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ATC1244-2023
ATC1244-2023
Radicación n°. 05000-22-13-000-2016-00096-03
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 5 de octubre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 424,12 UVT, por desacatar el fallo emitido por esa Corporación el 6 de abril de 2016, en la acción de tutela promovida por Marleny Amparo Tamayo Padierna, de no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado y se dispuso lo siguiente:
autorizar y efectivamente practicar la “VALORACION POR INFECTOLOGIA” y la de “ALERGOLOGIA”, a favor de la accionante, conforme a la prescripción de los médicos tratantes. También a brindar el TRATAMIENTO INTEGRAL que requiera la actora a causa de sus actuales padecimientos (URTICARIA IDIOPATICA y VIH POSITIVO). Y a reconocerle a la accionante, los viáticos o gastos de traslado, alojamiento y alimentación que requiera, respecto de las atenciones médicas en salud que deban ser efectivizadas por fuera del municipio donde reside …
2. El 18 de septiembre de 2023, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, indicando que no le habían realizado las valoraciones ordenadas.
3. El 19 de septiembre siguiente, el Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, como Director General de Sanidad del Ejercito Nacional, y a su superior, Comandante General de las Fuerzas Militares, General Helder Fernán Giraldo Bonilla, para que cumplieran el fallo de tutela. Tal decisión, si bien se comunicó a unos correos electrónicos de la Dirección de Sanidad, no se remitió a la dirección autorizada para notificaciones judiciales del primero de los convocados (disan.juridica@buzonejercito.mil.co1) y tampoco se envió al correo del Comando General de las Fuerzas Militares (notificacionjudicial@cgfm.mil.co2).
4. El 25 de septiembre posterior se dio apertura al trámite incidental contra los dos militares referidos y, aunque esa decisión sí se comunicó al correo del Director de Sanidad, no hay constancia de la notificación al Comandante General de las Fuerzas Militares.
5. El 5 de octubre del presente año se emitió la sanción objeto de consulta, que tampoco se notificó al Comandante General de las Fuerzas Militares, General Helder Fernán Giraldo Bonilla, aunque sí fue convocado al trámite.
III. CONSIDERACIONES
En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar debidamente el auto del requerimiento previo al sancionado, así como de comunicar a quien fue vinculado al trámite incidental como superior de aquél, pese a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sería el llamado a hacerlo cumplir.
Lo anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, dado que el tema objeto de estudio involucra lo relativo al derecho a la libertad y, por tanto, alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime que no se recibió respuesta alguna del incidentado ni de quien fue citado como su superior, por lo cual, previo a emitir sanción en su contra, debió intentarse, por todos los medios posibles, su vinculación e intervención.
III. DECISIÓN
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, con posterioridad al auto del 19 de septiembre de 2023.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado