientes indicaciones:  

«1.  TERAPIA FISICA 2 VECES POR SEMANA DURANTE 2 MESES: OBJETIVOS:  MANTENIMIENTO MIOARTICULAR, POSICIONAMIENTO EN LECHO.  

2.  TERAPIA OCUPACONAL 2 VECES POR SEMANA 2 MESES. OBJETIVOS:  ENTRENAMIENTO EN TECNICAS DE TRASLADO Y TRANSFERENCIAS SEGURAS,  ESTIMULACIÓM MULTISENSORIAL.  

2.  ENFERMERÍA DOMICILIARIA POR 12 HORAS DIURNAS DE LUNES A  DOMINGO POR 6 MESES.  

4.  PAÑALEES TALLA M PARA ADULTO 3 PAÑALES DIARIOS 90  PAÑALES AL MES POR 6 MESES.  

5.   ENEMA BIFOSFATO DE SODIO CADA 2 DIAS POR 3 MESES (45 PARA TRES  MESES).  

6.  CONTROL EN JUNTA DE REHABILITACIÓN EN SEIS MESES.  

OBSERVACION:  

Pendiente  elaboración de informe completo con la intervención de  cada profesional».  

No  obstante, lo observado por la Corte, es que, no pudo el Tribunal  Superior de Ibagué tener en cuenta esa información,  cuando la Junta Médica aludida se llevó a cabo el 22 de  septiembre, al paso que la articulación se solventó el  día anterior; además, como se dejó constancia en  dicho memorial, aún no se ha expedido el «informe  completo»  de la Junta Médica, que permita tenerlo como prueba fehaciente  de lo allí ocurrido.  

Con  todo, de admitirse ello, en nada varía la situación  frente a la entrega tardía de los fármacos, ya que nada  se probó en contravía de la evidencia adosada por el  gestor.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto halló demostrado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 21 de septiembre de 2023, dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación a los  interesados.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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