ATC1244 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1244-2023

        

ATC1244-2023  

Radicación n°.  05000-22-13-000-2016-00096-03  

Bogotá, D.  C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso decidir la  consulta de la providencia proferida el 5 de octubre de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, que  sancionó al  Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de  Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con  10  días de arresto y multa de 10 salarios mínimos  mensuales legales vigentes, equivalentes a 424,12 UVT, por  desacatar el fallo emitido por esa Corporación el 6 de abril  de 2016, en la acción de tutela promovida por Marleny  Amparo Tamayo Padierna,  de  no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se  incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado,  como entrará a explicarse.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional  invocado y se dispuso lo siguiente:  

autorizar y  efectivamente practicar la “VALORACION POR INFECTOLOGIA”  y la de “ALERGOLOGIA”, a favor de la accionante, conforme  a la prescripción de los médicos tratantes. También  a brindar el TRATAMIENTO INTEGRAL que requiera la actora a causa de  sus actuales padecimientos (URTICARIA IDIOPATICA y VIH POSITIVO). Y a  reconocerle a la accionante, los viáticos o gastos de  traslado, alojamiento y alimentación que requiera, respecto de  las atenciones médicas en salud que deban ser efectivizadas  por fuera del municipio donde reside …  

2.  El 18 de septiembre de 2023, la tutelante solicitó tramitar un  incidente de desacato, indicando que no le habían realizado  las valoraciones ordenadas.  

3. El 19 de  septiembre siguiente, el Magistrado sustanciador de la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  requirió al Brigadier  General Edilberto Cortés Moncada, como Director General de  Sanidad del Ejercito Nacional, y a su superior, Comandante General de  las Fuerzas Militares, General Helder Fernán Giraldo Bonilla,  para que cumplieran el fallo de tutela. Tal decisión, si bien  se comunicó a unos correos electrónicos de la Dirección  de Sanidad, no se remitió a la dirección autorizada  para notificaciones judiciales del primero de los convocados  (disan.juridica@buzonejercito.mil.co1)  y tampoco se envió al correo del Comando General de las  Fuerzas Militares (notificacionjudicial@cgfm.mil.co2).  

4. El 25 de  septiembre posterior se dio apertura al trámite incidental  contra los dos militares referidos y, aunque esa decisión sí  se comunicó al correo del Director de Sanidad, no hay  constancia de la notificación al Comandante General de las  Fuerzas Militares.  

5. El 5 de octubre  del presente año se emitió la sanción objeto de  consulta, que tampoco se notificó al Comandante General de las  Fuerzas Militares, General Helder Fernán Giraldo Bonilla,  aunque sí fue convocado al trámite.  

            

III. CONSIDERACIONES  

En  el presente asunto, como se anticipó, se advierte una  irregularidad consistente en la omisión de notificar  debidamente el auto del requerimiento previo al sancionado, así  como de comunicar a quien fue vinculado al trámite incidental  como superior de aquél, pese a que, de conformidad con lo  previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sería  el llamado a hacerlo cumplir.  

Lo  anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un  régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta  necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de  las partes, dado que el tema objeto de estudio involucra lo relativo  al derecho a la libertad y, por tanto, alude a una responsabilidad  personal y no propiamente institucional; máxime que no se  recibió respuesta alguna del incidentado ni de quien fue  citado como su superior, por lo cual, previo a emitir sanción  en su contra, debió intentarse, por todos los medios posibles,  su vinculación e intervención.  

            

III. DECISIÓN  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, con  posterioridad al auto del 19 de septiembre de 2023.  

Segundo.  En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de  primera instancia, para que renueve la actuación viciada,  conforme con lo referido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          www.ejercito.mil.co.

2          www.cgfm.mil.co.

      

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