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ATC1215-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1215-2023
Radicación n.° 73001-22-13-000-2012-00293-01
(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 21 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó por desacato al capitán Walter Tarazona Suárez en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 18 de julio de 2012.
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos invocados por Luis Alberto Murillo Herrera, en la acción constitucional que instauró contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en virtud de lo cual, ordenó a esta que, «(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia efectivice la cita médica especializada en neuro-oncología que requiere el paciente, así como autorizar y garantizar en adelante un tratamiento integral a las patologías del actor suministrando oportunamente el acceso a los servicios médicos que le prescriben sus médicos tratante» (18 jul. 2012).
2.- El promotor, a través de su cónyuge, informó el desacato de la sentencia, toda vez que no se suministran oportunamente ni en forma completa los medicamentos y pañales, ni los servicios de enfermería y de ambulancia demandados.
3.- El Tribunal, previo requerimiento a la Directora General de la Policía Nacional Coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo como superior jerárquico de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y, al Jefe de dicha unidad como directo responsable de obedecer el mandato superlativo, abrió incidente contra el último, exhortándolo a ejercer su defensa (13 sep.). Posteriormente, lo castigó con dos (2) días de arresto domiciliario y multa de dos (2) SMLMV (21 sep.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al proteger el derecho a la salud de Luis Alberto Murillo Herrera, quien presenta una enfermedad catastrófica, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entre otras cosas, «(…) garantizar en adelante un tratamiento integral a las patologías del actor suministrando oportunamente el acceso a los servicios médicos que le prescriben sus médicos tratante» (18 jul. 2012).
b).- Aseveró el actor, a través de su agente oficiosa, que la convocada no le provee en su totalidad los fármacos ordenados por los galenos, situación que se replica respecto de los pañales desechables y los servicios de enfermería y ambulancia.
En respaldo, allegó historia clínica de 29 de mayo de 2023, en la que se señala como «análisis:
«paciente con antecedentes de astrocitoma de alto grado con secuelas neurológicas, cursa con hemiplejia izquierda, asociado a espasticidad, se encuentra en seguimiento por neurología para epilepsia refractaria. En manejo paliativo usuario de gastrostomía y sonda vesical permanente, con atención médica domiciliaria y auxiliar de enfermería 24 horas. Cursa con dependencia funcional severa Bathel 10%, con poco pronóstico de rehabilitación, en seguimiento por fisiatría: Dolor somático y neuropático crónico, de origen central. Cursa con trastorno hidroelectrolítico en manejo por medicina interna. Por clínica de dolor continuamos manejo paliativo con analgesia multimodal establecida. Requiere enfermería 24 horas por 7 días a la semana en el contexto oncológico avanzado y limitación funcional completa. Intolerancia a sistema transdemrico de bupmeorfina, ajusto nuevamente a opioide débil, suspendo baclofeno paciente en fin de vida, continúo neuromodulación, Familiar aun no desea sedación paliativa. En caso de no disponibilidad de citas a tiempo el MEDICO DOMICILIARIO PUEDE REALIZAR LA REFORMULACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS Y LOS PAÑALES.
Plan de tratamiento
Acetaminofen + hidrocodona 325+7.5 mg cada 8 horas
Pregabalina 5 cc vo noche
Ondansetron 8 mg vo cada 8 horas
SS Enfermería 24 horas
Pañales talla M tena silp: Utilizar un pañal cada 8 horas
SS traslado en ambulancia básica para asistencia a citas médicas
Control en 2 meses»
También, arrimó «REPORTES DE MEDICAMENTOS PENDIENTES» de 18 de julio de este año, respecto de Ondamsetron y Potasio Gluconato; del día 20 siguiente en relación con Nutrición especializada para paciente diabético (GLYTROL x 250 ML ULTRAPACK USA INC); de 10 de agosto frente a Metilprednisolona, Metoclopramida y esomeprazol; y de 18 de agosto último para la Pregabalina y Risperidonal.
c.) En respuesta al requerimiento del iudex de primer grado, la Unidad Prestadora de Salud Tolima afirmó que:
«(…) Frente al servicio de enfermería (…) que este servicio se ha venido prestando de 12 horas, acuerdo a lo ordenado en la Junta Medica practicada en el mes de noviembre 2022.
Frente al suministro de pañales, el almacén informó que la última entrega fue realizada el día, para el mes de agosto y septiembre.
Frente a los medicamentos: así mismo la oficina de gestión farmacéutica, señaló que estos medicamentos se encuentran disponibles para la entrega en la farmacia de ETICOS, en jornada de lunes a domingo, en horario de 07:00 a 19:00 horas.
En el requerimiento de traslado en ambulancia: NO se evidencia ninguna solicitud donde el paciente requiera ser trasladado en ambulancia, de la misma forma no se observa que la accionante haya anexado alguna orden medica donde se requiera este servicio de trasporte”.
En el mismo sentido, esta Sala vislumbra que la Unidad de Prestadora de Salud de Tolima de la Policía Nacional, ha sido negligente en el cumplimiento de la orden supralegal, pues en lo que concierne con los medicamentos prescritos por los médicos tratantes, lo acreditado es que han quedado varios de ellos sin entregar (Ondamsetron, Potasio Gluconato, Glytron, Metilprednisolona, Metoclopramida, esomeprazol, Pregabalina y Risperidonal), haciendo caso omiso al grave estado de salud del paciente, que lo convierte en sujeto de especial protección constitucional.
e).- En esta instancia (26 sep.), la Unidad Prestadora de Salud Tolima pidió revocar la sanción impuesta y el archivo definitivo de las diligencias por hecho superado, en tanto, tal como comunicó al Tribunal, solicitó al Grupo Médico Domiciliario –POMED- realizar nueva valoración a Luis Alberto Murillo Herrera para establecer la necesidad y pertinencia de los servicios de salud, quienes celebraron Junta Médica el 22 de septiembre del año avante y, a través de correo electrónico, le informaron las siguientes indicaciones:
«1. TERAPIA FISICA 2 VECES POR SEMANA DURANTE 2 MESES: OBJETIVOS: MANTENIMIENTO MIOARTICULAR, POSICIONAMIENTO EN LECHO.
2. TERAPIA OCUPACONAL 2 VECES POR SEMANA 2 MESES. OBJETIVOS: ENTRENAMIENTO EN TECNICAS DE TRASLADO Y TRANSFERENCIAS SEGURAS, ESTIMULACIÓM MULTISENSORIAL.
2. ENFERMERÍA DOMICILIARIA POR 12 HORAS DIURNAS DE LUNES A DOMINGO POR 6 MESES.
4. PAÑALEES TALLA M PARA ADULTO 3 PAÑALES DIARIOS 90 PAÑALES AL MES POR 6 MESES.
5. ENEMA BIFOSFATO DE SODIO CADA 2 DIAS POR 3 MESES (45 PARA TRES MESES).
6. CONTROL EN JUNTA DE REHABILITACIÓN EN SEIS MESES.
OBSERVACION:
Pendiente elaboración de informe completo con la intervención de cada profesional».
No obstante, lo observado por la Corte, es que, no pudo el Tribunal Superior de Ibagué tener en cuenta esa información, cuando la Junta Médica aludida se llevó a cabo el 22 de septiembre, al paso que la articulación se solventó el día anterior; además, como se dejó constancia en dicho memorial, aún no se ha expedido el «informe completo» de la Junta Médica, que permita tenerlo como prueba fehaciente de lo allí ocurrido.
Con todo, de admitirse ello, en nada varía la situación frente a la entrega tardía de los fármacos, ya que nada se probó en contravía de la evidencia adosada por el gestor.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto halló demostrado el desacato denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 21 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS